Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Corrección de errores a la Orden de 12 de noviembre de 2010, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm. 228, de 22.11.2010).

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Advertidos errores en el texto de la disposición de referencia, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 228, de 22 de noviembre de 2010, fascículo 2, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 132, 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo. Documentos justificativos.

Donde dice: «Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, donde conste de forma expresa las materias cursadas, créditos, calificaciones y que se ha superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dicho título o ciclos, con los requisitos establecidos en la base undécima de la Orden de convocatoria».

Debe decir: «Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, donde conste de forma expresa las materias cursadas, créditos y calificaciones con los requisitos establecidos en la base undécima de la Orden de convocatoria».

En la página 138, disposición complementaria segunda. Méritos académicos.

Donde dice: «Los ciclos y títulos que se hayan obtenido mediante convalidaciones de asignaturas o créditos de otros ciclos o títulos académicos sólo se tendrá en cuenta si dichas convalidaciones corresponden como máximo a la mitad de las asignaturas o créditos que figuran en la certificación académica de estos últimos».

Debe decir: «Las titulaciones de segundo ciclo que se hayan obtenido mediante convalidaciones de asignaturas o créditos de otros ciclos o títulos académicos sólo se tendrá en cuenta si dichas convalidaciones corresponden como máximo a la mitad de las asignaturas o créditos que figuran en la certificación académica de estos últimos».

En la página 140, disposición complementaria cuarta. Formación y perfeccionamiento, se suprimen, al estar incluidos en el subapartado 6.2 del Anexo II, las siguientes líneas:

«- Proyectos de Investigación educativa.»

«- Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa».

«- Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa: 40 horas.»

Sevilla, 25 de noviembre de 2010

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