Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 31/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se deroga la Orden de 30 de noviembre 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

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El artículo 10.1.h) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, confiere a la Consejería las competencias sobre la Justicia de Paz.

Conforme a la citada competencia, la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, aprobó mediante Orden de 30 de noviembre de 2009, las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Con motivo de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la situación competencial sobre las infraestructuras de la Justicia de Paz ha cambiado. Así, el artículo 9.27 de la citada Ley, atribuye como competencia propia de los municipios, la provisión de los medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz. Igualmente, hay que tener en cuenta la previsión de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, en donde se reserva un papel predominante a la Administración Local respecto de los Juzgados de Paz en cuanto al diseño de la gestión de los aspectos materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia en España.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el nuevo marco normativo de las competencias de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, es necesario un nuevo régimen jurídico para canalizar las ayudas a los Juzgados de Paz para la mejora de sus infraestructuras y gastos de equipamientos que hasta la fecha venían regulándose mediante Orden de subvenciones de esta Consejería. En este sentido, el artículo 24 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, dispone que la aportación de la Administración autonómica a la financiación de las competencias locales propias y transferidas, se realizará mediante transferencia de fondos incondicionados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con las competencias reconocidas a la Consejería de Gobernación y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Derogar la Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2010

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación y Justicia

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