Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 7 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Acuerdos adoptados por la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía en su reunión de 18 de noviembre de 2010, en materia de Reordenación del Sector Público.

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En la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía se han alcanzado el día 18 de noviembre de 2010 dos Acuerdos en materia de reordenación del sector público andaluz.

De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2010,

ACUERDA

Aprobar los Acuerdos de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía de 18 de noviembre de 2010, en materia de reordenación del sector público, cuyos textos se insertan como Anexo.

Sevilla, 7 de diciembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

CERTIFICACIÓN QUE EMITE LA SECRETARÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Antonio Parralo Vegazo, en su condición de Secretario de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía,

CERTIFICA

Primero. Que en la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía celebrada el 18 de noviembre de 2010, se ha adoptado el siguiente acuerdo, que literalmente se transcribe:

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2010, suscrito en el marco del diálogo social permanente, entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, en materia de reordenación del sector público andaluz, que se inserta a continuación, adoptándolo como propio de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA Y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 29 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Carmen Martínez Aguayo, Consejera de Hacienda y Administración Pública de Ia Junta de Andalucía, en Ia representación legal que Ia misma tiene atribuida.

Y de otra, el Sr. don Manuel Pastrana Casado, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía y el Sr. don Francisco Carbonero Cantador, Secretario General de Comisiones Obreras de Andalucía, en la representación legal que de las mismas tienen atribuida.

EXPONEN

Primero. Resaltar Ia necesidad de reestructurar el sector público de forma que pudieran obtenerse una mayor gobernanza, eficacia y eficiencia orientados a Ia mejora de los servicios públicos.

Segundo. El Consejo de Gobierno de Ia Junta de Andalucía, considerando las actuales circunstancias económicas, ha adoptado determinadas medidas para hacer viable el compromiso adquirido. Entre ellas, figuran las que afectan a Ia reordenación del sector público andaluz.

Tercero. Asimismo, es voluntad del Consejo de Gobierno de Ia Junta de Andalucía llevar a cabo todas las actuaciones desde Ia trasparencia, el consenso y el diálogo con las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía y, en todo caso, garantizar y respetar los derechos de los empleados públicos y las empleadas públicas.

Cuarto. El presente documento es suscrito por las partes en el marco de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, haciendo patente su compromiso en la mejora de la prestación de los servicios públicos.

En virtud de lo anterior,

ACUERDAN

I. CARÁCTER GENERAL.

Primero. Tienen Ia consideración de personal al servicio de Ia Junta de Andalucía y, por tanto, de empleados públicos y empleadas públicas, quienes prestan sus servicios en las entidades incluidas en el Título II y el Capítulo II del Título Ill de Ia Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de Ia Junta de Andalucía, es decir, de su Administración General y de sus Agencias, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda, al que les será de aplicación el contenido de este acuerdo.

Al citado personal le es de aplicación Ia Ley 7/2007, de 12 de abril, por Ia que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, así como su normativa de desarrollo.

Segundo. El desarrollo reglamentario de las medidas contenidas en el Decreto-Ley 5/2010 o norma que viniera a sustituirlo, en particular los estatutos, el plan inicial de actuación y el protocolo de integración del personal en las agencias públicas, serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, dando traslado posterior a las mesas correspondientes en el ámbito de Ia Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos oportunos.

Tercero. Cualquier medida de reordenación y adaptación que plantee el Gobierno de Ia Junta de Andalucía en un futuro así como las modificaciones de Ia Administración instrumental que sean necesarias Ilevar a cabo, serán objeto de negociación por las partes firmantes del presente Acuerdo.

Cuarto. Se procederá a suprimir el último párrafo del artículo 69.3 de Ia Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Ia Administración de Ia Junta de Andalucía, redactado según artículo 1, apartado nueve, del Decreto-Ley 5/2010.

Quinto. El personal funcionario y laboral que presta sus servicios en Ia Agencia Andaluza del Agua, una vez extinguida ésta como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2010, se integrarán en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente. Para ello, previamente, se negociarán con los firmantes de este acuerdo los criterios de integración en la Consejería de Medio Ambiente. Una vez culminada la negociación, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptarla a la nueva situación.

Así mismo el personal funcionario y laboral de Ia Administración General de Ia Junta de Andalucía se integrará, en todo caso, con carácter voluntario en las Agencias Públicas Empresariales, en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio.

Sexto. Los trabajadores y trabajadoras procedentes de empresas, fundaciones y otros organismos que se incorporen a las Agencias recogidas en el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, o aquellas que en el futuro se pudieran crear o modificar, serán subrogados en todos sus derechos en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

II. PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Séptimo. La integración del personal laboral de Ia Administración General de Ia Junta de Andalucía en una agencia pública empresarial será voluntaria. Este personal mantendrá su condición de personal laboral de Ia Administración General de Ia Junta de Andalucía.

