Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

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El Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, en la redacción dada por el Decreto 58/2007, de 6 de marzo, reúne en su Capítulo VII la regulación tanto de los incentivos a la contratación indefinida y el mantenimiento de contratos de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, como otras ayudas colaterales a las anteriores, pero inherentes a las mismas, como son los incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, así como al reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo.

Mediante la presente Orden, por un lado, se regula el procedimiento de calificación de los Centros Especiales de Empleo, su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo, creado por Orden de 29 de julio de 1985 y, por otro, se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinados incentivos destinados a los mismos, establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo VII del citado Decreto 149/2005, de 14 de junio, y hasta ahora regulados por la Orden de 4 de octubre de 2002 por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en Centros Especiales de Empleo: Incentivos a la creación de empleo indefinido; Incentivos al mantenimiento de los puesto de trabajo ya creados; Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras; Incentivos para el reequilibrio financiero.

En orden a establecer determinados controles en el procedimiento de calificación de los Centros Especiales de Empleo, así como agilizar la gestión y tramitación de las ayudas a dichas entidades por parte de los órganos administrativos que tienen atribuidas estas competencias, resulta aconsejable elaborar una nueva norma que aborde de forma integral dichos aspectos.

Dado que el objetivo de las medidas desarrolladas en la presente Orden es asegurar un empleo remunerado a personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, los incentivos que implementan las mismas no pueden quedar sometidos a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, siendo de plena aplicación lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Junto a ello, y teniendo en cuenta que los incentivos establecidos en la presente Orden no exceden del 60 por ciento de los costes salariales durante el periodo de un año siguiente a la contratación, están vinculados a la realización de una contratación indefinida así como a un incremento neto del número de trabajadores, les será de aplicación la exención de la obligación de notificar dichos incentivos a la creación de empleo a la Comisión Europea conforme al artículo 3.1 del Reglamento (CE) núm. 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L.337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

Asimismo, los incentivos para el reequilibrio financiero de Centros Especiales de Empleo, quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis» (DOUE L379, de 28 de diciembre).

La tramitación electrónica de los procedimientos establecidos en la presente Orden se sujetan a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, en lo que le sea de aplicación.

En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos necesarios para obtener la calificación y posterior inscripción como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, y en desarrollo de los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, en la redacción dada por el Decreto 58/2007, de 6 de marzo, se procede a establecer las bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo de los siguientes incentivos para los Centros Especiales de Empleo:

a) Incentivos a la creación de empleo indefinido.

b) Incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Incentivos para el reequilibrio financiero.

Artículo 2. Concepto de Centro Especial de Empleo.

1. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normalizado. De conformidad con el citado artículo, se entenderá por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.

2. Podrán beneficiarse de los incentivos establecidos en el Capítulo III, aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, hayan obtenido previamente la calificación de Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Capítulo II y cumplan el resto de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 3. Personas destinatarias.

1. Las medidas contempladas por la presente Orden están destinadas a personas con discapacidad, entendiendo por tales, a los efectos de la misma, aquellas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a través del oportuno certificado expedido por los servicios públicos competentes. Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

2. A los mismos efectos se entenderá por persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, las siguientes:

a) Persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

CAPÍTULO II

Creación, calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo

Artículo 4. Registro de Centros Especiales de Empleo.

El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará adscrito a la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a la que le correspondan los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad, como registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo deberán inscribirse cuantas incidencias relacionadas con los mismos se describen en la presente Orden.

Artículo 5. Entidades promotoras de un Centro Especial de Empleo.

Los Centros Especiales de Empleo podrán ser promovidos por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, respecto de sus centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Requisitos para la calificación como Centro Especial de Empleo.

1. La puesta en funcionamiento y el reconocimiento de un Centro Especial de Empleo requerirá autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo especial, que será otorgada por la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo a la que se adscribe el Registro de conformidad con el artículo 4, a solicitud del interesado y acreditación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad jurídica del titular.

b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.

c) Acreditar que la plantilla del Centro estará conformada, al menos en un 70 por ciento, por personas respecto de las que se hubiera declarado una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, con arreglo al procedimiento que, en cada supuesto, les resulte de aplicación, ello sin perjuicio de que puedan contar con personas no discapacitadas para el desarrollo de la actividad.

Artículo 7. Clasificación de los Centros Especiales de Empleo.

Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en:

a) Provinciales: Cuando el centro o centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en el territorio de una única provincia andaluza;

b) Multiprovinciales: Cuando los centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en dos o más provincias andaluzas.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los modelos de solicitudes de calificación e inscripción de un Centro Especial de Empleo, conforme al modelo que figura en el Anexo I, estarán a disposición de las entidades interesadas en las dependencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, también se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal www.juntadeandalucia.es/empleo.

2. La solicitud irá dirigida al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 10, y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en los apartado 4 y 5 del presente artículo, y al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, indicada en el apartado anterior.

Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en el presente apartado se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos electrónicos, y las entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las entidades solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano instructor de conformidad con el artículo siguiente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. También podrán presentarse las solicitudes de calificación e inscripción de un Centro Especial de Empleo en soporte papel en los correspondientes Registros de la Consejería de Empleo, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud de calificación y registro deberá ser firmada y sellada en todas sus páginas y contener los siguientes datos:

a) Denominación del Centro Especial de Empleo.

b) Determinación de la entidad o entidades promotoras del mismo.

c) Identidad de la persona que lo represente, así como la firma de la misma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

d) Compromiso por parte de la entidad solicitante del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.c) en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de calificación.

5. Asimismo, la solicitud de calificación y registro se acompañará de original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación, empresa o empresas, en el supuesto de grupo de empresas, que soliciten la calificación así cómo de la acreditación de la inscripción de las mismas en los correspondientes registros públicos, salvo que ya estén en poder de esta Administración, en cuyo caso, y siempre no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, bastará con hacer constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron entregados.

b) Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate.

c) Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo.

d) Memoria comprensiva de:

1.º Antecedentes de la empresa o centro solicitante.

2.º Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.

3.º Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.

4.º Relación de centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

5.º Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento del empresa o centro.

6.º Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación. En aquellos casos en los que un Centro Especial de Empleo ya calificado solicite la ampliación a otra provincia, deberá aportar además de la documentación anterior, el balance del último ejercicio respecto al ya preexistente.

7.º Memoria de actividad en la que se refleje el número de personas trabajadoras con discapacidad con los que contará el Centro

Artículo 9. Instrucción de expedientes de calificación e inscripción.

1. El órgano instructor de los expedientes de calificación y registro de Centros Especiales de Empleo será:

a) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo cuando el centro tenga carácter provincial.

b) La Jefatura de servicio competente de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo cuando el centro tenga carácter multiprovincial.

2. Una vez presentadas las solicitudes de calificación e inscripción, el órgano instructor procederá al examen de las mismas y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales o la documentación preceptiva establecidos en el artículo anterior, procederá a requerir a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 10. Competencia para resolver sobre la calificación e inscripción.

1. La competencia para resolver sobre la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo, así como sobre cualquier alteración o modificación esencial de los asientos regístrales ya practicados, corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y sobre la base de la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia establecida en el apartado anterior se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 11. Resolución de expediente de calificación e inscripción.

1. El procedimiento concluirá mediante la emisión de la resolución correspondiente por parte del órgano competente de conformidad con el artículo anterior, por la que se autoriza o deniega la calificación e inscripción, y que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada resolución expresa, el interesado deberá entender estimada su solicitud.

2. La calificación e inscripción en el Registro, no llevará aparejada la obtención de subvenciones, ayudas o cualquier tipo de compensaciones económicas públicas, si bien será requisito indispensable para el acceso a ellas.

3. Para garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar en el plazo de seis meses, desde la notificación de la resolución de calificación e inscripción, el inicio de actividad, dando cumplimiento al requisito de que al menos el 70 por ciento de la plantilla del mismo está compuesta por personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, aportando la documentación que, en su caso, se le solicite. Para determinar dicho porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Artículo 12. Libro de inscripciones.

1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.

2. El Libro de Inscripciones podrá establecerse tanto por el sistema de hojas cambiables como por procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta.

En la hoja abierta a cada Centro se recogerá la siguiente información:

a) Denominación del Centro Especial de Empleo y número de inscripción.

b) Fecha de inscripción.

c) CIF.

d) En su caso, folio y tomo.

e) Forma jurídica.

f) Categoría provincial o multiprovincial.

g) Actividad o actividades para las que esté autorizado.

h) Domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.

i) Representante legal del Centro Especial de Empleo.

j) Centro o centros de trabajo con indicación del domicilio, plantilla estable y domicilio a efectos de notificaciones.

k) En el supuesto de que el Centro Especial de Empleo forma parte de un grupo de empresas, nombres, CIF y actividad de todas ellas.

l) Otras incidencias.

3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la sociedad titular, actividad económica, categoría provincial o multiprovincial, alteración del domicilio social así como, en su caso, la descalificación que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.

4. La alteración de los datos registrales contenidos en el apartado 2.f), g) y j) requerirá autorización previa del órgano al que esté adscrito el Registro de Centros Especiales de Empleo. A estos efectos, y a solicitud de la entidad interesada, se instruirá el oportuno expediente administrativo según lo dispuesto en el artículo 9.

Para la modificación del ámbito territorial del Centro Especial de Empleo, en todo caso, el expediente será instruido por la jefatura de servicio competente de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo requiriendo para su resolución del informe previo de la o las Direcciones Provinciales afectadas.

Cualquier otra alteración no recogida en el anterior párrafo deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las incidencias de las que traigan causa, aportando al efecto los datos y documentos oportunos, al objeto que se diligencie dicha modificación en el Registro.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida.

5. También se deberá comunicar al Registro de Centros Especiales de Empleo los grupos de empresas que se formalicen entre Centros Especiales de Empleo al objeto de hacer constar esta incidencia en el asiento registral correspondiente a cada uno de los Centros afectados.

6. En los supuestos de sucesión en la titularidad del Centro Especial de Empleo será preceptivo asumir los mismos derechos y obligaciones que el Centro cedente, extremo este qué deberá acreditarse mediante escritura pública.

Artículo 13. Seguimiento y control.

1. Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por el órgano al que se adscribe el Registro, cuando sean necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.

2. Asimismo, al inicio de la actividad y durante el primer semestre de cada año, vendrán obligados a presentar ante el órgano instructor, según proceda en función de su calificación como provincial o multiprovincial, una memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Identificación del Centro Especial de Empleo:

1.º Denominación.

2.º Titularidad.

3.º Localización territorial, domicilio social y centro o centros de trabajo.

4.º Actividades principales y complementarias, determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de ajuste personal o social, con indicación de las causas o factores que hubieran tenido repercusión positiva o negativa en el Centro.

5.º Código de cuenta o cuentas de cotización en la Seguridad Social del Centro.

6.º Indicación del CIF correspondiente al Centro.

b) Circunstancias referentes a la plantilla: Relación nominal de todas las personas trabajadoras de la plantilla. Respecto de las personas con discapacidad, dicha relación agrupará a las mismas según el tipo de discapacidad en física, psíquica o sensorial y, en su caso, grado.

En dicha relación deberán contenerse los siguientes datos por cada persona trabajadora que haya estado en plantilla en el año:

1.º Nombre, apellidos, edad y sexo.

2.º Indicación del NIF.

3.º Número de afiliación a la Seguridad Social.

4.º En su caso, porcentaje reconocido de discapacidad, fecha de reconocimiento y revisiones.

5.º Categoría profesional.

6.º Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.

7.º En su caso, fecha de baja en el trabajo y causa de la misma

8.º Tipo de contrato, y de jornada.

c) Circunstancias de la actividad económica:

1.º Liquidación del presupuesto anual.

2.º Balance de situación.

3.º Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.

4.º Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.

3. El incumplimiento de la presentación de la memoria anual, o la constatación, una vez revisada la misma, de la existencia de cualquier dato que hubiera debido ser comunicado por la entidad en el plazo establecido para ello en el artículo 12.4, podrá ser causa de descalificación y cancelación en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que se tramitará conforme lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 14. Descalificación y cancelación registral.

1. Podrán ser causas de pérdida de calificación las siguientes:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en el artículo 6.2.

b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 12.4.

c) La inactividad del Centro por un período superior a seis meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente, en particular, la presentación de la memoria anual establecida en el artículo anterior.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, subvenciones y cualquier tipo de compensaciones económicas de las Administraciones Públicas.

f) Por cese voluntario de la actividad a instancias del titular del Centro.

g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reintegro siempre y cuando no se haya efectuado el aplazamiento y/o fraccionamiento del mismo en vía voluntaria o ejecutiva.

h) Cualquier otra causa que, previo expediente instruido al efecto y con audiencia previa del Centro Especial de Empleo afectado, implique un uso indebido de la calificación obtenida.

2. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción según el artículo 10. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.

3. En todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.

CAPÍTULO III

Incentivos para Centros Especiales de Empleo

Sección 1.ª Incentivos a la creación de empleo indefinido

Artículo 15. Objeto y cuantía del incentivo.

1. Esta medida tiene por objeto fomentar el empleo estable de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, estableciéndose para ello un incentivo cuya cuantía podrá alcanzar hasta 12.021 euros, tanto por nueva contratación con carácter indefinido como por transformación de contrato de duración determinada en indefinido que formalice el Centro Especial de Empleo con persona con discapacidad. Cuando las contrataciones indefinidas se efectúen a tiempo parcial la ayuda se reducirá proporcionalmente a la jornada.

Este incentivo se concederá una sola vez por cada puesto de trabajo de carácter indefinido que se cree en el Centro Especial de Empleo.

2. Para beneficiarse de estos incentivos, las nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser formalizadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet) disponibles en la web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/serviciosandaluzdeempleo) con anterioridad a la solicitud de los mismos.

b) Suponer un incremento neto de plantilla. Para determinar el cumplimiento de dicho extremo deberá acreditarse que el número de personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido supone un incremento sobre la «plantilla de referencia» equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita la subvención.

A estos efectos, se entenderá por «plantilla de referencia» la formada exclusivamente por personas con discapacidad contratadas con carácter estable, sin que en ningún caso se compute en la misma el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. El cálculo de dicha plantilla se realizará en términos de promedio anual en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si esta fuese posterior, y se tendrán en consideración, únicamente, el número de contratos, siendo válidas las contrataciones realizadas bajo cualquier modalidad de contrato indefinido, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.

Artículo 16. Plazo de solicitud de los incentivos.

Las solicitudes de incentivos establecidos en la presente sección se formularán una vez formalizadas las contrataciones indefinidas o las transformaciones de contrato de duración determinada en indefinidas y hasta el 30 de junio de cada año.

Respecto de las contrataciones o transformaciones efectuadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, las solicitudes de incentivos se formularán en el plazo establecido en el anterior apartado del ejercicio siguiente.

Artículo 17. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse del incentivo regulado en esta sección, se realizará mediante la presentación de original o copia autentica o autenticada de la siguiente documentación en los términos establecidos en el artículo 29.5:

a) Certificado de discapacidad o documentos acreditativos del grado de discapacidad vigente de la persona contratada; documentación acreditativa del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez; o para el supuesto de personas pensionistas de clases pasivas, documentación acreditativa del reconocimiento de una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio. Para solicitudes de incentivos en las que sea necesario acreditar un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, bastará con la aportación de cualquiera de los documentos establecidos por el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar acreditación firmado por el responsable correspondiente.

c) Autorización firmada por la persona contratada para proceder a la consulta telemática de su correspondiente informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control.

d) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.

A los efectos de la tramitación del expediente, el órgano instructor expedirá certificado relativo a la formalización de las contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinida a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

2. Asimismo, según la actividad o actividades para las que esté autorizada la entidad en el libro de inscripciones del Registro de Centro Especial de Empleo así como las características del puesto de trabajo incentivado, el órgano instructor podrá requerir la aportación de certificación del representante del Centro Especial de Empleo de haber llevado a cabo la planificación de la actividad preventiva o en su caso del seguimiento de las medidas preventivas.

Artículo 18. Seguimiento y evaluación.

1. A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por la presente sección y, en su caso, posible reintegro de las mismas, el periodo mínimo de mantenimiento de las nuevas contrataciones de carácter indefinido incentivadas será 1.095 días. En el supuesto de incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos este período mínimo se contabilizará a partir de la fecha de transformación.

Para acreditar el cumplimiento del citado requisito, el Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar la Vida Laboral de la persona contratada mediante acceso a la red telemática.

En caso de contratos fijos discontinuos, el período mínimo de mantenimiento se computará atendiendo a los períodos efectivos de trabajo en la empresa, hasta completar un total de 1.095 días de trabajo efectivo.

2. Si por cualquier incidencia la persona contratada causara baja por extinción del contrato sin cubrir el período mínimo de mantenimiento establecido por el apartado anterior, en el plazo máximo de tres meses deberá realizarse la sustitución mediante una nueva contratación de persona con discapacidad. El nuevo contrato será de la misma modalidad y características de aquel cuya cobertura se subvencionó.

