Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 25 de octubre de 2010, por la que se determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y se crea el fichero de carácter personal «Comunicación sospecha de enfermedad profesional».

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 22.1 que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. En el apartado 4, de este mismo artículo, se establece que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

Asimismo, en el artículo 6.1.g) de la mencionada Ley  31/1995, de 8 de noviembre, se establece que el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias del procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

El artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, regula la comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, estableciendo que, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el Anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el Anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

El Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dispone en su artículo 7, apartados j) y n), que corresponde a la Secretaría General de Salud Pública y Participación la coordinación y explotación de los sistemas de información de vigilancia de la salud y la definición, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de salud en materia de promoción, prevención, protección de la salud y salud laboral.

Por ello, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el organismo competente para comunicar a la entidad gestora y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social, que asuma la protección de las contingencias profesionales, la existencia de las enfermedades profesionales detectadas por las personas facultativas de los Servicios de Prevención, es la Consejería de Salud a través de la Secretaría General de Salud Pública y Participación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la determinación del sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud y la creación del fichero de carácter personal «Comunicación de sospecha de enfermedad profesional».

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación:

a) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios de prevención ajenos, establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención, independientemente de su denominación.

b) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios de prevención propios o mancomunados, establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, independientemente de su denominación, solo les será de aplicación la presente Orden cuando dichos servicios de prevención tengan entre sus especialidades la de medicina del trabajo.

c) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios de prevención de riesgos laborales de las administraciones públicas andaluzas y estatales establecidos en Andalucía, exceptuando los servicios de prevención de riesgos laborales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 3. Comunicación de la sospecha de enfermedad profesional.

1. Las personas facultativas médicas de los servicios de prevención, previstas en el artículo anterior, que, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de alguna de las enfermedades relacionadas en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, lo comunicarán, en el plazo de cinco días desde que tuvieran conocimiento de la misma, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, mediante un formulario con los contenidos relacionados en el Anexo I de esta Orden.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud comunicarán la información recibida prevista en el apartado anterior, a las correspondientes entidades gestoras de la Seguridad Social y, en su caso, entidades colaboradoras de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

Artículo 4. Fichero de datos de carácter personal de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales.

El fichero de datos de carácter personal se denomina «Comunicación de sospecha de enfermedades profesionales» y su contenido se describe en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5. Medidas de índole técnica y organizativas.

La Secretaría General de Salud Pública y Participación, como órgano responsable del fichero, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6. Cesiones de datos.

a) Los datos de carácter personal contenido en el fichero regulado por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

b) Se cederán a la entidad gestora y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales, según establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

c) Se cederán a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, autoridad laboral, todos los datos contemplados en los apartados 3.1.1 al 3.1.4, en su caso, del 3.2.1 al 3.2.4 y del apartado 4.5 el correspondiente al «Código de acreditación por la autoridad laboral para los Servicios de Prevención Ajeno», del Anexo I de esta Orden.

d) Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero regulado por la presente Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 7. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero se determina en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 8. Inscripción de los ficheros.

El fichero relacionado en esta Orden, será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición transitoria única. Sistema de información de comunicación sospecha de enfermedad profesional.

Las comunicaciones de sospecha de enfermedad profesional se efectuarán en un sistema de información de comunicación de sospecha de enfermedad profesional on-line. Hasta tanto no se desarrolle dicho sistema on-line, las personas facultativas médicas de los Servicios de Prevención procederán a efectuar la comunicación en formato papel y en soporte magnético, que contendrán, al menos, el formulario de comunicación del Anexo I de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2010

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO I

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR LAS PERSONAS FACULTATIVAS MÉDICAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. Datos del/la paciente:

