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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2004 se declaró de interés metropolitano de carácter autonómico la Línea de Metro de Granada.
Mediante Acuerdo de 24 de marzo de 2009, el Consejo de Gobierno atribuyó a la Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, actualmente Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía «todas las competencias y funciones relativas a la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, excluyendo la potestad expropiatoria».
Así, en el marco de dicha atribución, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ha licitado y adjudicado los contratos para la ejecución de las obras e instalaciones que componen dicha Línea, junto con los correspondientes a la dirección facultativa y al control de calidad de las mismas, así como el correspondiente a la adquisición del material rodante, que incluye su mantenimiento.
Los contratos adjudicados se encuentran actualmente en ejecución y comprenden, mediante diferentes tramos, la totalidad de las Infraestructuras Ferroviarias y demás instalaciones que componen la Línea.
El artículo 5.1.A.p) de los Estatutos de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, actualmente Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, aprobados mediante Decreto 218/2003, de 22 de julio, establece, entre las funciones que se le atribuyen para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la facultad de «constituir y participar en sociedades mercantiles y otras entidades».
La actual situación macroeconómica y de limitación de fondos públicos ha llevado a la Junta de Andalucía a analizar la conveniencia de reestructurar el sistema inicialmente previsto para la ejecución y explotación de estas Infraestructuras Ferroviarias. En este sentido, se ha concluido pasar a un nuevo modelo basado en un esquema de asociación público-privada, que permita la captación de financiación, experiencia y conocimientos en la gestión de este tipo de infraestructuras y en la explotación de servicios de transporte de viajeros del sector privado.
En primer lugar, se constituirá la sociedad pública «Metro de Granada, S.A.» cuya creación se autoriza mediante el presente Acuerdo. El único accionista de esta sociedad será la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, quien dotará a la misma de los recursos económicos, técnicos y materiales necesarios para continuar con la ejecución de las obras hasta su finalización. A esta Sociedad, mediante el correspondiente contrato de gestión de servicio público, se le encargará la ejecución de las obras, que queden por ejecutar en el momento de su constitución, del Sistema de Metro de Granada, la puesta en marcha del mismo, la gestión de la infraestructura -operación, mantenimiento ordinario y extraordinario incluyendo superestructura y material móvil- y la explotación del servicio de transporte del Metro durante un determinado período. Posteriormente, conforme a la legislación de contratos del sector público, se seleccionará al socio o socios privados que, junto con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, conformarán el accionariado de la Sociedad de Economía Mixta.
En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 76.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2010,
ACUERDA
Primero. Autorización, denominación y forma jurídica.
1. Se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a constituir la sociedad «Metro de Granada, S.A.» que tendrá la naturaleza de sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y adoptará la forma jurídica de sociedad mercantil anónima.
2. La sociedad estará adscrita a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
3. La sociedad se regirá por sus Estatutos y demás disposiciones que le sean aplicables.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la sociedad no podrá disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas.
Segundo. Objeto social.
1. Constituye su objeto social la gestión de las Infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones que integran la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada lo que comprende la realización de todas las actuaciones necesarias para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la misma, así como otras infraestructuras o equipamientos afectos a dicha Línea y la explotación del servicio de transporte de viajeros a realizar con dicha infraestructura, mediante la suscripción del correspondiente contrato programa, contrato de gestión de servicio público, o figura jurídica equivalente atendiendo a la naturaleza jurídica de la sociedad en cada momento.
2. En particular, y de forma no limitativa, integran su objeto social las siguientes funciones y actividades:
a) La supervisión, dirección y ejecución de las obras de construcción de las Infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones que integran la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, mediante la subrogación en la posición de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en los contratos ya licitados por éste, cuyo régimen jurídico pasará a ser de derecho privado y previa aceptación por los adjudicatarios de dichos contratos.
b) La adquisición del material móvil y todos los demás equipamientos, equipos y bienes precisos para la operación de la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada.
c) La gestión, explotación, conservación y mantenimiento de la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, así como la prestación del servicio público de transporte metropolitano de viajeros.
d) La obtención y gestión de la financiación necesaria para la realización de las obras y servicios referidos en el apartado anterior.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la implantación y/o con la promoción la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada que se le encomiende.
3. Para el desarrollo y cumplimiento del objeto social, la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía formalizará con Metro de Granada, S.A., el correspondiente contrato de gestión de servicio público, en el que se le encargará la ejecución de las obras y la explotación del servicio.
4. Para el buen fin de las funciones que tenga encomendadas en cada momento, la sociedad podrá realizar las actuaciones jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten adecuadas, tales como celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir informes, elaborar estudios o proyectos, impartir cursos y otras tareas formativas, y cualquier otra necesaria para el ejercicio de tales funciones.
5. La sociedad no podrá realizar actividades para otras Administraciones Públicas, ni para otras entidades públicas y privadas, distintas de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. Consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. La Sociedad, mientras la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tenga participación exclusiva en su capital, tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos y privados respecto de las actividades integradas en su objeto social, pudiéndosele conferir encomiendas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
3. Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en la misma.
Cuarto. Capital social y participación en otras sociedades mercantiles.
1. La sociedad tendrá un capital social de 61.000 euros, que será suscrito por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en su totalidad.
2. La sociedad podrá crear o participar en otras sociedades mercantiles, siempre que el objeto social de estas sea análogo o guarde algún tipo de relación con el de aquella, en los términos y condiciones previstos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Financiación.
1. La sociedad se financiará mediante los recursos siguientes:
a) Los de su propio capital y las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otro recurso que se le atribuya o pueda recibir.
b) Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Sociedad, así como los productos y rentas derivados de la gestión de dicho patrimonio.
c) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas o de particulares.
d) Las subvenciones y aportaciones de carácter público.
e) Las operaciones de crédito que concierte, con los límites y condiciones que establezca la normativa de la Junta de Andalucía para las sociedades mercantiles del sector público.
