Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 422/2010, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos.

No obstante, razones de eficacia aconsejan la modificación de las competencias de los órganos directivos de la Consejería en dos aspectos fundamentales.

Por una parte, se efectúa una redistribución de las competencias en materia de Administración Pública, entre la hasta ahora Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos, y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En este sentido, las competencias relativas a la planificación y estudios sobre recursos humanos, evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas, así como las referidas a la revisión de la relación de puestos de trabajo, serán asumidas por la Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos.

De este modo, se agrupan en la citada Dirección General las competencias relativas a la organización y transformación de la Administración y sus procedimientos, mediante la planificación de sus recursos y estructuras organizativas bajo la premisa de racionalización, homogeneización, simplificación y cercanía a la ciudadanía.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mantiene las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

Se pretende alcanzar un mayor nivel de eficacia reorganizando, bajo la común dirección y coordinación de la Secretaría General para la Administración Pública, dos ámbitos necesarios y complementarios en la gestión de lo relativo a la Administración Pública.

En segundo lugar, se modifican las competencias de la Dirección General de Finanzas, a la que se atribuye la coordinación de los fondos sin personalidad jurídica contemplados en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo se le atribuye el conocimiento, análisis y evaluación de los proyectos que pretendan gestionarse mediante fórmulas de colaboración público-privada, y el impulso y coordinación de los proyectos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican las competencias de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública respecto a los fondos sin personalidad jurídica.

Finalmente se añade, entre las entidades adscritas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., conforme a lo establecido por el Acuerdo de 29 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se modificó la denominación y se establecieron determinadas disposiciones sobre la organización y régimen jurídico de la Sociedad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía; el impulso, dirección y coordinación de los contratos de colaboración público-privada; la coordinación de los fondos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquéllos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.»

Dos. Se modifican el párrafo l) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:

«l) Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos.»

«3. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Finanzas, la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.»

Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Se adscriben a la Secretaría General de Hacienda la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Finanzas, la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S. A. y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Se atribuye también a la Secretaría General para la Administración Pública la dirección y coordinación de la Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, así como del Instituto Andaluz de Administración Pública.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Con relación a los fondos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, le corresponde la aprobación de los calendarios de pagos que permitan el desembolso de las dotaciones de los fondos para el cumplimiento puntual de las operaciones que se aprueben con cargo a los mismos.»

Seis. Se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 2 y 3 al artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo. En consecuencia, el anterior apartado 2 pasa a ser 4.

«1. A la Dirección General de Finanzas le corresponde la coordinación de los fondos sin personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la Consejería que los tenga adscritos o la entidad que tenga atribuida su gestión. En el ejercicio de dicha competencia, a la Dirección General de Finanzas le corresponderá:

a) La emisión del informe preceptivo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a los convenios que en su caso se prevean formalizar entre las entidades gestoras y las entidades colaboradoras en la gestión de los fondos sin personalidad jurídica.

b) Proponer criterios de actuación conjunta a las entidades gestoras y, en su caso, colaboradoras en la gestión de los fondos, con el fin de facilitar una actuación coordinada de todos ellos.

c) Recabar de las entidades gestoras y colaboradoras en la gestión de los fondos cuanta información resulte precisa para el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

d) Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Centros directivos de la Consejería.

2. En relación con los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración públicoprivada, a la Dirección General de Finanzas le corresponde:

a) El impulso y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andalucía, para la ejecución de proyectos de colaboración público-privada.

b) El conocimiento, análisis y evaluación de los proyectos de colaboración público-privada que se sometan a la aprobación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como la propuesta de autorización de los mismos a la Secretaría General de Hacienda.

3. La Dirección General de Finanzas dirigirá, impulsará y coordinará proyectos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.»

Siete. Se modifica el título del artículo 15 y su primer párrafo, pasando a denominarse «Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos». Se añaden tres nuevos párrafos c), d) y e) con la redacción que a continuación se indica. En consecuencia, los párrafos c), d), e), f), g) y h) pasan a ser los párrafos f), g), h), i), j) y k).

«c) La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género, y elaboración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) La evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

e) El establecimiento de bases, criterios y las propuestas de normas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito.»

Ocho. Se suprimen los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16. En consecuencia, los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) pasan a ser los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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