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Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y la disposición transitoria única del Decreto 362/2009, de 27 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía, y se aprueba su reglamento de organización y desarrollo, la entidad «Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía (UPTA-Andalucía)», previa aprobación de la correspondiente modificación estatutaria conforme a lo establecido en sus estatutos, solicitó su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo, que fue aceptada en fecha de 23.12.2009; rigiéndose a partir de esta fecha por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 20/2007, de 11 de julio, y el Decreto 362/2009, de octubre.
Sevilla, 13 de enero de 2010.- El Secretario General, Eduardo Candau Camacho.
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