Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo.

Orden de 22 de octubre de 2010 por la que se modifica la de 11 de mayo de 2007 por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, en ejecución de la sentencia que se cita.

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El artículo 7.a) de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, ha sido objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 434/2007, interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) seguido por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales.

En fecha 13 de diciembre de 2008 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó sentencia estimatoria del citado recurso por vulneración de los artículos 14 y 28 de la CE declarando la nulidad del inciso del artículo 7.a).

Contra la misma, la Junta de Andalucía interpuso recurso de casación núm. 453/2008 ante el Tribunal Supremo, quien en fecha 5 de marzo de 2010, ha emitido sentencia desestimatoria del mismo y subsiguiente confirmación del fallo contenido por la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de diciembre de 2007.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia de 5 de marzo de 2010 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, en el recurso de casación núm. 453/2008 contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso núm. 434/2007, seguido a instancia de la Unión Sindical Obrera (USO), cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

"No ha lugar al recurso de casación número 453/2008, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 434/2007, seguido por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Sindical Obrera (USO) contra la Orden de 11 de mayo de 2007, de la Consejería de Empleo por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas."

Segundo. Modificar el artículo 7.a) de la Orden de 11 de mayo de 2007 por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Se modifica el apartado a) del citado artículo, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

"a) Los proyectos descritos en el apartado a) del artículo 6 podrán ser promovidos por organizaciones empresariales y sindicales de ámbito andaluz y carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de asociaciones empresariales y sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuenten con sede en cada una de las provincias andaluzas, y por las organizaciones empresariales de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores".

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2010

MANUEL RECIO MENENDEZ

Consejero de Empleo