Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de El Gaucín».

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Expte.: VP @2261/2005.

Visto el expediente administrativo de Desafectación Parcial de la «Cañada Real de El Gaucín» en el tramo comprendido en el núcleo urbano de El Corchado, en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, y de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 155/1998, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solicita que se inicie el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la presente vía pecuaria.

Segundo. La clasificación de las vías pecuarias de Jimena de la Frontera fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicado en el BOE de fecha 21 de marzo de 1959. La presente vía pecuaria fue deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2005.

Tercero. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 1 de diciembre de 2008, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 38, de 26 de febrero de 2010.

A dicha Proposición de Desafectación no se han presentado alegaciones.

Quinto. Por Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 28 de septiembre de 2009, se acuerda la suspensión del plazo fijado para dictar la resolución aprobatoria, hasta que el efectivo cumplimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, de la aportación documental requerida, lo cual acontece con fecha 10 de noviembre de 2010.

Sexto. La Delegación Provincial de Cádiz, el 22 de junio de 2010, eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de El Gaucín» en el tramo comprendido en el núcleo urbano de El Corchado, en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 3.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8 y 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en el artículo 69 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de El Gaucín» en el tramo comprendido en el núcleo urbano de El Corchado, en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, según la siguiente descripción y relación de linderos:

Finca en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma irregular con una anchura variable, una longitud de unos 630,74 metros, una superficie desafectada de 22.229,21 m2, con los siguientes linderos:

Derecha:

Resto de vía pecuaria Cañada Real de Gaucín, Salvador García Corrales, Rosario García Corbacho, PRO ECCLESIA, Desconocido, Paloma Fernández Goma, José Manuel Vega Vera, Desconocido, Márquez Ordóñez, Francisco, Resto de vía pecuaria Cañada Real de Gaucín, Antonio Ojeda Moreno, Shirley-Haw Carol, Juan Pérez Sánchez.

Izquierda:

Resto de vía pecuaria Cañada Real de Gaucín.

Inicio:

Resto de vía pecuaria Cañada Real de Gaucín.

Final:

Resto de vía pecuaria Cañada Real de Gaucín.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE EL GAUCÍN, A SU PASO POR EL POBLADO DE EL CORCHADO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JIMENA DE LA FRONTERA (CáDIZ)

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
A.1 284894,60 4039889,23
A.2 284894,60 4039910,93
A.3 284895,42 4039928,07
A.4 284901,41 4039951,59
A.5 284915,77 4039985,38
A.6 284938,28 4040023,75
A.7 284976,47 4040117,79
A.8 284983,11 4040165,44
A.9 284996,28 4040162,44
A.10 285013,72 4040186,56
A.11 285031,90 4040254,78
A.12 285060,87 4040327,56
A.13 285072,54 4040335,65
A.14 285108.52 4040388,17
A.15 285116,60 4040402,84
A.16 285148.92 4040435,47
A.17 285131,19 4040450,26
A.18 285075,63 4040400,47
A.18” 285035,94 4040356,62
4.D 285030,887 4040361,167
5.D 284997,694 4040288,959
A.19 284984,31 4040259,27
A.20 284961,86 4040210,42
A.21 284949,59 4040183,99
A.22 284962,46 4040179,50
A.23 284940,25 4040092,05
A.24 284922,42 4040041,11
A.25 284895,72 4039986,58
A.26 284867,29 4039976,40
8.D 284859,738 4039959,582
8.D’ 284853,721 4039939,936
8.D” 284853,243 4039919,395
A.27 284857,41 4039886,17

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 10 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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