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El promotor don Gonzalo Fernández Prieto solicitó el 10 de febrero de 2010 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo del Vidrio y Cristal de Málaga, mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.
Examinada la documentación presentada por el interesado y tras visita de inspección de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura de Málaga a las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, se emite informe favorable de viabilidad. La Comisión Andaluza de Museos emitió dictamen en su reunión del 8 de abril de 2010, en el que se pronuncia por su autorización e inscripción como Colección Museográfica, así como varias recomendaciones, que finalmente fueron subsanadas con fecha 23 de septiembre de 2010.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y del artículo 8 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
DISPONGO
Primero. Se autoriza la creación de la Colección Museográfica del Vidrio y Cristal de Málaga, de titularidad privada, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía con el código 069-C-016, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. La Colección Museográfica del Vidrio y Cristal de Málaga se ubica en la Plazuela del Santísimo Cristo de la Sangre, núm. 2, de Málaga, teniendo como sede un edificio del siglo XVIII recientemente restaurado y adecuadamente equipado para su uso museístico.
Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación a los mismos, están constituidos por bienes de carácter artístico de titularidad privada, destacando fundamentalmente piezas de vidrio, cristal, mobiliario y pintura.
Cuarto. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica del Vidrio y Cristal de Málaga tendrán la consideración de bienes de catalogación general del Patrimonio Histórico Andaluz. Deberá garantizarse la protección y la conservación de los bienes culturales que integran sus fondos fundacionales o futuros, así como la exhibición ordenada de los mismos y su accesibilidad en las condiciones legalmente previstas.
Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizar el acceso gratuito en los días y fechas establecidos en la legislación de museos y colecciones museográficas de Andalucía.
Sexto. La Colección Museográfica del Vidrio y Cristal de Málaga deberá elaborar y remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.
Séptimo. A la Colección Museográfica del Vidrio y Cristal de Málaga, así como a su promotor como titular del mismo, les será de aplicación la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y su normativa de desarrollo. En lo no previsto por la misma, les será de aplicación lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico.
Octavo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de octubre de 2010
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
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