2. El marco retributivo de la sociedad estará basado mayoritariamente en los ingresos que perciba por la explotación de la Línea, bien procedan de las tarifas abonadas por los usuarios, bien de pagos determinados con base en los niveles de calidad del servicio prestado efectuados por la Administración (pagos por disponibilidad), y/o como subvenciones a los viajeros (tarifa en sombra), a salvo de otros ingresos comerciales procedentes de publicidad y otros análogos. Todo ello, al amparo del contrato de gestión de servicio público suscrito con la Agencia de Obra Pública.
Sexto. Organización.
Mientras la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tenga la participación exclusiva en su capital, la Sociedad estará regida y administrada por un Administrador Único.
Séptimo. Personal.
El personal al servicio de la Sociedad se regirá por el Derecho Laboral, siéndole de aplicación los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
El nombramiento del personal no directivo irá precedido, de conformidad con los dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, de convocatoria pública y de los procesos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la sucesión de empresas cuando resulte procedente.
Octavo. Sometimiento a control financiero permanente.
La sociedad quedará sometida a control financiero permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Noveno. Aprobación del proyecto de estatutos y del Plan Inicial de Actuación.
Se aprueba el proyecto de estatutos y el Plan Inicial de Actuación que acompañan al presente Acuerdo.
Décimo. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para otorgar la escritura de constitución de la sociedad, dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Decimoprimero. Autorización para la subrogación en los contratos suscritos por la Agencia de la Obra Pública de Junta de Andalucía y ampliaciones de capital de Metro de Granada, S.A.
1. Se autoriza a «Metro de Granada, S.A.» para subrogarse en todos los contratos suscritos por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para el desarrollo y ejecución de la Línea Metropolitana del Metro de Granada previa aceptación de los adjudicatarios de dichos contratos.
2. Se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para suscribir las ampliaciones de capital social de Metro de Granada, S.A., en su caso, mediante la aportación de los derechos que aquélla tiene respecto a la parte ejecutada de los contratos de obra en los que se subroga la sociedad «Metro de Granada, S.A.». Dicha ampliación deberá hacerse en la forma y con los requisitos que establece la legislación mercantil.
3. «Metro de Granada, S.A.» podrá concertar operaciones de crédito para cubrir necesidades transitorias de tesorería, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Decimosegundo. Efectos.
EI presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla 21 de diciembre de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
ANEXO
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD «METRO DE GRANADA, S.A.»
TíTULO I
DENOMINACIóN, RéGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DURACIóN Y DOMICILIO
Artículo 1. Denominación social y régimen jurídico.
1. La denominación social es «Metro de Granada, S.A.» tiene el carácter de Sociedad Mercantil Anónima del sector público andaluz y estará adscrita a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
2. La Sociedad tiene personalidad jurídica privada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, por el ordenamiento jurídico privado y por el Derecho Administrativo en aquellas materias en las que fuera de aplicación la normativa reguladora de las Administraciones.
4. La Sociedad en ningún caso podrá ejercer potestades administrativas ni disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, conforme a lo dispuesto en los artículos 75.2 y 52.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Objeto social.
1. La sociedad tiene por objeto la gestión de las Infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones que integran la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada lo que comprende la realización de todas las actuaciones necesarias para el diseño, construcción, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento de la misma, así como otras infraestructuras o equipamientos afectos a dicha Línea.
2. En particular, y de forma no limitativa, integran su objeto social las siguientes funciones y actividades:
a) La supervisión, dirección y ejecución de las obras de construcción de las Infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones que integran la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada.
b) La adquisición del material móvil y todos los demás equipamientos, equipos y bienes precisos para la operación de la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada.
c) La gestión, explotación, conservación y mantenimiento de la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, así como la prestación del servicio público de transporte metropolitano de viajeros.
d) Cualquier otra actividad relacionada con la implantación y/o con la promoción del Sistema de Metro de Granada que se le encomiende.
3. La sociedad no podrá realizar actividades para otras Administraciones públicas, ni para otras entidades públicas y privadas, distintas de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
4. Para el buen fin de las funciones que tenga encomendadas en cada momento, la sociedad podrá realizar las actuaciones jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten adecuadas, tales coma celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir informes, elaborar estudios o proyectos, impartir cursos y otras tareas formativas, y cualquier otra necesaria para el ejercicio de tales funciones.
Artículo 3. Duración.
La duración de la Sociedad será indefinida, dando inicio a sus operaciones a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Artículo 4. Domicilio social.
1, El domicilio social, que se establece en Granada, se determinará por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
2. El Consejo de Administración podrá variar dicho domicilio dentro del término municipal. Además, podrá establecer la creación, supresión o el traslado de las sucursales, agencias o delegaciones en cualquier parte de España o del extranjero.
Artículo 5. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la sociedad estarán integrados por:
a) Los de su propio capital y las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otro recurso quo se le atribuya o pueda recibir.
b) Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Sociedad, así coma los productos y rentas derivados de la gestión de dicho patrimonio.
c) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas o de particulares.
d) Las subvenciones y aportaciones de carácter público,
e) Las operaciones de crédito que concierte, con los límites y condiciones que establezca la normativa de la Junta de Andalucía para las sociedades mercantiles del sector público.
TíTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Capital social y acciones.
1. El capital social se fija en 61.000 euros, representado por 61 acciones al portador de 1.000,00 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie, y numeradas correlativamente del 1 al 61.
2. La participación de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el capital social de la sociedad no podrá ser, en ningún momento, inferior al cincuenta y uno por ciento.
3. Los títulos representativos de las acciones se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contendrán como mínimo los requisitos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, debiendo llevar la firma de uno o varios administradores que podrán hacerse mediante reproducción mecánica en la forma prevista en la citada ley.
4. Los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, se realizaran de modo, forma y con los mismos efectos quo los previstos en la normativa aplicable en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo al único accionista el derecho de adquisición preferente.
Artículo 7. Transmisión de las acciones.
La transmisión onerosa de acciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TíTULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 8. Órganos de la Sociedad.
Son Órganos de la Sociedad la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración, y su régimen de competencias y funcionamiento es el establecido en los presentes Estatutos, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas que resulten de aplicación.
