Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2010

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, de ratificación de desamparo provisional, suspensión de relaciones personales e inicio de acogimiento familiar preadoptivo, dictada en el expediente de protección de menores que se cita.

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DPSE-352-2009-1689.1.

Nombre y apellidos: Doña Ana Isabel García Fernández.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 30 de septiembre de 2010, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Ratificar declaración de desamparo del menor B.G.F.

2. Iniciar procedimiento de acogimiento familiar preadoptivo.

3. Designar como Instructora del procedimiento que se inicia a la Jefa del Servicio de Protección de Menores de esta Delegación Provincial.

4. Suspender el régimen de relaciones personales entre el menor y su progenitora.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de tres meses, desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 789 de aquel cuerpo legal.

Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, la interesada en paradero desconocido podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3, de esta capital.

Sevilla, 5 de noviembre de 2010.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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