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En el Procedimiento Abreviado núm. 118/2008, seguido a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convoca el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla se ha dictado sentencia de 7 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado y defendido por el letrado don Juan Flores Díaz, contra la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la Base octava, 1.21 y 7 y debo condenar y condeno a la Administración demandada a que oferte en el concurso de méritos la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que constan en la relación de puestos de trabajo, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.»
Como consecuencia del recurso de apelación 84/10, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia con el siguiente fallo:
«1.º Estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar la sentencia en cuanto anula la Base Octava punto 7, sobre valoración de docencia, que declaramos conforme a derecho. Mantener el resto de pronunciamientos.
2.º No imponer las costas de esta instancia a ninguna de las partes.»
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 72.2 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 17 de la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería,
RESUELVO
Dar cumplimiento a la Sentencia de 8 de abril de 2010, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada como consecuencia del recurso de apelación 84/10, mediante la publicación del contenido íntegro del fallo judicial.
Sevilla, 2 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, María del Mar Clavero Herrera.
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