CAPíTULO I
De la Junta General de Accionistas
Artículo 9. Competencias.
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se encuentra investida de la más amplia soberanía para conocer de todos los asuntos sociales sin más limitaciones que las que se derivan de la competencia atribuida a otros órganos rectores por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
En particular, corresponde a la Junta General:
a) Deliberar y adoptar acuerdos sobre la modificación del objeto social, la emisión de obligaciones, la modificación del capital social, la transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad, así como cualquier otra modificación estatutaria.
b) Censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados.
c) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración y fijar las que percibirán como retribución por asistencia a sus reuniones.
d) Deliberar y resolver sobre las cuestiones quo le someta el Consejo de Administración.
e) Las demás cuestiones que se reserven, a su competencia, de acuerdo con los presentes Estatutos, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 10. Juntas Generales.
1. Las Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. La Junta General Ordinaria tendrá lugar anualmente dentro los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de los resultados.
3. Toda Junta General diferente de la ordinaria tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Junta General se considerará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, con el carácter de Junta Universal, cuando esté presente todo el capital social y los asistentes acuerden por unanimidad su celebración.
Artículo 11. Convocatoria.
1. La Junta General tiene que ser convocada por el Consejo de Administración, a quien corresponde la confección del orden del día para las Juntas Generales.
2. La Junta General de Accionistas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando los accionistas presentes o representados posean el 50% del capital social suscrito.
Artículo 12. Asistencia y representación.
1. Podrán asistir a la Junta General todos los accionistas cuyas acciones se tengan inscritas en el libro-registro con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
2. Los accionistas pueden ser representados en la Junta General por otro socio. La representación se conferirá por escrito y para cada Junta concreta, y tendrá el carácter de revocable.
3. Asistirán a las Juntas Generales, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración, así como los directivos y asesores quo sean convocados por el Consejo de Administración.
4. La presidencia de la Junta General puede acordar la asistencia de cualquier otra persona que estime oportuna.
Artículo 13. Presidencia y Secretaria de las Juntas Generales.
1. La Presidencia de la Junta General de Accionistas corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración.
2. Es competencia de la presidencia fijar el orden de las intervenciones, dirigir los debates, concediendo a retirando la palabra, y señalar el momento y la forma en que se efectuaran las votaciones.
3. La Secretaría de la Junta General corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Administración.
4. Corresponde a la Secretaria confeccionar la lista de asistentes, elaborar el acta de la Junta General, la certificación de los acuerdos adoptados y demos funciones que le correspondan legalmente.
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General de Accionistas se adoptaran par mayoría de los votos válidamente emitidos, salvo aquellos para los que la legislación exija mayorías cualificadas.
Artículo 15. Libro de Actas.
1. De las reuniones de la Junta General se extenderá el correspondiente Acta en el Libro de Actas que se llevará a tal efecto. El acta deberá ir firmada por la Presidencia y la persona titular de la Secretaria de la Junta General. El Acta se aprobara a continuación de haberse celebrado en la Junta.
2. Los acuerdos adoptados en la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 16. Certificación de los acuerdos y elevación a público de los Acuerdos Sociales.
1. Los acuerdos de la Junta General podrán acreditarse donde fuere preciso, por media de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
2. La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales, tanto de la Junta General como del Consejo de Administración, corresponde a las personas que tienen facultad para certificarlos. También podrá realizarse por cualquiera de los administradores, con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil o por la Gerencia, sin necesidad de delegación expresa; o por cualquier otra persona con poder suficiente inscrito en el citado registro.
CAPíTULO II
Del Consejo de Administración
Artículo 17. Composición.
1. El Consejo de Administración está formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de dieciséis.
2. En todo caso serán, miembros del Consejo de Administración:
- La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de duración del cargo de administrador será el máximo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración.
4. El cargo de miembro no será retribuido. Las dietas que las Juntas Generales acuerden conceder se ajustarán a lo establecido en la Ley 3/2005, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses, de altos cargos y otros cargos públicas.
Artículo 18. Secretaría del Consejo de Administración.
1. Ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo de Administración un Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por el Consejo de Administración a propuesta de la Jefatura del citado Gabinete, que no tendrá la condición de Consejero.
2. Corresponde a la Secretaría la certificación de los acuerdos adoptados y demás funciones que le correspondan legalmente.
Artículo 19. Facultades del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tendrá todas las facultades y atribuciones que por Ley o por estos Estatutos no estén expresamente reservadas a la Junta General.
2. A título meramente enunciativo y no limitativo, se enumeran como facultades propias del Consejo las siguientes:
a) Convocar a la Junta General de Accionistas cuando, de acuerdo con los Estatutos o con la Ley, proceda convocarla, así como cuando por la naturaleza de los asuntos pendientes sea conveniente o necesario convocarla.
b) Redactar y formular, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio social, el informe de gestión, las cuentas anuales, las propuestas de aplicación de resultados del ejercicio, así como redactar los presupuestos y otros documentos e informes exigidos por la legislación vigente, que deban someterse a la aprobación o al conocimiento de la Junta General de Accionistas.
c) Elaborar los presupuestos de explotación y capital de la entidad, que tienen que enviarse anualmente a la Consejería competente en materia de Hacienda, así como la elaboración del programa de actuación, inversión, y financiación de conformidad con lo que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Aprobar la plantilla de personal de la empresa, así como los criterios de selección, admisión y retribución.
e) En cumplimiento del objeto social de la entidad, aprobar y suscribir convenios o pactos con cualquier entidad pública o privada, siempre con respeto a la legislación aplicable y vigente.
f) Contratar y separar a los cargos directivos de la sociedad a propuesta del Presidente.
Artículo 20. Facultades del Presidente.
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración ejercer las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir el Consejo de Administración, y fijar el orden del día de la reunión, dirigir los debates, dirimir los empates con su voto de calidad, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
2. Firmar los actos de las reuniones del Consejo de Administración y visar los certificados expedidos por el Secretario.
3. Representar a la sociedad y al Consejo de Administración.
4. Vigilar el funcionamiento de la sociedad, con facultades para solicitar información a cualquier órgano.
5. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, la contratación y la separación de los cargos directivos de la sociedad.
6. Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración, con posibilidad de subdelegarlas, a menos quo se haya prohibido expresamente.
Artículo 21. Reuniones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá cuando lo convoque la persona titular de la Presidencia y quedara válidamente constituido cuando concurran en la reunión, presentes o representados, la mitad mas uno de los componentes.
2. Será obligatorio realizar, como mínimo, una reunión al año para preparar la Junta General Ordinaria de Accionistas.
3. Las convocatorias del Consejo de Administración se realizarán, salvo casos de urgencia, con una antelación mínima de 48 horas, y tendrá que indicarse el orden del día de la convocatoria.
4. Aunque el Consejo de Administración se haya convocado para tratar determinados temas, podrá adoptar válidamente acuerdos sobre temas diferentes a los que se establezca en el orden del día.
5. No será necesaria la convocatoria previa cuando estén, presentes la totalidad de los consejeros.
6. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los directivos, el personal y los asesores de la sociedad que sean convocados por la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
7. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votes entre los vocales presentes o representados.
8. La representación de un miembro recaerá obligatoriamente en otro, y se otorgará por escrito para una reunión determinada, o bien mediante una carta a un telegrama dirigido a la Presidencia. Un mismo consejero puede representar a varios en la misma sesión.
9. Al finalizar la sesión, la Secretaria levantará acta de la reunión, que podrá ser aprobada en el mismo acto. Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría firmarán las actas del Consejo de Administración.
Artículo 22. Gerencia de la entidad.
1. El Consejo de Administración designará a la persona titular de la Dirección Gerencia, a propuesta de la Presidencia.
2. La persona titular de la Dirección Gerencia ejercerá las facultades de administración y gestión ordinaria y, en general, las funciones ejecutivas qua le sean atribuidas por delegación o apoderamiento del Consejo de Administración, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Presidencia y al Consejo de Administración.
3. En particular, con las directrices que el Consejo de Administración señale y sin perjuicio de las revocaciones o nuevas delegaciones que puedan producirse, el director o la directora gerente tiene las siguientes atribuciones:
- Auxiliar a la Presidencia para cumplir las actividades de la empresa.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar para que se cumplan.
- Contratar al personal, ejercer la dirección y la inspección del mismo, como también la de todos los servicios de la empresa.
TíTULO IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 27. Causas.
La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 28. Liquidadores.
En caso de disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración se constituirá en Comisión Liquidadora, con las obligaciones, facultades y responsabilidades que para la misma establece la Ley.
Artículo 29. Proceso de liquidación.
1. Durante el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales ordinarias, y cuantas extraordinarias se consideren convenientes convocar, conforme a las disposiciones en vigor.
2. Liquidado el patrimonio social, se abonará en primer lugar a los acreedores el importe de sus deudas, según el orden de prelación de créditos y, efectuadas dichas operaciones, se distribuirá entre los socios en función de su participación en el capital social.
3. Formulado y aprobado el balance final por la Junta General, auditada la contabilidad de la Sociedad y depositados los documentos contables en el Registro Mercantil, se cancelará la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN DE LA SOCIEDAD «METRO DE GRANADA, S.A.»
1. Antecedentes y objeto del documento.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2004 se declaró de interés metropolitano de carácter autonómico la Línea de Metro de Granada.
Posteriormente y mediante Acuerdo de 24 de marzo de 2009, el Consejo de Gobierno atribuyó a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía «todas las competencias y funciones relativas a la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, excluyendo la potestad expropiatoria».
En el marco de dicha atribución, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ha licitado y adjudicado varios contratos para la ejecución de las obras e instalaciones que componen dicha Línea, junto con los correspondientes a la dirección facultativa y al control de calidad de las mismas, así como el correspondiente a la adquisición del material rodante, que incluye su mantenimiento (todos ellos se encuentran actualmente en ejecución, si bien gran parte de las obras adjudicadas aún no han sido ejecutadas). Asimismo, en la actualidad aún existe un significativo volumen de obra que no ha sido adjudicada.
Diversos factores, entre los que se encuentran la actual situación macroeconómica, la limitación de fondos públicos, así como la necesidad de configurar un modelo de gestión del futuro Sistema de Metro de Granada basado en criterios de explotación de mercado que sea lo más eficaz y eficiente posible, han llevado a la Junta de Andalucía a diseñar un nuevo modelo para la construcción y explotación de la futura línea de ferrocarril del Metro de Granada, basado en un esquema de asociación público-privada.
Para ello se ha considerado que la mejor opción es la constitución de una Sociedad mercantil pública, a la que se encargará la realización de las obras de la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada que queden por ejecutar en el momento de su constitución y, una vez éstas se finalicen, la gestión de la infraestructura (operación, mantenimiento ordinario y extraordinario incluyendo superestructura y material móvil), así como la explotación del servicio de transporte de Metro (en adelante se hará referencia a la realización de todas estas actuaciones con la expresión «ejecución del Proyecto del Metro de Granada»).
De entre todas las posibles soluciones, esta ofrece ventajas muy relevantes como permitir una mayor especialización técnica del ente gestor del sistema de Metro, tanto en la fase de construcción como en la de gestión de la infraestructura y explotación del servicio de transporte; permitir configurar una entidad gestora que actúe con una significativa independencia funcional de la Administración de la Junta de Andalucía, consiguiendo una mayor agilidad y flexibilidad en la gestión del Proyecto y en la resolución de las posibles contingencias que pudieran surgir; facilitar la captación de recursos de terceros que tengan la consideración de financiación privada, no computando en la contabilidad pública de la Junta de Andalucía; etc.
En definitiva, la creación de una sociedad mercantil para la ejecución del Proyecto del Metro de Granada permite configurar una unidad gestora autónoma que, sin perjuicio de que sujete su actuación a la fiscalización y control público, actuará bajo criterios de eficiencia y gestión empresarial con orientación al Mercado.