1.1. DNI/NIF o Número de Identificación de Persona Extranjera

1.2. Número de Afiliación a la Seguridad Social

1.3. Apellido 1

1.4. Apellido 2

1.5. Nombre

1.6. Fecha de Nacimiento

1.7. Sexo: H □  M □

1.8. Dirección:

- Tipo de vía

- Nombre de la vía

- Número

- Km

- Bloque

- Piso

- Puerta

- Nombre del Municipio o Localidad

- Código Postal

- Código Municipal

- Provincia

1.9. Nacionalidad

1.10. Telefono 1

1.11. Teléfono 2

1.12. Móvil

1.13. Fecha de ingreso en la empresa: DD/MM/AAAA

2. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

2.1. Nombre

2.2. Número

2.3. Dirección completa

3. Historia Clínica-Laboral en relación al caso:

3.1. Empresa en la que trabaja:

3.1.1. Nombre de la Empresa

3.1.2. CIF/NIF de la empresa

3.1.3. Cuenta de Cotización a la Seguridad Social

3.1.4. Centro de trabajo:

- Nombre del Municipio o Localidad

- Código Postal

- Código Municipal

- Provincia

3.1.5. Profesión de la persona trabajadora (Titulaciones académicas). Poner un campo por cada una de las titulaciones académicas.

3.1.6. Ocupación de la persona trabajadora:

- Código de la CNO-94 (4 dígitos)

- Denominación según la CNO-94

3.1.7. Puesto de trabajo actual:

- Según Clasificación Nacional de Ocupaciones:

□ Código de la CNO-94 (4 dígitos)

□ Denominación según la CNO-94

- Tiempo en el puesto de trabajo (en meses)

- Tipo de contrato

3.1.8. Puesto de trabajo relacionado con la sospecha de enfermedad profesional (si es distinto del 3.1.7):

- Según Clasificación Nacional de Ocupaciones:

□ Código de la CNO-94 (4 dígitos)

□ Denominación según la CNO-94

- Tiempo en el puesto de trabajo (en meses)

- Tipo de contrato

3.1.9. Utiliza el trabajador las medidas de prevención en su puesto de trabajo relacionado son la sospecha de enfermedad profesional:

- Sí □

- No □ Causa ............................................................

- Otro ..........................................................................

3.2. Si la sospecha de enfermedad profesional producida corresponde a una Empresa distinta de la que trabaja:

3.2.1. Nombre de la empresa

3.2.2. NIF de la empresa, si se dispone

3.2.3. Cuenta de Cotización a la Seguridad Social, si se dispone

3.2.4. Centro de trabajo, si se dispone.

- Nombre del Municipio o Localidad

- Código Postal

- Código Municipal

- Provincia

3.2.5. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (será la misma que la del apartado 2 de este Anexo I):

- Nombre

- Número

- Dirección completa

3.2.6. Ocupación de la persona trabajadora en relación a la sospecha de enfermedad profesional:

- Código de la CNO-94 (4 dígitos), si se dispone

- Denominación según la CNO-94, si se dispone

- Tiempo en el puesto de trabajo (en meses)

- Tipo de contrato

3.2.7. ¿Utilizaba el trabajador las medidas de prevención en su puesto de trabajo relacionado con la sospecha de enfermedad profesional?:

- Sí □

- No □ Causa ............................................................

- Otro ..........................................................................

3.3. Diagnostico/s de sospecha:

□ Crear un campo por cada uno de ellos si es más de un Diagnóstico (Diagnostico 1, Diagnostico 2…)

□ Fecha (dd/mm/aaaa) de la comunicación de sospecha de cada uno de los diagnósticos

3.4. Código/s CIE-10 (4 dígitos) del Diagnóstico, con correspondencia con cada diagnóstico

3.5. Parte/s del cuerpo afectada

Poner la parte del cuerpo afectada con su código correspondiente, según se establece en la tabla «Partes del cuerpo». Crear un campo por cada uno de ellos si es más de una enfermedad del cuadro de enfermedades profesionales.

- Denominación de la parte del cuerpo afectada

- Código de la parte del cuerpo afectada

TABLA. PARTES DEL CUERPO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
00 Parte del cuerpo afectada, sin especificar.
10 Cabeza, no descrita con más detalle.
11 Cabeza (Caput), cerebro, nervios craneanos y vasos cerebrales.
12 Zona facial.
13 Ojo(s).
14 Oreja(s).
15 Dientes.
18 Cabeza, múltiples partes afectadas.
19 Cabeza, otras partes no mencionadas anteriormente.
20 Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales.
21 Cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello.
29 Cuello, otras partes no mencionadas anteriormente.
30 Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares.
31 Espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda.
39 Espalda, otras partes no mencionadas anteriormente.
40 Tronco y órganos, no descritos con más detalle.
41 Caja torácica, costillas, incluidos omoplatos y articulaciones acromioclaviculares.
42 Región torácica, incluidos sus órganos.
43 Región pélvica y abdominal, incluidos sus órganos.
48 Tronco, múltiples partes afectadas.
49 Tronco, otras partes no mencionadas anteriormente.
50 Extremidades superiores, no descritas con más detalle.
51 Hombro y articulaciones del húmero.
52 Brazo, incluida la articulación del cúbito.
53 Mano.
54 Dedo(s).
55 Muñeca.
58 Extremidades superiores, múltiples partes afectadas.
59 Extremidades superiores, otras partes no mencionadas anteriormente.
60 Extremidades inferiores, no descritas con más detalle.
61 Cadera y articulación de la cadera.
62 Pierna, incluida la rodilla.
63 Maléolo.
64 Pie.
65 Dedo(s) del pie.
68 Extremidades inferiores, múltiples partes afectadas.
69 Extremidades inferiores, otras partes no mencionadas
anteriormente.
70 Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más detalle.
71 Todo el cuerpo (efectos sistémicos).
78 Múltiples partes del cuerpo afectadas.
99 Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente.

3.6. Código/s del cuadro de enfermedades profesionales, según Código de los Anexos 1 y 2 del Cuadro de enfermedades Profesionales (6 dígitos). Crear un campo por cada uno de ellos si es más de un Código del cuadro de enfermedades profesionales (Código 1, Código 2…).

3.7. Trabajo(s) relacionado(s). Crear un campo por cada uno de ellos si es más de uno (Trabajo 1, Trabajo 2...), con correspondencia con cada código.

3.8. Agente(s) causal(es) relacionado(s). Crear un campo por cada uno de ellos si es más de uno (Agente 1, Agente 2…), con correspondencia con cada código.

3.9. Fecha del diagnóstico, explicitar y relacionar las correspondientes a cada enfermedad, si es más de una

3.10. Observaciones

4. Datos de identificación del personal médico que comunica:

4.1. Apellido 1

4.2. Apellido 2

4.3. Nombre

4.4. Número colegiación

4.5. Servicio de Prevención:

- Denominación del Servicio de Prevención

- Tipo: Ajeno, Propio, Mancomunado

- Código de acreditación por la autoridad laboral para los Servicios de Prevención Ajeno

- Dirección del centro sanitario de la persona facultativa médica que realiza la vigilancia de la salud:

□ Denominación del centro sanitario

□ Tipo de vía

□ Nombre de la vía

□ Número

□ Km

□ Bloque

□ Piso

□ Puerta

□ Nombre del Municipio o Localidad

□ Código Postal

□ Código Municipal

□ Provincia

- Teléfono 1

- Teléfono 2

- Móvil

4.6. Número de Identificación de Centro Sanitario (NICA) del Servicio de Prevención de la persona facultativa médica que realiza la comunicación

4.7. Firma, rúbrica de la persona facultativa médica que comunica y sello del Servicio de Prevención

5. Fecha: dd/mm/aaaa

ANEXO II

a) Nombre del fichero: Comunicación sospecha de enfermedad profesional.

b) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

c) Uso y fines: Conocer las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud por los servicios de prevención para la realización de estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales en la población en Andalucía. Tratamiento estadístico y análisis epidemiológicos.

Conocer la magnitud de las enfermedades profesionales comunicadas por los servicios de prevención, de los Anexos I y II del Cuadro de Enfermedades Profesionales, catalogadas por grupos de edad, sexo, ocupación, profesión, actividad económica, género, área geográfica; contribuir al desarrollo de la investigación sobre las enfermedades profesionales; difundir la información relevante para la prevención de las enfermedades profesionales entre el personal profesional y la población en general.

d) Personas o colectivos afectados: Personas trabajadoras que viven y/o trabajan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Procedimiento de recogida de datos: Formulario del Anexo I de esta Orden.

f) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en los mismos: Identificación de la persona paciente: Nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección, Número de Afiliación a la Seguridad Social, fecha de nacimiento, lugar de residencia, sexo, ocupación, profesión, exposición a riesgos y problemas de salud. Identificación de la Empresa: CIF/NIF, Cuenta Cotización a la Seguridad Social, nombre y municipio y provincia de la empresa. Identificación de la persona facultativa médica: Nombre y apellidos, número de colegiación.

g) Cesiones de datos que se prevén: Los establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación en Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

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