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Dentro del marco competencial de la Constitución Española, y con pleno respeto a las bases establecidas por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo sobre la Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª) sobre la legislación procesal (art. 149.1.ª), así como para establecer las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 149.1.18.ª), el Estatuto de Autonomía para Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 150 que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende entre otros las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.
Por otra parte el articulo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».
El derecho a la asistencia jurídica gratuita, viene recogido en el art. 119 de la Constitución, desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
El artículo 36, apartados 2 y 3, del citado Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenido o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de Justicia.
A tales efectos, los Colegios deben constituir un turno de guardia permanente de presencia física o localizable de los letrados o letradas durante las 24 horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia.
El apartado cuarto del citado artículo 36 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se disponen.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del mismo texto legal, mediante Orden de la Consejería competente se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia.
Asimismo, el artículo 48 del Reglamento, dispone para la justificación de los servicios prestados en el turno de guardia, los Colegios de Abogados, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, aportarán, «la relación detallada de los turnos de guardia, especificándose el número de colegiado de los letrados adscritos a los mismos, las guardias prestadas durante ese periodo e importe percibidos por cada profesional por la prestación del servicio conforme a los baremos a que se refiere el artículo 46».
Mediante la presente Orden se aprueba un modelo normalizado para la certificación de los servicios realizados por los profesionales, que se insertan como Anexo a la presente Orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado b), del Reglamento, el número de guardias determinado y el módulo a aplicar, ha sido negociado y aprobado en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2009 de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
A tales efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados para el ejercicio 2010, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dicho servicio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el apartado 4, del artículo 36, 46 y disposición final primera del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía
DISPONGO
Artículo primero. Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2010, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:
Almería: 6.570 guardias/año.
Antequera: 1.095 guardias/año.
Cádiz: 8.760 guardias/año.
Córdoba: 4.745 guardias/año.
Granada: 8.395 guardias/año.
Huelva: 3.650 guardias/año.
Jaén: 5.475 guardias/año.
Jerez: 1.460 guardias/año.
Lucena: 730 guardias/año.
Málaga: 14.600 guardias/año.
Sevilla: 12.775 guardias/año.
Total Andalucía: 68.255 guardias/año.
Artículo segundo. El importe a abonar por los servicios de guardia prestados en el ejercicio 2010, se compensarán por un módulo de 140 € la guardia, con la habilitación asimismo a los Colegios de Abogado a fraccionar dicho módulo solo en mitades o cuartos, atendiendo a las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como a la especialidad de la prestación de dichos servicios por cada asistencia prestada por el profesional al imputado, detenido o preso durante su guardia.
Las guardias en las que no se hubiera realizado ninguna intervención, se compensará el haber permanecido en disponibilidad con un módulo de 70 €, si bien, en el caso de que dicha guardia haya sido objeto de fraccionamiento, atendiendo a la organización interna de cada Colegio, que garantizará la prestación de dicho servicio en todo el territorio andaluz, se compensará con 35 € dicha disponibilidad.
Artículo tercero. Se aprueba el modelo normalizado por el que se efectuará la relación detallada de los turnos de guardia realizados por los profesionales para la certificación de dichos servicios, con el contenido básico que deben remitirse a la Consejería competente en materia de Justicia, por los Colegio de Abogados, a través de Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la tramitación de los pagos correspondientes. Dicho modelo, que se inserta como Anexo a la presente Orden, se remitirá por estos por vía telemática habilitada al efecto, para su incorporación a la aplicación informática de Asistencia Jurídica Gratuita que se está desarrollando por esta Consejería.
En tanto se proceda a la implementación de la aplicación informática, los distintos Colegios de Abogados darán traslado a la Consejería competente en materia de Justicia de todos los datos requeridos en el Anexo de la presente Orden, en un formato informático compatible con los sistemas informáticos de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraen a los servicios liquidados por los profesionales ante sus respectivos Colegios desde el 1 de enero de 2010.
Sevilla, 15 de noviembre de 2010
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación y Justicia
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