En el supuesto de Centros Especiales de Empleo de carácter multiprovincial, dicha sustitución podrá realizarse mediante una nueva contratación afecta a cualquiera de sus centros de trabajo autorizados.

Las bajas de las personas trabajadoras que pudieran producirse, junto con las altas de las que las sustituyan, deberán ser comunicadas en el plazo de un mes desde la fecha de la contratación por sustitución, aportando junto a dicha comunicación la documentación justificativa de la baja en la Seguridad Social y de la nueva contratación efectuada en los términos que se indica en el artículo 15.

En caso de no llevarse a cabo la sustitución en el tiempo y forma establecidos en este apartado, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por esa contratación en los términos establecidos en el artículo 39.

3. Igualmente procederá el reintegro de la cuantía total del incentivo en los siguientes supuestos:

a) Despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

b) Descalificación del Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el artículo 14, sin que a la fecha de la resolución de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de contrataciones indefinidas incentivadas.

4. Cuando se produjere la sustitución de la persona trabajadora en la forma expuesta anteriormente, así como cualquier otra incidencia que varíe la situación de alta del trabajador en la empresa, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato incentivado cuando el cómputo de los días cotizados por las distintas personas trabajadoras que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 1.095 días.

A los efectos del cómputo de dicho periodo de mantenimiento, la entidad estará obligada a comunicar cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en el Centro Especial de Empleo.

5. En el supuesto de excedencia de la persona trabajadora cuyo puesto se ha incentivado, podrá procederse a la sustitución de la misma, mediante contratación temporal, computándose dichos periodos a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento obligatorio durante 1.095 días de los puestos de trabajo creados con el incentivo concedido, en los términos establecidos en el apartado anterior.

Sección 2.ª Incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo

Artículo 19. Objeto y cuantía del incentivo.

1. Esta medida tiene por objeto incentivar el mantenimiento de los puesto de trabajo ya creados en Centros Especiales de Empleo y ocupados por personas trabajadoras con discapacidad durante toda la duración del contrato.

Con este objeto se establece una ayuda equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente, por puesto de trabajo, tanto de carácter indefinido como de duración determinada, ocupado por personas con discapacidad a tiempo completo, y la cuantía equivalente cuando se realice a tiempo parcial.

2. Respecto de las bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato indefinido, se estará a lo dispuesto por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo y su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Plazos de solicitud de los incentivos.

Las solicitudes de ayuda por mantenimiento del empleo de puestos de trabajo tanto de carácter indefinido como de carácter temporal se presentarán:

a) Durante el mes de mayo, respecto de la plantilla del Centro Especial de Empleo ocupada por personas con discapacidad correspondiente al primer cuatrimestre del año.

b) Durante el mes de septiembre por la correspondiente al segundo cuatrimestre del año.

c) Durante el mes de enero del año siguiente por la correspondiente al último cuatrimestre del año.

Artículo 21. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse del incentivo regulado en esta sección, se realizará mediante la presentación de original o copia autentica o autenticada de la siguiente documentación en los términos establecidos en el artículo 29.5:

a) Certificados de discapacidad o documentos acreditativos del grado de minusvalía vigente de las personas cuyo puesto de trabajo se incentiva, en los mismos términos establecidos por el artículo 17.1.a).

b) Contratos de trabajo cuyo mantenimiento se incentiva, salvo en el supuesto de que las contrataciones se hubiesen formalizado a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, en cuyo caso, y a los efectos de la tramitación del expediente, el órgano instructor expedirá certificado relativo a la formalización de las mismas.

c) Nóminas y justificantes bancarios del abono de los salarios derivados de las contrataciones por las que se solicita el incentivo.

d) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada, en los mismos términos establecidos por el artículo 17.1.b).

e) Informe de Vida laboral de la empresa correspondiente al cuatrimestre solicitado.

f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en los mismos términos establecidos por el artículo 17.1.d).

2. Asimismo, en base a actividad o actividades para las que esté autorizada la entidad en el libro de inscripciones del Registro de Centro Especial de Empleo así como las características del puesto de trabajo incentivado, el órgano instructor podrá requerir la aportación de certificación del representante del Centro Especial de Empleo de haber llevado a cabo la planificación de la actividad preventiva o en su caso del seguimiento de las medidas preventivas.

