Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 18 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Arahal, de modificación del término municipal en relación al municipio de Paradas. (PP. 100/2010).

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Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hago saber: Que por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2009, ha sido aprobado el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

Vista la providencia de Alcaldía de 19 de octubre de 2009, que inicia el expediente para la alteración del término municipal de Arahal en relación al municipio de Paradas.

Visto el informe de Secretaría de 19 de octubre de 2009, en el que se establece la regulación y procedimiento que ha de seguir la modificación del término municipal de Arahal en relación al municipio de Paradas.

Visto el informe técnico y su Anexo de fecha 19 de octubre de 2009 en el que se detallan las especificaciones urbanísticas así como las circunstancias demográficas que justifican la modificación. Teniendo en consideración que, de conformidad con la descripción realizada, serían de aplicación las causas del artículo 10.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, letras a, b y c: «a) Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el término de otro limítrofe. El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte del que originó esta alteración. b) Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de población. c) Cuando concurran circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen.» Y encontrándose delimitadas las zonas que se van a alterar en el mapa anexo según su causa de modificación.

Desde esta Alcaldía se tiene a bien elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primero. Incoar expediente de modificación de los términos municipales de Arahal y Paradas, conforme a las siguientes estipulaciones:

a) Los únicos municipios afectados son Arahal y Paradas, y las causas motivadoras de la alteración son las siguientes:

1. Por la extensión del núcleo de población del municipio de Arahal sobre el término de Paradas, en la zona 2 (según mapa anexo), con una extensión de 36.586 m2 que tiene la calificación del suelo urbano consolidado, circunstancia que se recoge expresamente en el artículo 20, letra a), del Decreto 185/2005.

2. Por la necesidad de dotar al municipio de Arahal del territorio indispensable para ampliar los servicios deportivos existentes, culminando el suelo urbano en el sector en el que se ha producido la extensión de su núcleo, y al entenderse difícilmente viable la prestación de dichos servicios en régimen de mancomunidad o cualquier otra forma asociativa o de cooperación interadministrativa, circunstancia que podría incardinarse en el artículo 20, letra b), del Decreto 185/2005, zona 3 (según mapa anexo), estimándose necesarios 123.677 m2.

3. Por la necesidad de dotar al Ayuntamiento de Arahal de una zona de suelo no urbanizable especialmente protegido, que impida que se vuelvan a reproducir las circunstancias que han propiciado la extensión del núcleo urbano de dicho municipio sobre el de Paradas, al ser de difícil ejecución para el Ayuntamiento de Paradas el control e inspección urbanístico en dicho sector, circunstancia que podría incardinarse en el artículo 20, letra c), del Decreto 185/2005, y para la que se consideran necesarios 549.497 m2 de terreno (zona 1 según mapa anexo).

El total de los terrenos necesarios alcanza, por tanto, una superficie de 709.760 m2.

b) Establecer una compensación económica a cargo del municipio de Arahal, una vez originada la necesidad de la alteración de términos municipales, siendo su cuantía igual a la que el Ayuntamiento de Paradas percibiría, si no se produjese la modificación, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto al terreno afectado a la causa de modificación prevista por los apartados establecidos en el número 1 de la letra a) anterior, igual a los tributos recaudados en la última anualidad multiplicados por quince.

Dicha compensación se devengará el día 1 de enero de cada año natural, haciéndose efectivo el pago por el Ayuntamiento de Arahal al de Paradas dentro del dentro del primer trimestre natural de cada ejercicio.

Se acuerda que de no hacerse efectivo el pago en dicho período, la cantidad anual o parcial que no haya sido hecha efectiva devengará a partir del día siguiente de la finalización del plazo el interés legal de demora establecido en la o las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento de Paradas.

Se reconoce expresamente la facultad del municipio de Paradas para solicitar, mediante escrito de la Alcaldía-Presidencia, a la Administración de la Junta de Andalucía, la retención de su importe y el de los intereses que pudieran devengarse en las transferencias y subvenciones que correspondan al municipio de Arahal.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Sin perjuicio de la posterior elaboración de la memoria y documentación a la que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1993. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Paradas en el plazo de 10 días desde la notificación del presente acuerdo, adopte en base al número 2 del artículo 24 del Decreto 185/2005, acuerdo de iniciativa para la modificación de los términos municipales, no será necesaria la publicación a la que se refiere el número 1 de dicho artículo, pasándose directamente a la constitución de la Comisión Mixta.

Tercero. Notificar el acuerdo, en el plazo máximo de 10 días desde su adopción, al Ayuntamiento de Paradas, a la Diputación Provincial y a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Facultar al Señor Alcalde y al Señor Secretario de este Ayuntamiento para la firma y formalización de cuanta documentación sea necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Quinto. En el supuesto de que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Paradas se apruebe propuesta plenaria de iniciativa de modificación del término municipal conforme a la propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, se instará la constitución de la Comisión Mixta integrada por 4 Concejales de cada uno de los Ayuntamientos, pertenecientes a cada uno de los grupos políticos que tienen representación democrática en los mismos, con la asistencia de los Secretarios de ambos Ayuntamientos, así como los técnicos en materia de Urbanismo necesarios, que quedarán determinados en el momento de la constitución de la misma.

La Corporación queda enterada, a continuación el Sr. Alcalde consulta a los portavoces de los grupos municipales para que, en su caso, tomen la palabra. No habiendo intervenciones, se aprueba la propuesta con el voto favorable y unánime de los miembros integrantes de los grupos municipales de IULV-CA (5), PSIA (3), PSOE (5) y PP (1), lo que supone más de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Arahal, 18 de enero de 2010.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Márquez González.

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