Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028).

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Propuesta por la correspondiente Comisión la relación definitiva del personal aspirante aprobado, en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, convocadas por Orden de 6 de abril de 2009 de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA número 74, de 20 de abril), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes al personal aspirante que hubiera superado el proceso selectivo, si bien, para la resolución de este proceso, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUELVE

Primero. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la Orden de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 19 de enero de 2011, a las 12,00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Avda. República Argentina, número 25, 5.ª planta, de la ciudad de Sevilla.

Al acto deberá comparecer el personal aspirante, provisto de la documentación relacionada en el apartado 5 de la base octava de la Orden de convocatoria de 6 de abril de 2009, así como petición de destino conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución, debidamente firmado y cumplimentado. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio, alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado, expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira.

2. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso contrario, su acreditación documental.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo de nivel básico, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

Cuarto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar, la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no comparezcan, o no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre de 2010.- La Directora General, Isabel Mayo López.

Ver Anexo II en página 38 del BOJA núm. 110, de 7.6.2010

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