Sección 3.ª Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

Artículo 22. Objeto y cuantía del incentivo.

1. Esta medida tiene por objeto la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, así como la eliminación de barreras arquitectónicas para el supuesto de puestos de trabajo ocupados con carácter indefinido por personas con discapacidad.

2. Para ello se establecen dos incentivos:

a) Incentivo por adaptación de puestos de trabajo, cuya cuantía será el coste de la inversión con un máximo de 1.804 euros, por cada puesto de trabajo adaptado.

b) Incentivo por eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros.

3. Para poder ser beneficiario de la citada ayuda, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar que se ha procedido a la adaptación del puesto de trabajo o a la eliminación de barreras arquitectónicas de forma previa a solicitar la ayuda, y en todo caso, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de emisión del estudio-memoria descrito en el artículo 24.1.a).

Artículo 23. Plazo de solicitud de los incentivos.

Las solicitudes de incentivos establecidos en la presente sección se formularán hasta el 30 de junio respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y la citada fecha del mismo ejercicio.

Respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, las solicitudes de incentivos se formularán hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente.

Artículo 24. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse del incentivo regulado en esta sección, se realizará mediante la presentación de original o copia autentica o autenticada de la siguiente documentación en los términos establecidos en el artículo 29.5:

a) Estudio-memoria en la que quede justificada la necesidad de adaptación del puesto de trabajo y/o eliminación de la barrera arquitectónica, firmado por técnico competente, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria. En el supuesto de que la adaptación fuese para la utilización de un equipo de trabajo, dicha memoria deberá incluir certificación del responsable de la entidad solicitante de que con dicha adaptación se cumple el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad solicitada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en los mismos términos establecidos por el artículo 17.1.d).

2. Sin perjuicio de la acreditación documental establecida en el apartado anterior, y con carácter previo al abono del incentivo, el órgano gestor podrá comprobar la realización efectiva por parte del Centro Especial de Empleo beneficiario de la actuación para la que se concedió el mismo.

Sección 4.ª Incentivos para el reequilibrio financiero

Artículo 25. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. Con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se podrá conceder un incentivo con carácter excepcional y extraordinario destinado a equilibrar y reestructurar financieramente a los Centros Especiales de Empleo que les permita alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

2. Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis», y así deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, en los términos que se establecen en el artículo 29.3.g).

3. La aplicación de los fondos percibidos para esta finalidad deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca cada pago según la secuencia de abono establecida por el artículo 34.2. Las ayudas establecidas en la presente sección no serán susceptibles de modificación ni de ampliación de plazo de ejecución.

4. Los Centros Especiales de Empleo que perciban estos incentivos, no podrán volver a obtenerlos hasta transcurridos tres años desde la fecha de concesión.

Artículo 26. Plazo de solicitud del incentivo.

Las solicitudes de ayudas para reequilibrio financiero se formularán hasta el día 30 de junio del ejercicio correspondiente.

Artículo 27. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse del incentivo regulado en esta sección, se realizará mediante la presentación de original o copia autentica o autenticada de la siguiente documentación en los términos establecidos en el artículo 29.5:

a) Memoria relativa al Centro Especial de Empleo, en la que consten los siguientes extremos:

1.º La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.

2.º La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

3.º La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con las personas trabajadoras de la plantilla del Centro, con o sin discapacidad.

4.º Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.

5.º Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a las personas con discapacidad en su plantilla, entendiendo por tales, los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a éstas una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

6.º Documentación acreditativa de que, a la fecha de la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

7.º Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

b) Estudio de viabilidad en el que se analice el impacto de la reestructuración financiera derivada de la aplicación del incentivo concedido y acredite la viabilidad técnica, económica y financiera del Centro Especial de Empleo. Dicho estudio deberá ser realizado por persona física o jurídica con la cualificación necesaria y siempre que tenga esta actividad como objeto social, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria.

c) Documentación acreditativa de las deudas líquidas, vencidas y no pagadas por las que se solicita la ayuda.

d) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en los mismos términos establecidos por el artículo 17.1.d).

Sección 5.ª Normas comunes a los incentivos

Artículo 28. Naturaleza jurídica y régimen de concesión.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones por lo que, para su gestión, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Teniendo en cuenta la función social de los Centros Especiales de Empleo, así como a las características de los destinatarios de las ayudas establecidas en esta Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las mismas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las modalidades.

Artículo 29. Presentación de solicitudes.

