Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 9 de noviembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia del interés público viario del «Proyecto de refuerzo de firme, ensanche y mejora de la carretera A-346, de Órgiva a Vélez de Benaudalla (Granada)», sobre el interés forestal del terreno afectado de los montes públicos «Sierra de Lújar», de titularidad del Ayuntamiento de Órgiva (GR-30020-CAY y núm. 54 del catálogo de utilidad pública de la provincia de Granada), y «Riberas del Río Guadalfeo», de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía (GR-10012-JA).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 23 de julio de 2009, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada solicita justificadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada que se promueva procedimiento para la declaración de prevalencia del interés público viario del «Proyecto de refuerzo de firme, ensanche y mejora de la A‑346, de Órgiva a Vélez de Benaudalla (Granada)» en el término municipal de Órgiva, sobre el interés forestal de parte de los montes públicos afectados, «Sierra de Lújar» (GR‑30020‑CAY y núm. 54 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública), de titularidad del Ayuntamiento de Órgiva, y «Riberas del Río Guadalfeo», (GR‑10012‑JA), de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de carácter patrimonial.

Dicho proyecto fue aprobado el día 10 de marzo de 2008, por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La superficie total de los terrenos afectados por la obra es de 73.445,47 m², que se desglosa en 64.142,96 m², porción de terreno forestal perteneciente al monte público «Sierra de Lújar» y en 9.302,51 m² perteneciente al monte público «Riberas del Río Guadalfeo».

La actuación proyectada se encuentra incluida dentro del Plan General de Carreteras de Andalucía, ubicándose en la provincia de Granada, términos municipales de Órgiva y Vélez de Benaudalla. La carretera discurre por la ladera situada en el margen izquierdo del río Guadalfeo y es la vía que une dos de los focos de turismo de la provincia de Granada, la costa y las Alpujarras. La finalidad del proyecto es el refuerzo y ensanche del firme, así como la mejora del trazado al ser una carretera de montaña.

En aplicación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y conforme al artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y al artículo 58 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se ha instruido procedimiento para la declaración de prevalencia del interés público viario de la obra proyectada sobre el interés forestal de las superficies de los dos montes afectados. En el mismo constan sendos informes técnicos; uno, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada, de 14 de julio de 2009, que considera la actuación de interés general al comportar una evidente mejora en la seguridad vial para la conexión en la zona viaria de la costa y la Alpujarra granadina; otro, del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente, de 10 de febrero de 2010, complementado por otro de 4 de marzo de 2010, en el que se indica que la actuación proyectada afecta a terrenos de dos montes públicos, estando pobladas las zonas más próximas al trazado de la carretera con tres tipos de formaciones forestales, pinares, matorrales densos y formaciones riparias, siendo tal actuación incompatible con la condición de monte de los terrenos afectados, por lo que resulta necesaria la declaración de prevalencia del interés público viario sobre el interés público forestal, proponiendo como compensación de usos la limpieza del monte a ambos lados del eje de la carretera, en una anchura de 20 metros, para contribuir a la prevención de posible incendio forestal.

Conforme a las exigencias de la Consejería de Medio Ambiente se ha concretado la superficie objeto de prevalencia, coincidente con la de necesaria ocupación para llevar a cabo el Proyecto, cuya ejecución debe someterse a los condicionantes impuestos en el Informe Ambiental de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 26 de junio de 2007, así como a las medidas compensatorias propuestas por la Consejería de Medio Ambiente y asumidas por el promotor, en el ámbito de la cooperación prevista en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Cumplimentados los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, en relación con el artículo 17.e) de la Ley Forestal de Andalucía, y habiéndose dado audiencia al Ayuntamiento de Órgiva, como titular de uno de los montes afectados, que ha mostrado su conformidad con la actual actuación, procede determinar la prevalencia del interés público viario sobre el forestal atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.

En su virtud a Propuesta del Consejero de Medio Ambiente, por iniciativa de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2010,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia del interés público viario del «Proyecto de refuerzo de firme, ensanche y mejora de la A‑346, de Órgiva a Vélez de Benaudalla (Granada)» sobre el interés forestal de los terrenos afectados del monte público «Sierra de Lújar», de titularidad del Ayuntamiento de Órgiva, incluido en el Catálogo de Utilidad Pública, y del monte público «Riberas del Río Guadalfeo», de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de carácter patrimonial.

Esta declaración está condicionada al necesario cumplimiento de los condicionantes impuestos en el Informe Ambiental de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 26 de junio de 2007. Asimismo, deberán aplicarse las compensaciones de usos previstas en el Informe de 27 de mayo de 2010, del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, consistentes en la limpieza del monte a ambos lados del eje de la carretera, en una anchura de 20 metros, para contribuir a la prevención de posible incendio forestal, y cumplirse las medidas restauradoras previstas en la declaración de impacto ambiental correspondiente a las obras.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, procede excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública la superficie afectada del monte público denominado «Sierra de Lújar» (GR‑30020‑CAY y número 54 del Catálogo de Utilidad Pública), del término y propios del Ayuntamiento de Órgiva. La referida exclusión de la parcela comporta la pérdida de su carácter demanial quedando desafectada de modo que deja de integrar el dominio público forestal.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas. Asimismo, se dará traslado del presente Acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su conocimiento y efectos en cuanto al Catálogo de Montes.

Cuarto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF