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1. ANTECEDENTES
La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.
El proyecto LINDE se configuró como un plan de actuación estructurado, que permitiera corregir a corto y medio plazo, situaciones de presión externa de cualquier tipo sobre el DPH. El Proyecto tiene un carácter extensivo a la totalidad de las cuencas hidrográficas sobre las que mantiene su competencia la Administración Central, facultando una metodología homogénea en los estudios y en la aplicación de criterios económicos y legales, y es susceptible de su implantación en las cuencas intracomunitarias con competencias transferidas a la Comunidad Autónoma correspondiente.
En el tramo del Arroyo de Las Morenas comprendido desde el cruce con el camino de Alfaján y la C-340 se detectaron riesgos de usurpación, explotación excesiva y degradación que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.
De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.
Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua»), y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009 ,de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH (RDPH), modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, con fecha 27 de marzo de 2009, el Director General del DPH de la Agencia Andaluza del Agua acuerda incoar el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH de ambas márgenes del Arroyo de Las Morenas en el Término Municipal de Riogordo (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:
Punto inicial: X: 386200 Y: 4087400
Punto final: X: 385200 Y: 4086600
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242 del RDPH, el acuerdo de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día 14.5.2009, y en el diario Málaga Hoy el día 18.5.2009. Asimismo, con fecha 30.3.2009, se comunicó al Ayuntamiento de Riogordo. El 7.4.2009 se inició la notificación individualmente a los titulares catastrales previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo.
Durante la exposición pública del acuerdo de incoación no se recibió ninguna documentación para incorporar al expediente conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del R.D. 606/2003.
De conformidad con el art. 242.3.b) del R.D. 606/2003 se ha solicitado la siguiente información:
La documentación de titulares afectados con sus domicilios respectivos obtenida de la oficina virtual del catastro se envía mediante correo certificado el día 7.4.2009 al Registro de la Propiedad de Málaga número 7, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes.
No se recibe notificación del Registro de la Propiedad de Málaga número 7 con lo que se da por válida la relación elaborada a partir de la consulta a la Oficina Virtual del Catastro.
Se ha elaborado la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH una vez completada la documentación exigida en el mismo, con el objeto del deslinde, características de los tramos, propiedades colindantes y estudios realizados en la zona. Se incluye la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
Una vez completada la Memoria Descriptiva, conforme al art. 242.4 del RDPH, se realizó el trámite de información pública durante el plazo reglamentario de un mes, mediante envíos de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 22.7.2009, al Diario Málaga Hoy y al Ayuntamiento de Riogordo el día 28.7.2009. Dichas publicaciones fueron realizadas el 29.9.2009 en el BOP y el 2.11.2009 en el diario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH el día 28.7.2009 se requirió al Ayuntamiento de Riogordo así como a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva.
El Ayuntamiento de Riogordo no remitió ningún informe. La Delegación de Gobierno informa no ser los representantes de la Comunidad en este asunto. Transcurrido el período de reglamentario de un mes continuó la tramitación del expediente.
Esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua resuelve el día 11 de enero de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más. Dicha Resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 14.1.2010.
Dicho acuerdo de ampliación de plazo también fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 3.2.2010. En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga con fecha 3.3.2010. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 26.3.2010.
Una vez examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles, al Acto de Reconocimiento sobre el terreno que tuvo lugar el día 15.12.2009 (art. 242 bis.1). El día 15.10.2009 se realizó la notificación individualizada a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo.
En concordancia con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y al Ayuntamiento de Riogordo para su exposición en los tablones de anuncios. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 25.1.2010 para la celebración del Acto de Reconocimiento sobre el terreno el día 22.2.2010.
En ambos actos se levantaron las correspondientes Actas.
A la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicas de los tramos a deslindar, y, del análisis de las alegaciones presentadas, se modificaron las siguientes estacas: MD: E-1 a E-6, E-9 a E-15, E-19, E-20, E-38 a E42, tomándose las siguientes estacas auxiliares: E-18a, E-38a, E38-b, E-41a. MI: E-13, E-14, tomándose las siguientes estacas auxiliares: E12a, E-39a, E-42a, E-43a, E-45a, E-46a, E-46b, y E-46c.
Los interesados en el expediente no han aportado títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que no procede la comunicación al Registro de la Propiedad, al objeto de practicar anotación preventiva correspondiente.
Practicadas las actuaciones anteriores se formuló el Proyecto de Deslinde en el mes de junio de 2010, conteniendo conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.
Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 11.6.2010.
Igualmente, se remitió edicto al Boletín Oficial de la Provincia, publicándose el día 24.9.2010, y al Ayuntamiento el último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios el día 13.7.2010.
Con fecha 12 de julio de 2010 esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua acuerda la suspensión del plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo de deslinde de dominio público hidráulico del arroyo de las Morenas, sito en el término municipal de Riogordo (Málaga), expte. MA-51208. Dicha suspensión se produce desde que tiene entrada el expediente de referencia en los Servicios Jurídicos Provinciales, 13.7.2010 y la reanudación del plazo en la fecha en que a esta Unidad Administrativa le consta el informe de referencia, 14.10.2010.
2. Alegaciones formuladas.
2.1. Alegante:
- Don Antonio Zorrilla López, en representación de la Entidad Agro-Olivarera Riogordo, S. Coop. And.
Mediante escrito ante la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 2 de julio de 2010 y núm. de registro: 5531, alega las siguientes cuestiones:
Primera. Manifiesta no estar de acuerdo con la línea de deslinde en la margen derecha del Arroyo Las Morenas, entre las estaquillas E-39, E-40, E-41, E-42 y E43, alegando que dicha línea de deslinde se encuentra muy separada del cauce natural del arroyo mientras que en la margen izquierda la línea de deslinde está mucho más cerca de la margen natural del arroyo.
Segunda. Que la valla que existe históricamente en la parcela sitúa la margen del arroyo mucho más a la derecha del deslinde realizado. Además, los árboles de la plantación de la parcela quedarían dentro del D.P.H.
Tercera. Que las estaquillas E-41, E42 y E-43, engloban la entrada histórica de la parcela pasando dicha entrada con el trazado actual a D.P.H.
De esta forma, proponen un trazado alternativo que consideran más adecuado, por considerar el actual erróneo.
Respecto a las referidas alegaciones se informa:
1.º Que la propuesta de deslinde se ha obtenido ajustándose a la legislación vigente, y concretamente a los siguientes criterios:
1. Cumplimiento de la legislación vigente, y por tanto realización de todos los pasos recogidos en los arts. 240 a 242 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se, aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
2. Deslinde del cauce natural en base a la justificación jurídica expresada anteriormente.
3. Consideración como punto de partida los trabajos técnicos enmarcados y realizados dentro del Proyecto LINDE (1993).
En concreto el artículo 240.2 del R.D. 606/2003 expresa textualmente que «... para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del Ayuntamiento y Comunidad Autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». El R.D. 9/2008, en la página 3.143 del BOE núm. 14, de miércoles, 16 de enero de 2008, modifica el artículo 4 del R.D. 849/1986 quedando redactado del siguiente modo «…álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicos, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles». Por ello, la definición de dicho dominio público no depende únicamente de la morfología actual del cauce ni debe ser paralela a la misma, ni tiene que ser semejante en ambas márgenes, sino que será la que se defina según todos los aspectos mencionados anteriormente.
No obstante, a la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno durante el acto de apeo, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicos de los tramos a deslindar, se revisa la propuesta de deslinde modificándose las estacas E-38, E-39, E-40, E-41 y E-42, de la margen derecha, introduciéndose cinco nuevas E-38N, E-39N, E-40N, E-41N y E-42N y las auxiliares E-38a, E-38b y E-41a. De esta forma, se retranquea la línea propuesta de deslinde hacia el vallado existente y hacia el nivel hidráulico, según se refleja en el Proyecto de Deslinde, quedando con las siguientes coordenadas:
Puntos: E38N: X=386048.822/Y=4087178.242; E38a: X=386050.207/Y=4087187.529; E38b: X=386052.796/Y=4087199.981; E39N: X=386067.055/Y=4087225.024; E40N: X=386098.329/Y=4087253.453; E41N: X=386122.489/Y=4087279.948; E41a: X=386120.602/Y=4087285.458; E42N: X=386112.776/Y=4087294.682.
2.º A la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno durante el acto de apeo, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicos de los tramos a deslindar, se revisa la propuesta de deslinde modificándose las estaquillas E-38, E-39, E-40 y E-41, de la margen derecha, introduciéndose cuatro nuevas E-38N, E-39N, E-40N y E-41N y las auxiliares E-38a y E-38b. De esta forma, se retranquea la línea propuesta de deslinde hacia el vallado existente, según se refleja en el Proyecto de Deslinde, quedando con las siguientes coordenadas:
Puntos: E38N: X=386048.822/Y=4087178.242; E38a: X=386050.207/Y=4087187.529; E38b: X=386052.796/Y=4087199.981; E39N: X=386067.055/Y=4087225.024; E40N: X=386098.329/Y=4087253.453; E41N: X=386122.489/Y=4087279.948.
3.º A la vista de las manifestaciones realizadas en el terreno durante el acto de apeo, de la observación de la ubicación de las estaquillas con respecto a las condiciones topográficas y geomorfológicos de los tramos a deslindar, se revisa la propuesta de deslinde modificándose las estaquillas E-41 y E-42, de la margen derecha, introduciéndose dos nuevas E-41N y E-42N y la auxiliar E-41a. De esta forma, se retranquea la línea propuesta de deslinde hacia el nivel hidráulico, según se refleja en el Proyecto de Deslinde, quedando con las siguientes coordenadas:
Puntos: E41N: X=386122.489/Y=4087279.948; E41a: X=386120.602/Y=4087285.458; E42N: X=386112.776/Y=4087294.682.
Según lo expuesto anteriormente, las alegaciones planteadas se han aceptado parcialmente, llevándose la propuesta inicial de deslinde al vallado existente en un caso y al nivel hidráulico en el otro.
En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 13.7.2010, al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, perteneciente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía solicitando informe previo a la resolución de aprobación. Se recibió Informe Favorable del mismo con una serie de puntualizaciones.
3. Resolución.
Habiéndose tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con las indicadas reclamaciones habidas en las operaciones de replanteo o en el correspondiente trámite de audiencia, con el resultado de haberse aceptado aquellas que han sido debidamente acreditadas y no modificándose la línea de deslinde ante aquellas que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho, este Organismo considerándose conforme a lo expresado en el artículo 242 bis.5 del citado Reglamento, acuerda:
Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento Proyecto de Deslinde, de junio de 2010 y cuyos vértices de las curvilíneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM:
MARGEN DERECHA | ||
Nº ESTACA | X | Y |
E-1N | 385254.216 | 4086681.135 |
E-2N | 385256.652 | 4086725.052 |
E-3N | 385252.327 | 4086748.197 |
E-4N | 385233.624 | 4086819.288 |
E-5N | 385233.758 | 4086838.436 |
E-6N | 385240.951 | 4086862.370 |
E-7 | 385266.887 | 4086921.889 |
E-8 | 385312.893 | 4086963.943 |
E-9N | 385356.372 | 4086988.217 |
E-10N | 385370.457 | 4086994.607 |
E-11N | 385395.580 | 4086994.040 |
E-12N | 385423.789 | 4086978.949 |
E-13N | 385434.111 | 4086966.527 |
E-14N | 385469.450 | 4087001.723 |
E-15N | 385495.440 | 4087006.228 |
E-16 | 385515.061 | 4086991.789 |
E-17 | 385519.663 | 4086973.891 |
E-18 | 385546.766 | 4086951.390 |
E-18a | 385568.223 | 4086944.077 |
E-19N | 385581.352 | 4086955.060 |
E-20N | 385603.632 | 4086993.073 |
E-21 | 385617.046 | 4087012.581 |
E-22 | 385633.098 | 4087023.518 |
E-23 | 385683.197 | 4087038.512 |
E-24 | 385738.022 | 4087051.109 |
E-25 | 385786.039 | 4087048.390 |
E-26 | 385801.916 | 4087041.687 |
E-27 | 385818.145 | 4087023.165 |
E-28 | 385846.434 | 4087012.244 |
E-29 | 385864.186 | 4087028.104 |
E-30 | 385869.345 | 4087069.096 |
E-31 | 385879.382 | 4087116.663 |
E-32 | 385899.617 | 4087152.873 |
E-33 | 385923.473 | 4087187.283 |
E-34 | 385952.289 | 4087196.852 |
E-35 | 385982.460 | 4087199.409 |
E-36 | 386016.637 | 4087183.048 |
E-37 | 386031.553 | 4087166.680 |
E-38N | 386048.822 | 4087178.242 |
E-38a | 386050.207 | 4087187.529 |
E-38b | 386052.796 | 4087199.981 |
E-39N | 386067.055 | 4087225.024 |
E-40N | 386098.329 | 4087253.453 |
E-41N | 386122.489 | 4087279.948 |
E-41a | 386120.602 | 4087285.458 |
E-42N | 386112.776 | 4087294.682 |
E-43 | 386105.703 | 4087309.355 |
MARGEN IZQUIERDA | ||
Nº ESTACA | X | Y |
E-1 | 385314.089 | 4086682.405 |
E-2 | 385309.503 | 4086700.351 |
E-3 | 385297.107 | 4086712.270 |
E-4 | 385287.094 | 4086722.760 |
E-5 | 385278.417 | 4086742.155 |
E-6 | 385277.269 | 4086772.407 |
E-7 | 385280.849 | 4086793.374 |
E-8 | 385274.201 | 4086809.738 |
E-9 | 385254.257 | 4086837.353 |
E-10 | 385261.928 | 4086861.899 |
E-11 | 385283.406 | 4086899.741 |
E-12 | 385314.600 | 4086922.241 |
E-12a | 385326.490 | 4086940.900 |
E-13N | 385330.860 | 4086949.590 |
E-14N | 385379.963 | 4086980.450 |
E-15 | 385405.982 | 4086971.181 |
E-16 | 385424.035 | 4086951.901 |
E-17 | 385441.346 | 4086949.079 |
E-18 | 385460.290 | 4086973.707 |
E-19 | 385481.821 | 4086992.812 |
E-20 | 385500.495 | 4086987.600 |
E-21 | 385504.074 | 4086950.342 |
E-22 | 385516.773 | 4086936.506 |
E-23 | 385573.358 | 4086920.707 |
E-24 | 385598.819 | 4086946.935 |
E-25 | 385612.725 | 4086981.237 |
E-26 | 385638.683 | 4087000.474 |
E-27 | 385702.187 | 4087024.578 |
E-28 | 385744.669 | 4087032.188 |
E-29 | 385790.182 | 4087014.289 |
E-30 | 385835.221 | 4086996.765 |
E-31 | 385866.278 | 4086997.693 |
E-32 | 385886.210 | 4087016.466 |
E-33 | 385883.764 | 4087029.631 |
E-34 | 385888.991 | 4087050.999 |
E-35 | 385892.458 | 4087078.723 |
E-36 | 385893.481 | 4087097.644 |
E-37 | 385898.083 | 4087114.008 |
E-38 | 385939.980 | 4087161.088 |
E-39 | 385974.278 | 4087177.419 |
E-39a | 385993.790 | 4087178.260 |
E-40 | 386005.984 | 4087168.214 |
E-41 | 386036.667 | 4087136.509 |
E-42 | 386053.778 | 4087139.302 |
E-42a | 386062.267 | 4087148.902 |
E-43 | 386073.775 | 4087180.571 |
E-43a | 386066.977 | 4087180.414 |
E-44 | 386063.770 | 4087187.647 |
E-45 | 386069.325 | 4087206.380 |
E-45a | 386078.199 | 4087216.014 |
E-46 | 386089.842 | 4087225.687 |
E-46a | 386097.789 | 4087236.243 |
E-46b | 386105.712 | 4087245.152 |
E-46c | 386131.532 | 4087267.016 |
E-47 | 386142.037 | 4087278.662 |
E-48 | 386147.258 | 4087299.191 |
Consecuentemente con lo anterior se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Arroyo de Las Morenas en el término municipal de Riogordo limitado por las secciones siguientes:
Arroyo de Las Morenas: Desde el cruce con el camino de Alfaján y la C-340 cuyas coordenadas UTM:
Punto inicial: X: 386200 Y: 4087400
Punto final: X: 385200 Y: 4086600
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Dominio Público Hidráulico.
Sevilla, 8 de noviembre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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