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1. El Ayuntamiento de Jaén ha formulado la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Sistema General de Espacios Libres en parque Felipe Arche y Dotacional Deportivo en el Campo Hípico.
La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de esta Modificación se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede seguir el procedimiento hasta la resolución definitiva del expediente.
2. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto permutar la calificación urbanística de dos parcelas que actualmente están calificadas como parque urbano perteneciente al sistema general de espacios libres de uso público (PU-SG), «Parque Felipe Arche», y sistema general dotacional deportivo grado 4.º (D-4º-DEP), «Campo Hípico», respectivamente, según establece el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, aprobado definitivamente en el año 1996. Ambas parcelas tienen una superficie de 7.366 m2.
Sus determinaciones se ajustan a lo establecido por la normativa urbanística y planeamiento urbanístico de aplicación, debiendo, no obstante, subsanarse de las siguientes deficiencias documentales que no alteran las determinaciones de esta Modificación:
a) En el plano de información I-0, «Plano de situación del ámbito de la Modificación», figura como ámbito modificado la parcela que se sitúa en la esquina de la Avenida de Granada con el Paseo de la Feria. Esta parcela figuraba en el ámbito de la Modificación tal como fue aprobada inicialmente, y que fue suprimida en el documento de aprobación provisional como consecuencia del Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial de Jaén de esta Consejería, al proponerse sobre ella usos deportivos que no concordaban con la propuesta contenida en la Revisión del PGOU, que la calificaba como espacio libre. En consecuencia, debe suprimirse esta parcela del referido plano.
b) Por igual motivo, debe suprimirse de la Memoria Justificativa el párrafo que dice «también se convierte en dotacional el suelo ocupado por las edificaciones existentes en la esquina de la Avenida de Granada con el Paseo de la Feria».
3. Con fecha 27 de octubre de 2010, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido Dictamen favorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén. Este Dictamen se emite por tratarse de una Modificación que tiene por objeto una distinta zonificación de espacios libres y equipamiento deportivo, tal como establece el artículo 36.2.c).2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
4. La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las innovaciones que afecten a la ordenación estructural de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de más de 75.000 habitantes.
En virtud de ello, corresponde la aprobación definitiva de la presente Modificación a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías. En consecuencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, relativa a Sistema General de Espacios Libres en Parque Felipe Arche y Dotacional Deportivo en el Campo Hípico, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias que se especifican en los apartados 2.a) y 2.b) de esta Orden, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las mismas. Todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Ayuntamiento de Jaén, una vez aprobado por el Pleno Municipal el documento debidamente subsanado conforme a lo verificado en esta Orden, deberá presentar tres ejemplares del mismo, debidamente diligenciados, y certificado del Secretario General acreditativo de la inscripción en el Registro municipal de Instrumentos Urbanísticos a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén, al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de noviembre de 2010
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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