Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 19 de noviembre de 2010, por la que se crean, modifican y suprimen determinados ficheros de datos de carácter personal de la Consejería.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de julio de 2008, se completa y actualiza la relación de los ficheros gestionados por la Consejería, entre los que se incluyen los ficheros correspondientes a la Dirección General de Financiación y Tributos.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos, y demás previstas en su ley de creación. La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda. La constitución efectiva de la Agencia tiene lugar con la entrada en vigor de su Estatuto, aprobado mediante el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, iniciando de forma efectiva el ejercicio de sus funciones y competencias el día 25 de enero de 2010.

En consecuencia, la Agencia asume las funciones de aplicación de los tributos y demás previstas en la ley, que anteriormente se ejercían por la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería, por lo que resulta necesario crear, modificar y suprimir ficheros de la referida Dirección General que se hallen relacionados con las funciones que ahora son ejercidas por la Agencia. En consecuencia, la mayor parte de esos ficheros pasan a ser responsabilidad de la Agencia, y otros ficheros han sido adecuados en su contenido al deslinde de competencias con la referida Agencia y pasan a ser responsabilidad de otros centros directivos.

El artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrase actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, cuando se pretenda la modificación del fichero, deberá haberse adoptado, con carácter previo a la notificación la correspondiente norma o acuerdo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crea el fichero de datos de carácter personal «CEIS», que se describe en el Anexo I.

Artículo 2. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se citan en el Anexo II.

Artículo 3. Supresión de ficheros.

Se suprime el fichero de datos de carácter personal «CIYAT», cuyos datos se integran en el fichero «CEIS».

Disposición adicional única. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

La Secretaría General Técnica procederá a la actualización de las inscripciones correspondientes ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Nombre del fichero: CEIS.

a) Responsable: Viceconsejería.

b) Usos y fines: Atender cualquier petición de información y/o atención relativa a los ámbitos competenciales de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Toda persona que plantee una petición de información y/o atención a la Consejería.

d) Procedimiento de recogida: Declaración verbal, en soporte papel, magnético o telemático de la propia persona interesada o su representante legal.

e) Sistema de tratamiento: Automatizado.

f) Tipos de datos: Identificativos: NIF/DNI, dirección, teléfono, nombre y apellidos; económicos y financieros.

g) Comunicaciones previstas: No se prevén.

h) Transferencias internacionales previstas: No se prevén.

i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Viceconsejería.

j) Nivel de seguridad exigible: básico.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Nombre del fichero: Bastanteo.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Catastro.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Censo de clientes.

Nuevo nombre del fichero: Base de datos central de identidades.

a) Responsable: Viceconsejería.

b) Usos y fines: Conservar datos de identificación y domicilio de clientes con objeto de atenderles en relación con sus peticiones.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanía con relaciones económicas con la Comunidad Autónoma andaluza.

d) Procedimiento de recogida: Mediante formulario rellenado por el propio interesado.

e) Sistema de tratamiento: Automatizado.

f) Tipos de datos: Identificativos: NIF/DNI, dirección, teléfono, nombre y apellidos; económicos y financieros.

g) Comunicaciones previstas: Consejerías y agencias administrativas de la Junta de Andalucía generadoras de la obligación.

h) Transferencias internacionales previstas: No se prevén.

i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Viceconsejería.

j) Nivel de seguridad exigible: medio.

Nombre del fichero: Declaraciones.

Órgano responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Ejecutiva.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Ingresos.

a) Responsable: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

b) Usos y fines: Conservar y analizar datos identificativos de las personas y de los ingresos de cualquier naturaleza a que estén obligadas y que se realicen por cualquier medio a la Junta de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que han hecho ingresos para pagar obligaciones con la Comunidad Autónoma andaluza.

d) Procedimiento de recogida: Mediante formulario rellenado por el propio interesado o por otras personas.

e) Sistema de tratamiento: Automatizado.

f) Tipos de datos: Identificativos: NIF/DNI, dirección, teléfono, nombre y apellidos; económicos y financieros.

g) Comunicaciones previstas: Cámara de Cuentas de Andalucía. Según Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Transferencias internacionales previstas: No se prevén.

i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

j) Nivel de seguridad exigible: medio.

Nombre del fichero: Juegos.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Liquidaciones.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Registro de consultas, exenciones y otras.

Nuevo nombre del fichero: Registro de consultas tributarias.

a) Responsable: Dirección General de Financiación y Tributos.

b) Usos y fines: Registrar las consultas formuladas.

c) Personas o colectivos afectados: Obligados/as tributarios y sus representantes.

d) Procedimiento de recogida: Escrito del interesado/a.

e) Sistema de tratamiento: Automatizado.

f) Tipos de datos: Identificativos: Dirección, nombre y apellidos.

g) Comunicaciones previstas: No se prevén.

h) Transferencias internacionales previstas: No se prevén.

i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Dirección General de Financiación y Tributos.

j) Nivel de seguridad exigible: básico.

Nombre del fichero: Recursos Administrativos.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Situación deudas en ejecutiva.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Valoración de bienes.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Devolución de ingresos.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Actuaciones de inspección.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Notificaciones.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Tasaciones.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Reembolso coste de aval.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Nombre del fichero: Solicitudes de prórroga.

Responsable del fichero: Agencia Tributaria de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2010

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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