Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 2 de noviembre de 2010, del Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro, de bases para la selección de una plaza de Arquitecto Técnico.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A (SUBGRUPO A2). DENOMINADA TÉCNICO EN URBANISMO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS-CASTELL DE FERRO (GRANADA)

1. Normas generales.

Se convoca proceso de selección mediante el sistema de concurso-oposición libre para cubrir en propiedad, la plaza de Técnico de Administración Especial, grupo A (Subgrupo A2), vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro (Granada), incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010.

Al proceso de selección le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no se opongan al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

2. Proceso de selección.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

El programa que ha de regir la convocatoria es el que está previsto en el Anexo II a esta convocatoria.

2.1. Fase de concurso.

La Fase de Concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo.

A) Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el temario de la plaza cuya cobertura se pretende con esta convocatoria:

a) De 200 a más horas: 1 punto.

b) De más de 100 horas y menos de 200: 0,75 puntos.

c) De más de 60 horas y menos de 100: 0,50 puntos.

d) De más de 19 y menos de 60: 0,25 puntos.

e) De menos de 19 horas o sin especificar: 0,10 puntos.

El máximo por este apartado es de 4,00 puntos, y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por organismos oficiales o que estén homologados por los mismos.

En los supuestos de que la duración del curso se exprese en días se establecerá una equivalencia de 5 horas por cada día de curso o jornada.

B) Experiencia profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta 0,15 puntos por mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, organismos autónomos, empresas privadas, o de manera autónoma, en puestos en los que se haya requerido el título arquitecto técnico 0,10 puntos por mes.

La puntuación máxima por experiencia profesional no podrá superar los 6 puntos.

2.2. Oposición.

La fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: Será igual para todos los aspirantes y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo II. La duración del mismo será de 70 minutos. Se deberá realizar una pregunta al menos, por cada uno de los temas integrantes en la parte específica.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, iguales para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativos a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria, el tiempo máximo para su realización será de dos horas. Los aspirantes podrán utilizar en su desarrollo los textos normativos, no comentados, que consideren oportunos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, capacidad argumentativa y el conocimiento específico y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Calificación de los ejercicios.

Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

Entrevista personal.

Se realizará una entrevista personal, con el Tribunal, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca.

Se calificará de cero a tres puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso, de oposición y de la entrevista curricular. En caso de empate se resolverá a favor de quién haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de los establecido en al art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. Dichos aspirantes podrán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en la Orden 1822/2006, del Ministerio de la Presidencia, solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la normativa vigente.

f) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La acreditación de estar en condiciones de obtener el título deberá realizarse en la forma prevista en estas bases.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Los requisitos exigidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes.

Los interesados presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de GualchosCastell de Ferro (Granada), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, ajustándose al modelo establecido en el Anexo I de estas bases, antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, que se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias compulsadas:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjería.

La tarjeta de extranjería para los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, debiendo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Título académico exigido o equivalente.

De no estar en posesión del título referido o de su equivalente, pero sí en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, deberán presentarse los documentos que a continuación se relacionan:

‑ Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

‑ Resguardo de la solicitud para la obtención del título, excepto para título de expedición gratuita.

‑ Justificante de haber ingresado las tasas para la obtención del mismo, excepto para título de expedición gratuita.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en esta base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la cantidad de 24 € en concepto de derechos de examen. Dicha cantidad podrá ser abonada mediante transferencia al número de cuenta 2031 0041 40 0100139838, haciendo constar el concepto, nombre y apellidos del aspirante. El justificante de pago de la tasa se presentará con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

d) Documentos que acrediten los méritos alegados.

e) Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Las personas que no ostenten la nacionalidad española deberán justificar mediante la certificación académica acreditativa del conocimiento y dominio del idioma castellano, expedida por el Órgano competente.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas. Dicha Resolución se hará pública exponiéndola en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento, señalarán un plazo de diez días hábiles, para subsanar la falta o en su caso acompañar los documentos preceptivos. Así mismo, se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador, el lugar, y fecha de comienzo de las pruebas selectivas.

Subsanados, en su caso los defectos, que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación a tenor del artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal se nombrará de acuerdo a lo exigido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Anexo IV, del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

El Tribunal Calificador estará compuesto por el Presidente, Secretario y cuatro vocales. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación, o especialización a las exigidas a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Designadas las personas que integran el Tribunal, se hará público, en la misma forma y junto a la lista provisional de admitidos y excluidos.

7. Desarrollo de los ejercicios.

El cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 (Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2010).

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan al realizarlo. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8. lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

9. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el órgano municipal competente nombrará como funcionario en propiedad al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las plazas selectivas y del nombramiento conferido.

10. Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN

1. Plaza a la que aspira: ..............................................................

2. Convocatoria:

Lugar y fecha de publicación ........................../............../...........