Teniendo en cuenta lo expuesto, así como las particularidades que concurren en el presente caso (esencialmente, la existencia de contratos de obras en proceso de ejecución adjudicados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía) el procedimiento para la reestructuración del modelo de ejecución del Proyecto del Sistema de Metro de Granada constará de varios hitos, que se describen a continuación.
- En primer lugar, se constituirá la sociedad pública Metro de Granada, S.A., a la que se refiere el presente Plan Inicial de Actuación, y cuyo único accionista será, tal y como se ha señalado, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Esta sociedad pública continuará con la ejecución de las obras, pondrá en marcha el sistema, gestionará la infraestructura y explotará el servicio de Metro de Granada.
- Una vez constituida, la Sociedad Pública Metro de Granada, S.A. se subrogará en los contratos de obras, servicios y suministros adjudicados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la ejecución de la Línea que aún se encuentren en ejecución en ese momento.
- Finalmente, se plantea la posibilidad de que, en un momento posterior, y mediante el oportuno concurso, se incorpore uno o varios socios privados al capital social de la sociedad Metro de Granada, S.A., En este caso, la sociedad Metro de Granada, S.A., pasaría de ser una sociedad íntegramente a pública a una Sociedad de Economía Mixta, conformando así lo que se denomina una asociación público privada de carácter institucional.
La incorporación de uno varios socios privados al capital social de la Metro de Granada, S.A., tendría como objeto:
1. La captación de recursos financieros adicionales a las inversiones ya realizadas en pasados ejercicios para la ejecución del Proyecto del Metro de Granada.
2. La estructuración de un modelo de asociación público privada para la ejecución del Proyecto, el cual permitiría aprovechar el conocimiento y la experiencia del sector privado en el desarrollo de proyectos similares al del Metro de Granada, tanto en lo que respecta a la construcción de la infraestructura, como a su posterior gestión y explotación (prestación del servicio de transporte de Metro), con las consiguientes eficiencias que de ello se derivan.
No obstante la posibilidad de incorporar a uno o varios socios privados, resulta imprescindible que la sociedad Metro de Granada, S.A., se encuentre en las mejores condiciones para asumir la gestión íntegra del Sistema de Metro de Granada tanto en lo referente a la construcción de la infraestructura como en lo que respecta a la posterior gestión y explotación del servicio de transporte de Metro por sí misma.
Para ello se requiere, al menos, que (i) la configuración jurídica de la sociedad sea lo suficientemente flexible y autónoma para adaptarse a los distintos escenarios posibles y (ii) que la dotación de recursos financieros, humanos y materiales sea suficiente en todo caso, siendo especialmente significativa la posibilidad de que la sociedad pueda obtener estos recursos a través de diversas vías (i.e. mediante la utilización de diversos productos financieros, a través de los usuarios del servicio de transporte de Metro, etc.).
El presente documento constituye el Plan Inicial de Actuación de la sociedad Metro de Granada, S.A. (en adelante, PIA) que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, Ley 9/2007), acompaña al Acuerdo de la Junta de Andalucía por el que se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la constitución de la sociedad mercantil Metro de Granada, S.A y tiene por objeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 9/2007:
a) Sintetizar los objetivos de la sociedad Metro de Granada, S.A., para los cuatro próximos años.
b) Identificar los recursos humanos, financieros y materiales de los que dispondrá para llevar a cabo estos objetivos.
2. Objetivos que Metro de Granada, S.A., deberá alcanzar en los próximos cuatro años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Proyecto de Estatutos que, junto con el presente PIA, se adjunta con el Acuerdo de la Junta de Andalucía por el que se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía su constitución, la sociedad Metro de Granada, S.A., tiene por objeto: «la gestión de las Infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones que integran la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada lo que comprende la realización de todas las actuaciones necesarias para el diseño, construcción, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento de la misma, así como otras infraestructuras o equipamientos afectos a dicha Línea».
Como puede apreciarse, el objeto social de la sociedad Metro de Granada, S.A., no es otro que la realización integral del Proyecto de Metro de Granada.
Pues bien, con carácter general, la creación de la sociedad mercantil Metro de Granada, S.A., para la realización de todas las actividades incluidas en el Proyecto de Metro de Granada tiene como objetivo mejorar tanto la eficacia en la ejecución del referido Proyecto (entendida como la mejor satisfacción de las necesidades de interés público que el Sistema de Metro de Granada tiene por objeto satisfacer: mejorar la movilidad de la ciudad de Granada, reducir los costes que la movilidad supone al erario público, etc.) como la eficiencia (entendida como la obtención del mayor rendimiento posible de los recursos afectos a la ejecución del Proyecto).
En particular, los objetivos concretos que la creación de la sociedad Metro de Granada, S.A., satisfará y cuya consecución contribuirá a la mejora de la eficacia y de la eficiencia perseguida son los siguientes:
- Autonomía de decisión del ente gestor del Proyecto del Metro de Granada.
La naturaleza de sociedad mercantil, así como la configuración específica de la misma en sus Estatutos sociales, otorgan a la sociedad Metro de Granada, S.A., una significativa autonomía para la ejecución del Proyecto de Metro de Granada.
De esta forma, Metro de Granada, S.A., podrá adoptar la mayor parte de las decisiones relevantes para la ejecución del Proyecto por sí misma, sin necesidad de requerir autorización de la Administración Pública.
Si se tiene en cuenta que la construcción y la explotación de un sistema de transporte de viajeros como el proyectado requiere, en muchas ocasiones, una toma de decisiones rápida y eficaz que puede no ser satisfecha adecuadamente si se configura una estructura institucional excesivamente rígida y/o sujeta a procedimientos administrativos rígidos, resulta relevante que la autonomía de decisión de la sociedad Metro de Granada, S.A., agilizará y flexibilizará la ejecución del Proyecto, tanto en su fase de construcción como en su fase de operación y explotación.
Esta autonomía de decisión posibilitará que Metro de Granada, S.A., actúe libremente en el Mercado, así como que oriente gran parte de su actuación conforme a criterios de Mercado.
- Independencia y especialización del ente gestor del Proyecto del Metro de Granada.
