Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento ordinario núm. 215/2008. (PP. 2627/2010).

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NIG: 0401342C20080001314.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2008. Negociado: T2.

Sobre: Acción declarativa y obligación de hacer.

De: Doña Amparo García Vicente.

Procuradora: Sra. Isabel Yáñez Fenoy.

Contra: Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 215/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Amparo García Vicente contra Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal sobre acción declarativa y obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho).

Número de Identificación General: 0401342C20080001314.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2008. Negociado: T2.

SENTENCIA NÚm. 48/09

En Almería, a 1 de octubre de 2009.

Visto por don Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, los autos de juicio ordinario instados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Yañes Fenoy, en nombre y representación de doña Amparo García Vicente, con la asistencia letrada de don Emilio J. López Gutiérrez, contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Yañes Fenoy, en nombre y representación de doña Amparo García Vicente, con la asistencia letrada de don Emilio J. López Gutiérrez, contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, en situación de rebeldía procesal:

1.º Declaro que doña Amparo García Vicente es propietaria con carácter privativo de la finca registral descrita en el hecho primero de la demanda.

2.º Condeno a la demandada a otorgar escritura pública de adjudicación a favor de la actora de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, ello dentro del plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia, con el apercibimiento de otorgarla de oficio.

3.º Que trascurrido dicho plazo sin que se haya otorgado la escritura pública, podrá interesarse la ejecución a los efectos previstos en el art. 798 de la LEC, para la inscripción a favor de la actora y cancelación de inscripción contradictoria.

4.º Que se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la forma establecida en la LOPJ.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Almería, a uno de octubre de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sociedad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciséis de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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