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Mediante la Orden de 24 de abril de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Con la publicación de la Orden de 24 de marzo de 2010, se realizó la convocatoria de seis becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea para el año 2010.
Finalizado el procedimiento de valoración de las personas admitidas al proceso de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la citada Orden reguladora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 de la Orden reguladora, mediante Propuesta de Resolución, la Secretaría General de Acción Exterior eleva a la Consejera de la Presidencia la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios y suplentes de las becas.
Teniendo en cuenta que las personas propuestas han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2010.
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de estas becas, así como en las demás disposiciones aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de estas becas y en las demás disposiciones aplicables.
De conformidad con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 12.7 de la Orden de 24 de abril de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.482.01.82.A.0.
D I S P O N G O
Primero. Conceder las referidas becas a las personas que a continuación se citan, adscritas a los centros directivos que se especifican:
Adscritos a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla:
Adscritos a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35)
Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en:
1. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:
a) Doce asignaciones de 1.300 euros pagaderas por mes vencido.
b) Una asignación de 1.337 euros para gastos carácter extraordinario ocasionados por la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de accidentes que cubra el período de vigencia de la beca y otros gastos ocasionados por la actividad. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 16.c) d) y e) de la Orden reguladora.
2. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla.
Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:
a) Doce asignaciones de 1.000 euros pagaderas por mes vencido.
b) Una asignación de 844 euros para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de accidentes que cubra el período de vigencia de la beca y otros gastos ocasionados por la actividad. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 16.c) d) y e) de la Orden reguladora.
Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2008. El período inicial comenzará el 1 de noviembre de 2009 y finalizará el 31 de octubre de 2010.
Cuarto. Designar como suplentes, según centro directivo y por orden de prelación, a:
Suplentes Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36)
Suplentes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36)
Quinto. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de 24 de abril de 2008 y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:
- La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 24 de abril de 2008
- La renuncia, en su caso, a otras becas.
- Documentación acreditativa de la Declaración responsable del Anexo 2, relativa a que el/la adjudicatario/a posee la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía o ser ciudadano español o descendiente de ciudadano español y encontrarse en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificar a las personas beneficiarias la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.
Sevilla, 25 de octubre de 2010
MARIA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de la Presidencia
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