1. Los modelos de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, conforme al modelo que figura en el Anexo II, estarán a disposición de las entidades interesadas en las dependencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, o mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal www.juntadeandalucia.es/empleo.

2. La solicitud irá dirigida al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 31 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, se presentarán en los mismos términos señalados por el artículo 8.2 y 3.

3. La solicitud de los incentivos regulados en el presente Capítulo deberá contener los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos tanto del Centro Especial de Empleo como de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Denominación e importe de la ayuda solicitada. En caso de que se presente más de una solicitud de las ayudas contempladas en la presente Orden, deberá hacerse constar tal extremo.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en cada supuesto, así como de que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 38.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En el supuesto de solicitud de la ayudas establecida en la Sección 4.ª, declaración responsable de la entidad solicitante de que no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, en los últimos tres ejercicios fiscales o, en el caso de haberlas recibido, que en concurrencia con la ayuda que se solicita, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, en relación con esta última, en tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, la entidad beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud de ayuda el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada incentivo.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en esta Orden para los distintos incentivos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades beneficiarias en los términos previstos en el artículo 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 30. Instrucción de los expedientes de incentivos.

1. El órgano instructor de los expedientes de ayudas establecidos en este Capítulo será:

a) La Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo respecto de los expedientes que no han sido objeto de delegación de competencia para resolver de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo.

b) En los supuestos en los que la competencia para resolver se haya delegado en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, los expedientes de incentivos serán instruidos por la Jefatura de Servicio de la citada Dirección General, competente por razón de la materia.

c) Para el supuesto en que la delegación se haya hecho a favor de la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, los expedientes de incentivos serán instruidos por la Jefatura de Servicio de la citada Dirección Provincial, competente por razón de la materia.

2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano instructor, este procederá a su examen comprobando que está debidamente firmada y selladas en todas su páginas, y que la información declarada es completa y correcta, y dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con indicación de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos y/o no se hubieran acompañado de la documentación preceptiva, en la misma comunicación el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la oportuna subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

3. A la vista del expediente completo, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano concedente.

Artículo 31. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver sobre los incentivos establecidos en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. No obstante lo anterior, y a excepción de las ayudas contempladas en la Sección 4.º, en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para resolver se delega en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de las acciones incentivadas en la Sección 1.ª:

1.º Cuando el Centro tenga carácter provincial, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

2.º Cuando el Centro tenga carácter multiprovincial, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

b) En el supuesto de acciones incentivadas en las Secciones 2.ª y 3.ª, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 32. Resolución de expedientes de solicitud de ayudas.

1. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como para el supuesto de que la Unión Europea participe en la financiación de las mismas, se indicará la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

En el supuesto de incentivo al reequilibrio financiero, la resolución de concesión deberá contemplar expresamente el sometimiento del mismo al régimen de «minimis», siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su instrucción. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Para el supuesto de las ayudas establecidas en la Sección 1,ª, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que motiven la modificación y con antelación a la finalización del plazo de seguimiento inicialmente concedido, la entidad beneficiara deberá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión justificando suficientemente la misma.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por el órgano concedente de la misma mediante resolución emitida con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 34. Abono del incentivo.

1. El abono de las ayudas establecidas en las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª se realizará como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.

2. El abono de las ayudas establecidas en la Sección 4.ª se ordenará en dos fases:

a) Hasta el 75 por ciento, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

b) El 25 por ciento restante una vez aportados los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Para ello, y en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones de justificación y liquidación que a tal efecto se establecen en el artículo siguiente, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.

3. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos, certificación de ingreso en contabilidad con especificación del número de asiento contable.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad empleadora solicitante haya acreditado.

5. Sin perjuicio de las prescripciones respecto del abono de las ayudas establecidas para cada supuesto, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 35. Justificación y liquidación.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y sea conforme con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como, en su caso, en la normativa comunitaria.

2. Constituye un acto obligatorio para la entidad beneficiaria de las ayudas establecidas en la Sección 4.ª la presentación ante el órgano tramitador, y en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones. Dicha cuenta contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. En el supuesto de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá tener carácter de documento con validez jurídica la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha cuenta contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de justificantes de gastos que supongan al menos el 5% del importe de la subvención, a efectos de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de dicha subvención.

