Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 253/2009 (PD. 250/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20090003535.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 253/2009. Negociado: M.

Sobre: Desahucio falta de pago.

De: Don Miguel Fernández Sánchez.

Procuradora: Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.

Contra: Aziza Sarout.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 253/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de don Miguel Fernández Sánchez contra Aziza Sarout sobre desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 216/09

En la ciudad de Granada, a 15 de diciembre de 2009.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de don Miguel Fernández, y en su representación el Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, y en su defensa el Letrado don Juan Carlos Pedrosa Puertas, contra Aziza Sarout, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y

Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, en nombre y representación de don Miguel Fernández, contra Aziza Sarout, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda, sita en Plaza San Miguel, núm. 8, bajo B (La Chana), por falta de pago, y consecuentemente que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del término legal, serán lanzados de ella y a su costa. Condenándole igualmente a que abone a la parte demandante la suma de 3.761,95 euros, así como a las rentas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anteriol sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aziza Sarout, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiuno de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF