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En el recurso contencioso-administrativo núm. 264/2009, interpuesto por la Diputación Provincial de Sevilla, siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 16 de febrero de 2009 mediante la que se acuerda justificación insuficiente de subvención, en virtud de Convenio Específico de Colaboración con la Diputación Provincial y Ayuntamientos adheridos, para la implantación de centros de acceso público a internet en desarrollo del Convenio Marco de 2.12.03, por lo que declara el reintegro de 267.851,91 euros, con adición de 21.799,66 euros en concepto de intereses de demora, se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Sevilla contra Resolución de 16 de febrero de 2009, por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida, para la implantación de Centros de Acceso Público a Internet Guadalinfo 2006-2009, que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 30 de julio de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por la Secretaría del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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