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El Decreto 23/2009, de 27 de enero, establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y gestión de residuos, para conservación de la biodiversidad y su legado a las generaciones venideras.
La experiencia acumulada en la gestión de incentivos en el periodo de vigencia del citado Decreto, aconseja la modificación del mismo en dos aspectos. El primero en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y el segundo en lo que se refiere a la posibilidad de introducir ciertas simplificaciones en el método de cálculo de los costes elegibles.
En relación con la primera de estas modificaciones, la que afecta al ámbito de aplicación, en el marco de colaboración entre las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia y de Agricultura y Pesca, y con el objeto de conseguir el máximo apoyo a los proyectos energéticos que puedan plantear las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, se considera conveniente suprimir la restricción contemplada en el último inciso del artículo 1.2.c) del Decreto 23/2009, de 27 de enero, para permitir las ayudas a proyectos energéticos por parte de otros Departamentos distintos de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Esta reforma tiene su fundamento en las Directrices Comunitarias de referencia, esto es, Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01), las cuales señalan en su punto 61 que «En materia de agricultura y pesca, las presentes Directrices son aplicables a las ayudas para la protección del medio ambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización».
Respecto de la segunda reforma, la que afecta al método de cálculo de los costes incentivables, ha de señalarse que el Decreto 23/2009, de 27 de enero, incluyó el método de cálculo previsto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, obligando a tener en cuenta en dicho calculo los costes y beneficios adicionales.
No obstante, habida cuenta de las dificultades que surgen, especialmente respecto a la deducción de los beneficios derivados de la inversión adicional, conviene abrir la posibilidad de que los beneficiarios puedan acogerse al método simplificado para calcular los costes de inversión adicionales previsto en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). En consecuencia, las intensidades máximas de ayuda previstas en el Decreto para las distintas categorías de ayudas a la inversión medioambiental que se acogen a esta modalidad de cálculo, han de ser reducidas sistemáticamente, tal como señala dicho Reglamento, si se comparan con las intensidades máximas establecidas en las Directrices comunitarias relativas a la ayuda estatal para la protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. El decimoquinto y penúltimo párrafo del Preámbulo, queda con la siguiente redacción:
«El proyecto del presente Decreto ha sido remitido a la Comisión Europea y registrado como ayuda N 363/2008, siendo autorizado por dicha institución mediante Decisión de 20 de enero de 2009. Con carácter adicional a las ayudas notificadas y autorizadas, habida cuenta de las dificultades que puedan surgir, especialmente respecto a la deducción de los beneficios derivados de la inversión adicional, el presente Decreto también prevé la posibilidad de que el beneficiario pueda acogerse al método simplificado para calcular los costes de inversión adicional previstos en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008), configurándose con esta nueva opción, un nuevo régimen de ayudas exento, distinto del N 363/2008, por acogerse al citado Reglamento general de Exención.»
Dos. Se modifica el párrafo c) de apartado 2 del artículo 1 que queda con la siguiente redacción:
«Las ayudas que se concedan para la protección del medio ambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.»
Tres. Se añade un párrafo c) al apartado 3 del artículo 1 que tendrá la siguiente redacción:
«Las ayudas a empresas en crisis.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 que queda con la siguiente redacción:
«Los costes elegibles serán calculados mediante el método de cálculo ordinario, en función del cual hay que diferenciar dos pasos:
a) Primero: Determinación del coste de la inversión adicional directamente relacionada con la protección medioambiental conforme al apartado 3.
b) Segundo: Cuando se trate de una empresa, los beneficios de explotación generados por la inversión adicional serán deducidos del coste de la inversión y los costes de explotación generados como consecuencia de la misma serán añadidos, en ambos casos calculados para los cinco primeros años de dicha inversión.
No obstante, en las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración, se podrá aplicar un método de cálculo simplificado, en función del cual, los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y gastos de explotación adicionales.
En las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración, la aplicación del método de cálculo ordinario o simplificado vendrá determinada por:
a) La elección que realice la PYME en la solicitud de subvención.
b) La elección del criterio para justificar el efecto incentivo en el caso de grandes empresas: el método de cálculo simplificado únicamente será aplicable a las empresas que hayan optado por la opción alternativa para justificar el efecto incentivo que prevé el artículo 17.1.b). En los demás casos, el método de cálculo aplicable será el método ordinario».
Cinco. Se añade un nuevo párrafo al final del párrafo b) del apartado 1 del artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
«En las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración, las grandes empresas, además de cumplir con el requisito contemplado en la letra a), podrán optar por justificar el efecto incentivador mediante una opción alternativa consistente en aportar documentación objetiva y determinante que permita demostrar que la empresa se encontrará, gracias al incentivo que se solicita, en una o más de las siguientes circunstancias:
1. Se presenta un aumento sustancial del tamaño del proyecto energético.
2. Se presenta un aumento sustancial del ámbito de aplicación o alcance del proyecto energético.
3. Se presenta un aumento sustancial del importe de la inversión del proyecto energético.
4. Se presenta un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto energético.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 que queda con la siguiente redacción:
«Cuando los gastos elegibles de una ayuda que se conceda al amparo del presente Decreto puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.
Por ello, las ayudas que se concedan al amparo del presente Decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.»
Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 19 que tendrá la siguiente redacción:
«Las ayudas destinadas al incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte, al ahorro de la energía, al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y a la cogeneración cuyos costes elegibles hayan sido calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 no podrán acumularse con ayudas concedidas en forma de capital riesgo o, siempre que no hayan transcurrido tres años desde su concesión, con ayudas destinadas a las empresas jóvenes e innovadoras acogidas al Reglamento 800/2008, de Exención General por categorías.»
Ocho. Se suprime la Disposición transitoria primera, pasando la Disposición transitoria segunda a ser única.
Nueve. Se modifica el cuadro del Anexo en los siguientes términos:
Pequeñas empresas |
Empresas medianas |
Grandes empresas |
||
Ayudas a empresas para reducir la contaminación que resulta de sus actividades, incrementando el nivel de protección ambiental |
70% 80% si es Ecoinnovación |
60% 70% si es Ecoinnovación |
50% 60% si es Ecoinnovación |
|
Ayudas a empresas para incrementar el nivel de protección ambiental en el sector del transporte | Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. | 70% | 60% | 50% |
Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 | 55% | 45% | 35% | |
Ayudas para el ahorro de energía | Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. | 80% | 70% | 60% |
Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 | 40% | 30% | 20% | |
Ayudas para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables | Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. | 80% | 70% | 60% |
Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 | 65% | 55% | 45% | |
Ayudas para instalaciones de cogeneración | Costes elegibles calculados en función del método de cálculo ordinario contemplado en el artículo 14. | 80% | 70% | 60% |
Costes elegibles calculados en función del método de cálculo simplificado contemplado en el artículo 14 | 65% | 55% | 45% | |
Ayudas para la climatización urbana energéticamente eficiente | 70% | 60% | 50% | |
Ayudas para gestión de residuos | 70% | 60% | 50% | |
Ayudas para la recuperación de solares contaminados | 100% | 100% | 100% | |
Ayudas para estudios vinculados a la realización de una inversión. | 70% | 60% | 50% | |
Ayudas a PYME para Consultorías Externas no vinculadas a la realización de una inversión | 50% | 50% |
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en aplicación de las órdenes que hayan aprobado bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acuerdo con el Decreto 23/2009, de 27 de enero, podrán acogerse a lo establecido en el presente Decreto, una vez hayan sido adaptadas sus bases reguladoras por los centros directivos correspondientes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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