3. Datos personales:

Primer apellido: ............................................................................

Segundo apellido: .........................................................................

Nombre: ........................................................................................

Fecha de nacimiento: .......................................

Municipio: ......................................................................................

Provincia: ......................................................................................

DNI (fotocopia compulsada): .......................................

Domicilio a efectos de notificaciones: .........................................

Teléfono: ...........................................................

4. Derechos de examen:

Ingreso en (Banco/Caja o giro): Tipo: .........................................

La cantidad de ................. euros. El día ....... de .........de..........

Si ingresó mediante giro indicar su número.

5. Formación:

Titulación académica: ..................................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria que se indica.

ANEXO II

TEMARIO

PROGRAMA DE MATERIAS QUE HAN DE REGIR EL PROCE-DIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TéCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS-CASTELL DE FERRO (GRANADA)

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios Generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones de carácter general.

5. El acto administrativo.

6. El Procedimiento Administrativo (1): Concepto y función. Principios de Ordenación. Fases del Procedimiento: Iniciación, trámites y terminación.

7. El Procedimiento Administrativo (2): Obligación de resolver y silencio administrativo.

8. Los recursos administrativos: conceptos y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente.

9. Las haciendas Locales.

10. Organización y competencias de los municipios de régimen común.

11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12. La regulación Jurídica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

13. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

14. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación.

15. Los contratos de las obras en las Administraciones Públicas: ejecución, certificaciones, modificaciones, recepción y plazo de garantía. Causas de la resolución.

16. Criterios de medición y valoración de las obras en ejecución y terminadas. Liquidación de obras en caso de rescisión de contratos.

17. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Objetos y fines específicos.

18. Los instrumentos de la ordenación urbanística.

19. El Plan General de Ordenación Urbanística.

20. Los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización.

21. Lo Planes Parciales de Ordenación.

22. Los Planes Especiales.

23. Los Estudios de Detalle. Los Catálogos.

24. Los restantes instrumentos de la ordenación urbanística. Ordenanzas municipales de edificación y Ordenanzas municipales de Urbanización.

25. Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

26. Competencias del municipio en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

27. Clasificación y categorías de suelo según la LOUA, ley 7/2002 de 17 de diciembre.

28. El régimen del suelo no urbanizable de acuerdo a la LOUA. Normas de aplicación directa para el Suelo no Urbanizable.

29. El régimen del suelo urbanizable de acuerdo con la LOUA.

30. El régimen de suelo urbano según la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo urbano.

31. Las áreas de reparto. El aprovechamiento urbanístico.

32. Las parcelaciones.

33. Los proyectos de urbanización. Gastos de urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización. Recepción de las obras de urbanización.

34. Características y requisitos de las unidades de ejecución. Delimitación de las unidades de ejecución.

35. El sistema de compensación según la LOUA.

36. El sistema de cooperación según la LOUA.

37. El sistema de expropiación según la LOUA.

38. La reparcelación.

39. El deber de conservación y rehabilitación. Situación legal de la ruina urbanística. Órdenes de ejecución de obras de conservación. Ruina física inminente.

40. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

41. Licencias urbanísticas: Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento.

42. La protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Competencia de la comunidad autónoma. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.

43. Las infracciones urbanísticas y las sanciones.

44. Situación legal fuera de ordenación.

45. Tasaciones y valoraciones inmobiliarias. Métodos de tasación.

46. Funciones que debe desarrollar el Coordinador en materias de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

47. Estudio de Seguridad y Salud. Contenido.

48. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

49. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

50. Las viviendas para personas con minusvalías usuarias de sillas de ruedas.

51. Elementos de urbanización e infraestructura para la eliminación de barreras arquitectónicas.

52. Estructura territorial del Municipio de Gualchos-Castell de Ferro.

53. Modelo territorial propuesto por las normas subsidiarias de Gualchos-Castell de Ferro.

54. Competencias de la Comunidad Autónoma en el urbanismo municipal.

55. El Código Técnico de Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de las obras.

56. El Código Técnico de Edificación. Documento básico SI. Compartimentación en sectores de incendio. Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos. Propagación exterior. Compatibilidad de los elementos de evacuación. Intervención de los bomberos.

57. El Código Técnico de Edificación. Documento básico SI. Dotación de instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos: en general, en uso residencial vivienda. Alumbrado normal en zonas de circulación. Dotación de alumbrado de emergencia. Posición y características de las luminarias de emergencia.

58. El Código Técnico de Edificación. Documento básico SU. Resbalabilidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles. Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.

59. El Código Técnico de Edificación. Documento básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras de uso restringido. Rampas.

60. El Código Técnico de Edificación. Documento básico HR. Protección contra el ruido.

Castell de Ferro, 2 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Miguel Díaz Juárez.

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