Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 25 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo del Plan de Sectorización del área de suelo urbanizable no programado industrial PAU-P Arenal-Este, en el municipio de Córdoba, de Aprobar Definitivamente a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010.

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EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL ÁREA DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO INDUSTRIAL PAU-P ARENA-ESTE, EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-32/10

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de la Asociación de Propietarios del Polígono, representada por don Antonio Morel Galán, para la solicitud de la aprobación definitiva del presente plan de sectorización del área de suelo urbanizable no programado industrial PAU-P Arenal-Este, contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba (en adelante PGOU), de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.c del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 12 de agosto de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la documentación técnica del presente Plan de sectorización del área de suelo urbanizable no programado industrial PAU-P Arenal-Este, contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba (en adelante PGOU), para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

2.º El presente plan de sectorización previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba es sometido al dictamen del Consejo Rector de Gerencia de conformidad con dicho informe, y previo informe del Secretario General del Ayuntamiento, el Pleno en sesión celebrada el 12 de enero de 2006, aprueba inicialmente el referido documento, sometiéndose, a continuación, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 67, de fecha 10 de abril de 2006, en el diario Córdoba de fecha 29 de marzo de 2006, y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal y del Ayuntamiento, habiéndose efectuado el trámite de la comunicación a los propietarios del suelo afectados y exponiéndose en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal y del Ayuntamiento y publicándose en el BOP núm. 113, de 26 de junio los interesados en paradero desconocido. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de 24 alegaciones, las cuales son fueron debidamente informadas por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal del Ayuntamiento en el sentido de estimar las alegaciones numeradas en el Anexo adjunto núms. 1, 2, 9, 14, 15, 18, 21, 22, 23, estimar las parcialmente las alegaciones núms. 3, 5, 6, 8, 17, 20, 24 y desestimar las alegaciones núms. 4, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 19.

Paralelamente a lo anterior, se reciben e incorporan al expediente los informes solicitados tras la aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.º de la LOUA cuyo resultado ultimo en el en el expediente ha sido el siguiente:

Órgano/Entidad Fecha Sentido Verificación
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Agencia Andaluza del Agua
20-06-07
24-04-09
Con observaciones
Favorable condicionado
Innecesaria
Ministerio de Fomento
Unidad de Carreteras
17-11-08
02-08-10
Favorable con condiciones.
Verificación
Favorable
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 13-01-06 Favorable con condiciones Innecesario
Delegación Provincial de Medio Ambiente 19-12-05 Condicionado Innecesaria
Telefónica 16-12-05 Favorable Innecesaria
Gas Natural 15-12-05 Con observaciones Innecesaria
Endesa No lo emite Solicitado y no emitido Innecesaria
EMACSA 11-01-06 Con observaciones Innecesario

Posteriormente previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba , sometido al dictamen del Consejo Rector de la Gerencia , y previo informe del Secretario General del Ayuntamiento, el Pleno en sesión celebrada el 3 de junio de 2010, acuerda la aprobación provisional así como estimar las alegaciones núms. 1, 2, 9, 14, 15, 18, 21, 22, 23, estimar parcialmente las alegaciones núms. 3, 5, 6, 8, 17, 20, 24 y desestimar las alegaciones núms. 4, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 19 en el sentido recogido en el informe del Servicio de Planeamiento y Anexo que se adjunta como motivación.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable no sectorizado a ordenado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.c del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª; y 39.1 y 3). Constando en el expediente todos los informes reseñados en el apartado tramitación de este informe.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; y 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de señalar las siguientes consideraciones y valoraciones:

1.º En este contexto se efectúan las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable ordenado, PAU-P Arenal «Parcelación Arenal». Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de regularizar, mediante planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados, complementando con ello, la disponibilidad de suelos de uso industrial previstos en el PGOU de Córdoba.

Conforme a lo manifestado en la sesión de la CPOTU por parte del representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, no se podrá llevar a cabo ejecución material de las previsiones contenidas en el Plan de Sectorización hasta que no se produzca previamente la resolución de desafectación de la vía pecuaria Camino de la Barca.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Solo cabría admitir excepcionalmente, la organización de los contenidos del documento técnico (memoria, planos de ordenación y normas urbanísticas) de la innovación del PGOU sobre la base de una separación estricta de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, de aquellas otras integrantes de la ordenación pormenorizada, por cuanto dicho documento ha sido configurado de este modo, en el momento en que se aprueba inicialmente y provisionalmente por el Ayuntamiento, sin que tal cuestión haya sido reclamada para su corrección a lo largo de la tramitación del expediente. No obstante, se recomienda la realización de la distinción de la ordenación estructural y pormenorizada, mediante la utilización de marcas de párrafo en los artículos o determinaciones que así lo requieran, garantizando en todo caso, una organización normativa consecuente e integrada de las materias reguladas, evitando divisiones radicales, y duplicidades innecesarias, de las materias que naturalmente requieren un tratamiento y entendimiento común.

Se aprecian de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la LOUA diversas inadecuaciones en lo relativo a la identificación de la ordenación estructural y pormenorizada. Concretamente no pertenecen a la ordenación estructural las siguientes determinaciones: los criterios y directrices para la ordenación pormenorizada, los plazos para su gestión, la delimitación de unidades de ejecución y la elección del sistema de actuación, el estudio económico y financiero, y el análisis de la capacidad de las infraestructuras.