4. Una vez realizada la justificación final por la entidad beneficiaria, procederá, en su caso, la liquidación del expediente bien mediante el cierre del mismo, bien mediante la apertura del procedimiento de reintegro cuando proceda, por la cuantía no justificada.

Artículo 36. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mazo, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Si la nueva contratación indefinida por la que se solicita la ayuda regulada en la Sección 1.ª fuera susceptible de ser incentivada con cuantías distintas por concurrir circunstancias en la persona trabajadora objeto de la contratación que así lo posibilitaran, la entidad empleadora deberá optar por aquella que considere más conveniente.

Artículo 37. Exclusiones generales y específicas.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la misma Ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos al empleo aquellas entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

c) Haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades empleadoras que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, los supuestos recogidos en las letras a) y/o c), no afectarán a la concesión de incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo establecidos en la Sección 2.ª

3. Los incentivos recogidos en la presente Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. a), b), c), d), e), f), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras normas.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

c) Contrataciones realizadas con personas que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Se entienden incluidos en este supuesto los casos de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No se aplicarán incentivos a la contratación indefinida de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra entidad calificada como Centro Especial de Empleo.

Los supuestos recogidos en las letras c) y d), no serán de aplicación a los incentivos por transformación de contratos de duración determinada en indefinida establecidos en la Sección 1.ª

Artículo 38. Obligaciones de las entidades empleadoras beneficiarias.

1. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 116.2 y 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 39.

i) Hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

j) Comunicar a las personas contratadas que dichas contrataciones o la adaptación del puesto de trabajo, han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Asimismo, las entidades empleadoras beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos de previstos en el artículo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 39. Reintegro.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 38.1.i) y j), de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 40. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las ayudas. La citada publicación no será necesaria en los casos contenidos por el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades que se beneficien de estos incentivos deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas las actuaciones que así lo requieran. 

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, en la redacción dada por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo, así como en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las entidades beneficiarias. Con independencia de ello, siempre que la entidad beneficiaria elabore cualquier tipo de material o indumentaria de trabajo con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo establezca, teniendo la entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

Junto a ello, la entidad beneficiaria estará obligada a comunicar a las personas destinatarias finales de las acciones reguladas en la presente Orden que las mismas han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 41. Dotación presupuestaria.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el momento de imputación de los respectivos compromisos de créditos suficientes al efecto en las correspondientes aplicaciones y en los proyectos de inversión y destinados a financiar las actuaciones que se contemplan en la presente Orden, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Aplicación del artículo 8.1 y 2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y de la protección de las personas desempleadas.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 y 2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y de la protección de las personas desempleadas, durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, el importe de los incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo ya creados en Centros Especiales de Empleo establecidos en el artículo 19, será del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

El período de vigencia de dicho incremento se extienden desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 para el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2. Para la aplicación del incremento previsto durante los periodos señalados, se establecen las siguientes reglas:

a) Respecto de las solicitudes de incentivos formalizadas al amparo de la Orden de 4 de octubre de 2002, y desde el 10 de julio de 2009 hasta la fecha de publicación de la presente Orden, las entidades podrán solicitar el incremento en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la citada publicación.

b) Respecto de las solicitudes que se formalicen a partir de la publicación de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2010, o en el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2011, las mismas se realizarán por el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

3. Los Centros Especiales de Empleo que soliciten el incremento previsto respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, para el supuesto de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2, deberán aportar certificado acreditativo del tipo de discapacidad y grado de la misma, en los términos establecidos por el artículo 30.3.

4. La gestión y tramitación de las ayudas establecidas en los párrafos anteriores se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo en cuyo territorio tengan sede los Centros Especiales de Empleo afectados y que cuenten en sus plantillas con personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas. Así mismo se le faculta para que, en su caso, proceda a aplicar futuros incrementos de los incentivos establecidos en la presente Orden llevados a cabo por la normativa estatal.

Disposición transitoria única. Retroactividad de las normas de seguimiento y evaluación.

Las contrataciones vinculadas a las solicitudes de incentivos, tanto para creación como para mantenimiento de puestos de trabajo, tramitadas al amparo de la Orden de 4 de octubre de 2002, quedan sometidas a las normas de seguimiento y control establecidas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 29 de julio de 1985, en lo relativo a requisitos necesarios para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 4 de octubre de 2002 por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo lo establecido en la Disposición adicional primera para la aplicación del artículo 8.1 y 2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre que será desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 20 de octubre de 2010

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

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