Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 16 de noviembre de 2010, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial de Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia que se cita en el Anexo I.

Artículo 2. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado en la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de la Presidencia podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de los datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección del titular de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de la Presidencia, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional única. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero automatizado relacionado en esta Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2010

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

ANEXO

FICHERO VISITAS TURÍSTICAS GUIADAS PALACIO DE SAN TELMO

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestionar la realización de las visitas guiadas al Palacio de San Telmo.

c) Personas o colectivos afectados: Particulares y representantes de entidades públicas o privadas que soliciten la realización de visitas al Palacio de San Telmo.

d) Procedimiento de recogida de datos: Telefónicamente o mediante formularios electrónicos.

e) Tipología de datos: Datos de carácter identificativo (nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, correo electrónico, dirección).

f) Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad. Nivel básico.

i) Sistema de tratamiento: Automatizado.

j) Transferencias internacionales de datos: Ninguna.

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