Por otra parte, el uso global del sector es el industrial, y no el industrial terciario como queda descrito en las fichas de planeamiento del sector, entendiendo que las previsiones de usos terciarios contempladas en la ordenación detallada, lo son como uso compatible con aquel, y cuando se ordenan como uso exclusivo, lo hacen de modo equilibrado respeto al uso global industrial previsto (13% del techo total). No obstante lo anterior, y como consecuencia de que el plan de sectorización regula la disposición del uso terciario, en condiciones de las que cabe deducir la compatibilidad con grandes superficies comerciales prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, vigente a la fecha de la aprobación inicial del plan, deberá recabarse el informe previsto en la misma, en el caso de que persista en la norma urbanística la compatibilidad del uso de grandes superficies comerciales.

Las cuestiones señaladas en los párrafos anteriores se extienden de modo recurrente y disperso a lo largo de todo el documento técnico, y por tanto, deben ser corregidas en la memoria, los planos de ordenación y las normas urbanísticas, ello motivado, por el peculiar modo de estructurar el contenido del instrumento de planeamiento, y en aras a su correcto entendimiento.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, deberán acreditarse ante la administración urbanística actuante con carácter previo a la Aprobación Definitiva del plan de sectorización. A estos efectos deberá considerarse que el suelo adquiere la categoría de ordenado, y por tanto, dichas garantías pueden ser concurrentes en cuanto al objeto con las previstas para proceso de gestión urbanística.

En relación al contenido sustantivo de las Normas Urbanísticas se señalan las siguientes observaciones:

- El contenido de las Normas Urbanísticas resulta incorrecto para las materias reguladas en los capítulos 1 y 2 de las Normas de Régimen Urbanístico, y en el capítulo 1 de las Normas de Urbanísticas de Ordenación al realizarlo de modo redundante y contradictorio ente ambas (arts. 1 a 7, en relación con 16 a 19). La misma cuestión se aprecia para lo regulado en los artículos 10, en relación con el 22, y 14 y 15 en relación con el 20 y 21.

- Igualmente se aprecian contenidos innecesariamente reiterados entre el Capítulo II de Normas Reguladoras de la Edificación, y el Capítulo III de Ordenanzas Reguladoras de la Edificación, ambos de las Normas Urbanísticas de Ordenación, las cuales permiten interpretaciones contradictorias de las materias reguladas, las cuales deben ser eliminadas de las Normas Urbanísticas.

- Resulta incoherente con la ordenación establecida para los distintos usos pormenorizados, y su distribución en el sector las siguientes cuestiones: la regulación de los artículos 4 y 18 es inadecuada al establecer un régimen de innovación y revisión contradictorio con el del PGOU vigente, y la LOUA. La referencia a las condiciones de retranqueo como definidoras de la edificabilidad neta son contradictorias con los coeficientes de edificabilidad neta regulados en las normas urbanísticas (apartado 1.2, 1, de la Sección 1.ª, del Capítulo II, de las Normas de Régimen Urbanístico). La previsión de los artículos 26.5, 30.4, 34.4, y 42.5 de las normas urbanísticas, de permitir la posibilidad de agrupar o segregar locales de actividades industriales y compatibles manteniendo la mancomunidad del suelo, en las ordenanzas de zona IND-1,IND-2 ADS, IND-2 AIS o IND-T, pues ello comporta la habilitación de industrias nido, resultando que para este tipo de industria, existe una calificación específica (INDUSTRIA NIDO IND-3), y además, la ordenación de este uso, con carácter general, es contraria al objetivo pretendido con el plan de sectorización de regular zonas específicas para el establecimiento de mediana y pequeña industria, industria escaparate, e industrial terciario. Por otra parte, no se justifica la omisión de una unidad mínima de edificación para el establecimiento de las industrias nido en la ordenanza IND-3. La previsión de vivienda para guarda como uso compatible en las calificaciones de industria pequeña y mediana, industria nido, e industrial terciario, habida cuenta de su exigua parcela mínima, resulta inadecuada, pues su aplicación puede desvirtuar el uso global del sector (arts. 31.1, 35.1, 39.1 y 43.2). Igualmente, no guardan coherencia con el adecuado uso de equipamiento regulado en el artículo 45.6 de la NN.UU., las descripciones de usos pormenorizados realizadas en la Seccion 2.ª del Capítulo II, de Normas Reguladoras de la Edificación de las normas urbanísticas, y en la página 3 de la memoria estructural y en la 8 de la memoria pormenorizada.

Realizándose adicionalmente las siguientes observaciones:

- Los instrumentos de ejecución del presente plan de sectorización deberán someterse a informe de los órganos con competencia sectorial que han participado en el procedimiento, y atender las observaciones contenidas en los mismos.

- Respecto a la exigencia del art. 13.2.a de la LOUA, en relación con el 63.3 del RP y 66 del RGU, habida cuenta que la ejecución del presente plan de sectorización comporta que han de realizarse obras exteriores correspondientes al sistema de estructura orgánica del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, deberá garantizarse por la Corporación Municipal su ejecución y financiación, de conformidad con lo previsto en dichos artículos.

- Respecto de la exigencia del art. 13.3 d de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aún cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica...), no se determina la totalidad de su trazado y características lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización, a si como el cumplimiento de las medidas que sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas resulten de aplicación conforme a la legislación vigente en esta materia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de sectorización del área de suelo urbanizable no programado industrial PAU-P Arenal-Este, contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a la Asociación de Propietarios del Polígono, representada por don Antonio Morel Galán y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución, que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución, que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 11 de noviembre de 2010. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 25 de noviembre de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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