Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 1677/2008.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1677/2008 interpuesto por la Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla contra la Resolución 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de, entre otras, la categoría de Técnicos de Salud en Medicamento (BOJA núm. 79, de 21 de abril), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Granada, ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo por no ser conforme a Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, fecha de tres de abril de dos mil ocho, se anula dicha Resolución, debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Llevar a efecto el fallo judicial en sus propios términos, por lo que procede, en su cumplimiento, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar el baremo de méritos contenido en el Anexo II de la Resolución de 3 de abril de 2008 por la que se convoca concurso oposición de la categoría de Técnicos de Salud en Medicamento, incluyéndose en su Apartado 1, Experiencia Profesional, el siguiente subapartado:

1.9 Por cada mes completo de servicios prestados como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia: 0,025 puntos.

Segundo. Conceder un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que los participantes que figuran en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición del citado concurso-oposición y que fue aprobada por Resolución de 20 de febrero de 2009 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo) puedan presentar la documentación justificativa de su experiencia profesional como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia, así como el autobaremo correspondiente a tal mérito.

Tercero. Los méritos deberán ir referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para su acreditación, habrá de presentarse original o fotocopia compulsada de los correspondientes documentos o certificados conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

1.º Para la valoración de los servicios prestados en calidad de titular, certificado expedido por la Administración competente para autorizar el funcionamiento de oficinas de farmacia en el que conste expresamente la identidad del titular de la oficina de farmacia, la fecha de autorización y el periodo durante el que se ostenta la condición de titular.

2.º Para la valoración de los servicios prestados como regente, sustituto y/o adjunto de oficina de farmacia, los contratos de trabajo suscritos e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales periodos.

Cuarto. A los efectos contenidos en la base 8 de la convocatoria, el autobaremo relativo a la experiencia profesional en oficina de farmacia, prevista en el subapartado 1.9 transcrito, consistirá en un escrito firmado por el participante en el que figure el número de meses en los que se prestaron servicios como titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia y la puntuación que conforme a dicho subapartado 1.9 le corresponde.

Contra la presente Resolución procede entablar incidente de ejecución ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, por ser el órgano que ha dictado la sentencia de 1 de diciembre de 2008 que se ejecuta.

Sevilla, 1 de diciembre de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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