Además de la autonomía en la toma de decisiones en relación con la Junta de Andalucía y con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, como sociedad que actuará en el Mercado, la creación de la sociedad Metro de Granada, S.A., aporta independencia al ente gestor del Metro de Granada respecto de la gestión de otros sistemas de infraestructuras.
Esta independencia permite que todos los recursos (humanos, materiales, etc.) que formen parte de la sociedad se encuentren únicamente dedicados a la ejecución del Proyecto de Metro de Granada, lo cual resulta determinante para el correcto funcionamiento de un sistema complejo y que reúne particularidades de diversos tipos como el del Metro de Granada.
Pues bien, para garantizar la independencia y especialización de la sociedad Metro de Granada, S.A., desde su constitución, se le atribuyen una serie de recursos propios e independientes de los de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que se describen en el siguiente apartado del presente Documento y que estarán dedicados en exclusiva a la ejecución del Proyecto del Metro de Granada.
- Facilitar la captación de recursos para la ejecución del Proyecto del Metro de Granada.
La asunción del Proyecto de Metro de Granada por parte de la sociedad Metro de Granada, S.A., facilitará de forma muy relevante la capacidad de captación de recursos para su ejecución.
Así, en lo que respecta a los recursos de naturaleza económica, este modelo ofrece las mejores posibilidades para la estructuración de múltiples instrumentos financieros.
Asimismo, la atribución de la ejecución del Proyecto de Metro de Granada a una sociedad mercantil permite la obtención de capital del sector privado mediante la incorporación al capital social de la sociedad de socios privados, la cual es susceptible de aportar otras ventajas adicionales como el acceso a conocimiento, a recursos técnicos y humanos especializados, tal y como se indica a continuación.
Por otra parte, se pretende que la explotación del Sistema de Metro por parte de una sociedad mercantil pueda generar un ahorro de costes (de operación, de mantenimiento, etc.) que a medio plazo suponga que el porcentaje de recursos económicos necesarios para la prestación del servicio cubiertos por los pagos de los títulos de transporte que los ciudadanos abonen por la utilización del Sistema de Metro de Granada sea mayor que el que se alcanzaría en el caso de que se explotara el servicio de transporte con el modelo anteriormente proyectado.
En definitiva, se pretende captar el mayor número de recursos económicos con el objetivo de reducir al mínimo posible las aportaciones presupuestarias de la Junta de Andalucía para la financiación del Sistema de Metro de Granada.
- Posibilidad de colaborar con el sector privado para la mejor ejecución del Proyecto del Metro de Granada y acceso a medios humanos y técnicos especializados.
Tal y como se ha señalado en los Antecedentes del presente PIA, uno de los objetivos que se persigue con la creación de la sociedad Metro de Granada, S.A., es que ésta sirva de vehículo para posibilitar la colaboración con el sector privado en la ejecución del Proyecto del Metro de Granada.
En efecto, la atribución del Proyecto a una sociedad mercantil permite estructurar fórmulas de colaboración con empresas privadas mediante la incorporación de éstas al capital social de la sociedad.
La posibilidad de incorporar a empresas del sector privado al accionariado de la sociedad Metro de Granada, S.A., ofrece múltiples ventajas para la ejecución del Proyecto del Metro de Granada, más allá de la mera captación de recursos. Uno o varios socios privados, que cuenten con experiencia en proyectos similares al del Metro de Granada pueden aportar numerosos y significativos conocimientos técnicos, así como personal cualificado, para la ejecución del Proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación y explotación.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, en ciertas ocasiones, el proceso de selección de los recursos humanos puede llevarse a cabo de forma más ágil por parte de una sociedad mercantil que por un ente público.
En el plan económico-financiero que se adjunta al presente documento se contempla el desarrollo completo del modelo descrito en apartados anteriores, es decir la constitución de una sociedad pública y su posterior transformación en sociedad de economía mixta.
No obstante si pretendiésemos contemplar la operación desde la perspectiva únicamente de la creación de la sociedad pública (sin considerar su transformación en sociedad de economía mixta), deberíamos tomar en consideración las siguientes cuestiones:
La TIR de capital de la sociedad pública se situaría en torno al 9%, dada la ausencia de ruptura en la retribución de capitales públicos y privados. Esta cifra puede considerarse razonable, teniendo en consideración que los niveles de retribución de los capitales propios requeridos por la iniciativa privada cuando se trata inversiones financieras (socios financieros) se sitúan en torno al 12%-13% para este tipo de proyectos.
Por otra parte, en lo que al socio tecnológico se refiere, el know-how fee que se incorpora en el plan económico financiero debería sustituirse por diversos contratos de asistencia técnica con cargo al presupuesto de explotación de la sociedad. Estos contratos de asistencia técnica deberían garantizar (con el mismo alcance que el know how fee) el adecuado nivel de prestación del servicio. Ello podría eventualmente redundar en ligeras modificaciones al alza o a la baja en la rentabilidad de los capitales propios de la sociedad en función de las diferencias que pudiesen derivarse de ambas fórmulas. En cualquier caso estas diferencias no parece que deban considerarse relevantes.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas, las previsiones de ingresos del modelo no se modificarían, y respecto del importe de los gastos tampoco se estiman repercusiones significativas, excepto lo que se ha anotado.
3. Recursos humanos, financieros y materiales con los que contará la sociedad Metro de Granada, S.A., para su funcionamiento.
Tal y como se ha indicado en el presente PIA, los recursos con los que cuente la sociedad Metro de Granada, S.A., son un aspecto fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que ésta se crea.
En particular, se requiere:
- Que la dotación inicial de recursos de Metro de Granada, S.A., sea adecuada y suficiente para la realización de las primeras actuaciones del Proyecto del Metro de Granada que deberá acometer.
- Que la estructura de la sociedad permita una adecuada captación y renovación de los diversos recursos necesarios para la ejecución del Proyecto que, en función del avance en la ejecución del mismo, se vayan necesitando.