Octavo. El personal al que se refiere el apartado anterior le será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Ia Administración de Ia Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo.

Noveno. El personal procedente de entidades instrumentales que se extingan o se transformen en aplicación de las medidas de reordenación del sector público, tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de régimen especial. Para adquirir, en su caso, la condición de personal funcionario o laboral de Ia Administración General, participará en las convocatorias de pruebas selectivas de acceso libre.

Décimo. Las partes firmantes con el asesoramiento del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales establecerán cómo se estructura Ia negociación colectiva del Sector Público Andaluz, así como los contenidos y el desarrollo de Ia misma. La referencia inicial será el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de Ia Administración de Ia Junta de Andalucía.

Ill. PERSONAL FUNCIONARIO.

Undécimo. El personal funcionario que se integre orgánicamente en una agencia de régimen especial o se adscriba funcionalmente a una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1b de Ia Ley 9/2007, de Ia Administración de Ia Junta de Andalucía, mantendrá con carácter indefinido su condición de personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en Ia normativa vigente de función pública. A este personal le será de aplicación, con carácter general, el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Ia Junta de Andalucía.

Duodécimo. La integración del personal funcionario en una agencia pública empresarial será voluntaria. Dicha integración se Ilevará a cabo como personal laboral, quedando en su Cuerpo de pertenencia en Ia situación administrativa de servicios en entidades del sector público andaluz. En caso contrario permanecerá en servicio activo. El tipo de contrato y las condiciones de este personal se negociarán con las organizaciones sindicales más representativas.

Decimotercero. Al personal funcionario que se integre como personal laboral en una agencia pública empresarial se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en Ia misma cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para Ia provisión de puestos de trabajo en la Administración General de Ia Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Al personal funcionario que se integre como personal laboral en una agencia pública empresarial se le reconocerá por Ia agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de Ia retribución que le corresponda por antigüedad. Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en Ia agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

IV. APLICAClÓN DE LOS ACUERDOS.

Decimoquinto. Los acuerdos recogidos en el presente documento serán trasladados, con Ia inmediatez que permitan los plazos procedimentales, a las normas que legal, reglamentaria o convencionalmente corresponda.

Decimosexto. El seguimiento de los acuerdos contenidos en este documento, se Ilevará a cabo en el marco de concertación y diálogo social permanente.

Carmen Martínez Aguayo, Consejera de Hacienda y Administración Pública; Manuel Pastrana Casado, Secretario General de Ia Unión General de Trabajadores de Andalucía; Francisco Carbonero Cantador, Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Andalucía.

Segundo. Que en la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía celebrada el 18 de noviembre de 2010, se adoptó, asimismo, el siguiente acuerdo, que literalmente se transcribe:

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO

MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY 5/2010, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

1. El artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado de la forma siguiente:

3. En el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita. A tal fin, podrán configurarse en la relación de puestos de trabajo correspondiente las unidades administrativas precisas, que dependerán funcionalmente de la agencia pública empresarial.

La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establece la normativa general. El Decreto por el que se aprueben los estatutos de la agencia contendrá las prescripciones necesarias para concretar el régimen de dependencia funcional, la jornada y horario de trabajo y las retribuciones en concepto de evaluación por desempeño, asimismo, contendrá las relativas al sistema de recursos administrativos correspondientes a las potestades atribuidas a la agencia.

2. La Disposición adicional cuarta del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal.

1. En los casos en que, como consecuencia de la reestructuración del sector público andaluz establecida en el presente Decreto-Ley, se produzca la supresión de centros directivos de Consejerías o la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquéllas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública, y que aplicará las siguientes reglas:

a) Al personal funcionario que se integre orgánicamente en una agencia de régimen especial o se adscriba funcionalmente en una agencia pública empresarial, le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

La integración del personal funcionario en una agencia pública empresarial será voluntaria. El personal funcionario que se integre como laboral quedará en sus Cuerpos en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. En caso contrario permanecerá en servicio activo.

Al personal funcionario que se integre en una agencia pública empresarial como personal laboral se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

A dicho personal se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

c) La integración del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en una agencia pública empresarial será voluntaria. Este personal mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.

d) El personal laboral de las agencias de régimen especial procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.

e) Los convenios colectivos, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, aplicables a las entidades extinguidas o transformadas y a la Administración General de la Junta de Andalucía seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dichas entidades o de la citada Administración, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo.

f) La masa salarial del personal laboral al servicio de la nueva entidad no podrá superar, como consecuencia de la reordenación regulada por este Decreto-Ley, la del personal de las entidades que se extingan o se transformen.

g) El referido protocolo de integración se aprobará previa consulta y negociación con los órganos de representación del personal y se someterá a informe de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Una vez extinguida la Agencia Andaluza del Agua, el personal funcionario y laboral que presta servicios en la misma se integrará en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente.

Lo que se certifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobada por Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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