Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario 2497/2008. (PD. 3100/2010).

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NIG: 1102042C20080011046.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2497/2008.

Negociado: D.

De: Astral Pool España, S.A.U.

Procurador: Sr. Fernando Carrasco Muñoz.

Contra: Construcciones y Reformas Emirama, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2497/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera, a instancia de Astral Pool España, S.A.U., contra Construcciones y Reformas Emirama, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 274/2008

En Jerez de la Frontera (Cádiz), a 18 de noviembre de dos mil diez .

Vistos por doña Matilde Domínguez González, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Jerez de la Frontera, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 2497/08 a instancias del Procurador Sr. Carrasco Muñoz, en nombre y representación de Astral Pool España, S.A.U., dirigido por el Letrado Sr. Paniagua Bertomeu, contra Construcciones y Reformas Emirama, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Carrasco Muñoz contra Construcciones y Reformas Emirama, S.L., condenando a la actora a abonar a la demandada la cantidad de 24.622,68 €, intereses especificados en el fundamento tercero y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de cinco días que habrá de ser preparado ante este mismo Juzgado.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1259-0000-04-2497-08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Construcciones y Reformas Emirama, S.L., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a treinta de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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