En efecto, únicamente mediante una adecuada asignación inicial de recursos y con un sistema ágil y eficaz para la captación de nuevos recursos a medida que éstos se vayan requiriendo, la sociedad Metro de Granada, S.A., podrá ejercer sus funciones con una verdadera independencia y autonomía en relación con las Administraciones Públicas, con plena configuración y vocación de Mercado.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, en el presente apartado se relacionan los recursos que originariamente se aportan a la sociedad Metro de Granada, S.A., y aquellos que se prevé que ésta obtenga durante sus cuatro primeros años de funcionamiento.
Estos recursos son más que suficientes por sí mismos para garantizar el funcionamiento independiente de la sociedad durante estos primeros cuatro años.
No obstante, tal y como se ha señalado en el presente PIA, Metro de Granada, S.A., cuenta con numerosos mecanismos para ampliar, en el caso de que fuera necesario esta previsión de dotación inicial.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, a continuación se indican los recursos con los que la sociedad a Metro de Granada, S.A., contará para su funcionamiento durante los cuatro primeros años:
• Recursos humanos:
La dotación de recursos personales en el momento inicial está conformada por las personas que en el momento actual están adscritos con carácter exclusivo al desarrollo del Proyecto de Metro de Granada. Respecto de ellos se aplicarán las normas de sucesión de empresas. El equipo actual adscrito al Proyecto está formado por dos titulados superiores y una administrativa.
• Recursos financieros:
Los recursos financieros de la sociedad Metro de Granada, S.A., provendrán, con carácter general, de las siguientes fuentes:
- Aportaciones de capital de su socio originario (Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía);
- Aportaciones del/de los socios privados que, en su caso, se incorporen a la sociedad con posterioridad;
- Los recursos que la propia sociedad capte por sí misma en el mercado de capitales a través de los pertinentes instrumentos financieros
- Los pagos que los usuarios satisfarán por la prestación del servicio de transporte una vez el Sistema de Metro de Granada se ponga en marcha.
Pues bien, la previsión de recursos financieros de que dispondrá Metro de Granada, S.A., durante sus primeros cuatro años se desglosa en el documento Anexo al presente PIA.
Asimismo como documentación anexa se aporta Plan de negocio de la sociedad que incluye:
- Cuentas de pérdidas y ganancias.
- Balances de situación.
- Estados de Cash-Flow.
- Hipótesis del modelo basado en proyecto PPP (pagos por disponibilidad).
- Estado de origen y aplicación de fondos de la Inversión inicial.
• Recursos materiales:
Metro de Granada, S.A., contará, además, con todos aquellos recursos materiales que sean necesarios para la ejecución del Proyecto del Metro de Granada, los cuales se irán incorporando a su haber a medida que se ponga de manifiesto su necesidad.
- Anexo I. Cuentas de pérdidas y ganancias.
- Anexo II. Balances de situación.
- Anexo III. Estados de Cash-Flow.
- Anexo IV. Hipótesis del modelo basado en proyecto PPP (pagos por disponibilidad).
- Anexo V. Estado de origen y aplicación de fondos de la inversión inicial.
ANEXO IV
REESTRUCTURACIóN TRANVíA METRO DE GRANADA
Hipótesis del modelo basado en proyecto PPP (pagos por disponibilidad)
A) Introducción.
Se ha elaborado un Estudio Económico Financiero con el objeto de simular los flujos de caja de una sociedad concesionaria específica cuyo objeto social fuese el diseño, la construcción, la financiación, la operación y el mantenimiento de Metro de Granada.
El fin último de este modelo económico financiero (MEF) es, por tanto, estimar los pagos de la Administración a la citada sociedad concesionaria para hacer factible el proyecto.
Metodológicamente, una vez definido en el modelo financiero el plazo máximo de la deuda, y teniendo en consideración los valores del resto de hipótesis (esencialmente las de carácter técnico), se estima el valor de los pagos de la Administración durante explotación.
Se analiza el PPD –pago por disponibilidad– que, indexado con la hipótesis de inflación prevista, y en base al mecanismo de actualización de pagos previsto, hace factible el proyecto, controlando que se cumplan los valores de las «variables preestablecidas»:
i) TIR mínima objetivo de la Concesionaria.
ii) Nivel máximo de apalancamiento.
iii) Plazo máximo de deuda.
Al tiempo se satisfacen los valores exigibles para la/s variable/s de control, en este caso particular, el cumplimiento de una Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda mínimo.
B. Hipótesis.
Las hipótesis sobre las que se ha trabajado son:
• Hipótesis temporales.
El modelo financiero cuenta con las siguientes hipótesis temporales:
- Inicio del proyecto: 01/07/10 (teórico).
- Plazo de construcción: 30 meses (2,5 años).
- Plazo de operación: 570 meses (47,5 años).
• Hipótesis de inflación y actualización.
El modelo financiero asume que la inflación prevista a lo largo de toda la vida de la concesión es de 2,5%. Se ha considerado que la totalidad de los ingresos, así como gastos recurrentes, se actualizan anualmente con esa variación estimada del IPC a partir de (2011) por estar todas las cifras iníciales expresadas en euros de (2010).
• Hipótesis de inversión.
La inversión inicial prevista por coste de obra en euros del 2010, IVA excluido, es de 470,3 millones de euros en concepto de costes de construcción, instalaciones, material móvil, proyecto y estudios, dirección técnica de obra, asistencias e inspecciones, etc.
Como parte de la Inversión total necesaria para el desarrollo del Proyecto se han considerado los siguientes costes:
- Gastos financieros y comisiones relativos tanto a la deuda financiera como a la deuda IVA (intereses y comisiones capitalizados).
- Los gastos de implantación de la concesionaria, que recogen los costes de estructura de la misma durante la fase de construcción, así como el plan de comunicación.
Por tanto los costes iniciales en millones de euros son
Concepto | Total | 2010 | 2011 | 2012 |
Proyectos y obras | 470,3 | 228,7 | 149,1 | 92,5 |
Plan comunicación | 4,6 | 1,5 | 1,5 | 1,6 |
Intereses y comisiones construcción | 36,1 | 1,1 | 16,8 | 18,2 |
Gastos implantación | 1,2 | 0,2 | 0,5 | 0,5 |
Total | 512,2 | 231,5 | 167,9 | 112,8 |
• Gastos e inversiones durante operación.
