Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 16 de diciembre de 2010, por la que se establecen medidas de conservación y recuperación para la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

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PREÁMBULO

La chirla (Chamelea gallina) es un molusco bivalvo que habita en fondos marinos de sedimentos blandos, en profundidades someras hasta los 15-20 metros de profundidad. Esta especie se encuentra ampliamente distribuida por todo el litoral andaluz, siendo más abundante en la región suratlántica, donde la naturaleza de los fondos ha favorecido el asentamiento de importantes bancos de moluscos. Se trata de una especie de vida corta y rápido crecimiento, por lo que la abundancia de sus poblaciones depende en gran medida del éxito del reclu-tamiento, pudiendo sufrir importantes fluctuaciones anuales.

Los últimos análisis de la estructura de tamaños de la población de chirla del Golfo de Cádiz muestran que actualmente una fracción importante de la misma presenta un tamaño inferior a la talla mínima de captura establecida en la legislación, por lo que no puede ser capturada. Los parámetros de crecimiento de esta población permiten estimar que las primeras incorporaciones de estos individuos a la población de chirla comercialmente explotable se producirán a partir del 15 de junio de 2011.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los resultados y conclusiones del seguimiento científico realizado por la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario el cierre temporal de la pesquería de chirla en el Golfo de Cádiz, para garantizar la recuperación de los bancos de esta especie. Asimismo, durante el cierre de esta pesquería se llevará a cabo un seguimiento científico para valorar la recuperación de los bancos de esta especie, y evaluar la eficacia del cierre temporal.

El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece como objetivo de dicha política garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Conforme al artículo 10 de dicho reglamento, los Estados miembros de la Unión Europea podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones en aguas bajo su soberanía y jurisdicción, siempre que tales medidas se apliquen únicamente a los pescadores de dicho Estado miembro y sean compatibles con los objetivos de la política pesquera comunitaria.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia es objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines, la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 6 de dicha Ley dispone el establecimiento, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, de medidas de conservación de los recursos, y cita específicamente el establecimiento de épocas de veda, fijas o estacionales, en especial para las especies pesqueras de interés comercial. Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones para la captura de determinadas especies, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.

En la elaboración de esta norma ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representado en la Comisión de Seguimiento establecida en el artículo 11 de la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, antes citado,

DISPONGO

Artículo Cierre temporal de la pesquería de chirla (Chamelea gallina).

Queda prohibida la captura de chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de junio de 2011, inclusive. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Artículo Seguimiento científico.

1. La Dirección General de Pesca y Acuicultura, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, llevará a cabo el seguimiento científico de los bancos de chirla (Chamelea gallina) del Golfo de Cádiz durante el cierre temporal de la pesquería.

2. Los muestreos que se efectúen en el marco de dicho seguimiento requerirán una autorización temporal, con carácter especial, para la captura de chirla con fines científicos, expedida por la Dirección General de Pesca y Acuicultura al amparo del artículo 18.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2010

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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