Las hipótesis consideradas en la estimación de los gastos de operación y mantenimiento ordinario se basan en información obtenida de proyectos de características similares al analizado.
Así el coste estimado para el primer ejercicio de explotación es de 12,4 millones de euros, estimándose una tasa anual de crecimiento del 2,5% aproximadamente.
El modelo establece realizar reinversiones y mantenimiento mayor en los siguientes ejercicios:
Año | Reinversión | Mantenimiento mayor |
2022 | 0,00 | 4.908.058,68 |
2027 | 0,00 | 19.150.453,70 |
2028 | 5.273.793,10 | 0,00 |
2032 | 0,00 | 57.246.460,50 |
2035 | 6.268.965,52 | 0,00 |
2037 | 0,00 | 27.254.329,27 |
2042 | 7.452.068,97 | 72.172.988,87 |
2043 | 114.574.137,93 | 0,00 |
2047 | 0,00 | 1.975.579,67 |
2049 | 17.716.551,72 | 0,00 |
2052 | 0,00 | 95.882.697,82 |
2057 | 21.586.206,90 | 42.486.114,51 |
2058 | 11.063.103,45 | 0,00 |
Total | 183.934.827,59 | 321.076.683,01 |
• Hipótesis Contables.
El modelo de proyecciones financieras se ha desarrollado contemplando el Nuevo Plan General de Contabilidad (en adelante, NPGC):
- Los activos en concesión se amortizan en su totalidad en el periodo concesional, eliminándose en el NPGC el concepto de Fondo de Reversión. Consecuentemente, la amortización de la totalidad de la inversión se lleva a cabo linealmente desde el día de puesta en servicio hasta el final de la concesión.
- Los gastos de primer establecimiento, se registran como gasto del ejercicio en el que se incurren.
- Los gastos de constitución se contabilizan como menores fondos propios.
- Las bases imponibles negativas se deben activar obligatoriamente siempre y cuando se prevea razonablemente su recuperación.
• Hipótesis Fiscales.
En el modelo se han considerado las siguientes hipótesis fiscales:
- Un tipo impositivo aplicable al Impuesto de Sociedades del 30%.
- IVA del 18% en la fase de construcción, y del 8% para el ticket de los viajeros, y que tal y como dispone la recientemente publicada Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado.
• Estructura e hipótesis financieras.
Se considera que el importe de la inversión total, se financiará mediante capital de la sociedad concesionaria y deuda Project Finance en una proporción de 30%/70% como Caso Base.
Como hipótesis de rentabilidad objetivo de los accionistas se ha establecido un 9% (Tasa Interna de Retorno de capitales invertidos por el promotor).
Las condiciones de la deuda Project Finance definidas en el Caso Base del modelo económico-financiero se recogen en el cuadro a continuación. Adicionalmente, se recogen las principales hipótesis descriptivas de la deuda IVA, deuda contratada a los efectos de financiar el IVA soportado por el concesionario/promotor durante el período de construcción.
Financiación deuda senior | |
Tipo base (swap) | 3,70% |
Coste swap | 0,25% |
Margen de financiación | 3% |
Plazo máximo del préstamo (años) | 15,5 |
Comisión de apertura | 2,5% |
Comisión de disponibilidad | 1,5% |
Comisión de gestión (€/año) | 30.000 |
RCSD mínimo | 1,35x |
Financiación deuda IVA | |
Tipo base | 1,226% |
Margen sobre tipo base | 2% |
Comisión de apertura | 1,75% |
Comisión de disponibilidad | 1% |
RCSD mínimo | 1,35x |
DETALLE DE PAGOS POR DISPONIBILIDAD DERIVADOS DE LA PUESTA EN APLICACIÓN DEL MODELO PROPUESTO
PPD | |||
2010 | 64.023.956,21 | ||
2011 | 0 | → | Período de construcción |
2012 | 0 | ||
2013 | 26.906.386,33 | ||
2014 | 27.579.045,98 | ||
2015 | 28.268.522,13 | ||
2016 | 28.975.235,19 | ||
2017 | 29.699.616,07 | ||
2018 | 30.442.106,47 | ||
2019 | 31.203.159,13 | ||
2020 | 31.983.238,11 | ||
2021 | 32.782.819,06 | ||
2022 | 33.602.389,54 | ||
2023 | 34.442.449,27 | ||
2024 | 35.303.510,51 | ||
2025 | 36.186.098,27 | ||
2026 | 37.090.750,73 | ||
2027 | 38.018.019,49 | ||
2028 | 38.968.469,98 | ||
2029 | 39.942.681,73 | ||
2030 | 40.941.248,77 | ||
2031 | 41.964.779,99 | ||
2032 | 43.013.899,49 | ||
2033 | 44.089.246,98 | ||
2034 | 45.191.478,16 | ||
2035 | 46.321.265,11 | ||
2036 | 47.479.296,74 | ||
2037 | 48.666.279,16 | ||
2038 | 49.882.936,13 | ||
2039 | 51.130.009,54 | ||
2040 | 52.408.259,78 | ||
2041 | 53.718.466,27 | ||
2042 | 55.061.427,93 | ||
2043 | 56.437.963,63 | ||
2044 | 57.848.912,72 | ||
2045 | 59.295.135,53 | ||
2046 | 60.777.513,92 | ||
2047 | 62.296.951,77 | ||
2048 | 63.854.375,56 | ||
2049 | 65.450.734,95 | ||
2050 | 67.087.003,33 | ||
2051 | 68.764.178,41 | ||
2052 | 70.483.282,87 | ||
2053 | 72.245.364,94 | ||
2054 | 74.051.499,07 | ||
2055 | 75.902.786,54 | ||
2056 | 77.800.356,21 | ||
2057 | 79.745.365,11 | ||
2058 | 81.738.999,24 | ||
2059 | 83.782.474,22 | ||
2060 | -21.203.077,74 | ||
TOTAL | 2.401.646.868,52 | ||
Tasa descuento | 5% | ||
689.372.277,64 € |
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