Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Cumplimiento de Resolución de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa al establecimiento de un Nuevo Sector de SUO Residencial «Dehesa Baja», en el municipio de Villa del Río.

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Expediente P-27/07.

EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE S.U.O. RESIDENCIAL «DEHESA BAJA», EN EL MUNICIPIO DE VILLA DEL RÍO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-27/07: Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito del Nuevo Sector de SUO Residencial «Dehesa Baja», en el municipio de Villa del Río, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de don Manuel Cáliz Adamuz.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2009, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 31 de julio de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Villa del Río comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2009, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 31 de marzo de 2009, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución de la CPOT y U., de 31 de marzo de 2009, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 26 de octubre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

2.6. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA U.E. DEHESA BAJA:

Uso DT) Dotacional:

4.695,27 m² de suelo fijado en la manzana núm. 13.

Edificabilidad asignada 0,3 m²/m².

Edificabilidad máxima 1.408,58 m².

Ocupación máxima 30%.

Núm. máximo de plantas: Una.

La previsión mínima exigible por la LOUA es de 24 m²/100 m² edificab., es decir 4.667,76 m² de suelo.

Uso PL) Comercial privado:

266,67 m² de suelo fijado en la manzana núm. 1.

Edificabilidad asignada 1 m²/m².

Edificabilidad máxima 266,67 m².

Ocupación máxima 100%.

Núm. máximo de plantas: Una.

Uso PL) Plurifamiliar:

2.420,00 m² de suelo fijado en las manzanas 2-3-4-5-6.

Edificabilidad asignada 3 m²/m².

Edificabilidad máxima 7.260,00 m².

Ocupación máxima 100% en todas las plantas.

Núm. máximo de plantas: B+II.

Las plantas bajas de estas manzanas serán susceptibles de ser destinadas a locales comerciales.

Núm. máximo de viviendas: 60.

Las viviendas de las manzanas 2-3 serán de Protección Oficial.

Se podrá hacer uso de una planta bajo rasante, que no computará a los efectos de edificabilidad siempre que la cara inferior de su forjado no supere más de 1,00 m la rasante del acerado en cualquier punto, que se destinará obligatoriamente a garajes o a trasteros.

Altura máxima desde la rasante en el punto medio de cualquier fachada, hasta la cara inferior del último forjado 10,00 m, esta altura se podrá superar en 0,50 m si se dispone de planta semisótano.

- Usos compatibles:

Uso comercial, artesanal, administrativo, sanitario, religioso.

- Usos prohibidos:

Todos los restantes.

Uso UAI) Unifamiliar adosado Individual:

- Manzana 7, suelo 2.080,00 m², edificabilidad 3.328,00 m², parcela mínima 100 m². Núm. máximo de viviendas: 20.

- Manzana 8, suelo 1.435,01 m², edificabilidad 2.296,02 m², parcela mínima 100 m². Núm. máximo de viviendas: 14.

Edificabilidad asignada 1,60 m²/m².

Núm. de plantas: B+I.

Ocupación en planta baja o superiores: 80%.

Altura máxima desde la rasante en el punto medio de cualquier fachada, hasta la cara inferior del último forjado 7,00 m, esta altura se podrá superar en 0,50 m si se dispone de planta semisótano.

Cada vivienda estará dotada obligatoriamente de una plaza de aparcamiento en el interior de su parcela de unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m.

Usos compatibles:

Uso comercial, artesanal, administrativo, sanitario, religioso.

Usos prohibidos:

Todos los restantes.

Uso UAC) Unifamiliar adosado Colectiva:

- Manzana 9, suelo 1.731,10 m², edificabilidad 2.077,32 m², parcela mínima 100 m². Núm. máximo de viviendas: 11.

- Manzana 10, suelo 2.248,15 m², edificabilidad 2.697,78 m², parcela mínima 100 m². Núm. máximo de viviendas: 14.

- Manzana 11, suelo 1.269,18 m², edificabilidad 1.523,02 m², parcela mínima 100 m². Núm. máximo de viviendas: 8.

A estas manzanas les corresponde en pleno dominio y en uso exclusivo las zonas verdes privadas indicadas en el plano núm. 2 con una superficie de 5.967,73 m², en estos espacios se reservará inseparablemente una plaza de aparcamiento por vivienda, es decir, 33 uds.

Podrán autorizarse construcciones de uso colectivo para los usuarios de las viviendas como aseos, cuartos de instalaciones, etc; siempre que no superen 100 m² máximos y sólo en planta baja.

Edificabilidad asignada 1,20 m²/m².

Núm. máximo de plantas: B+I.

Ocupación en planta baja o superiores: 80%.

Altura máxima desde la rasante en el punto medio de cualquier fachada, hasta la cara inferior del último forjado 7,00 m; esta altura se podrá superar en 0,50 m si se dispone de planta semisótano.

Cada vivienda estará dotada de una plaza de aparcamiento en el interior de su parcela con unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m.

Usos compatibles:

Uso comercial, artesanal, administrativo, sanitario, religioso.

Usos prohibidos:

Todos los restantes.

Uso EL) Espacios Libres Públicos o zonas verdes:

Zonas verdes 1: Suelo 1.905,48 m² fijados en la manzana núm. 15.

Zonas verdes 2: Suelo 2.178,81 m² fijados en la manzana núm. 14.

Total espacios libres públicos: 4.084,29 m².

Se asigna una edificabilidad de 25 m² por cada zona para uso de kioscos, prensa, etc., siempre de carácter público y en una planta.

La previsión mínima exigible por la LOUA es de 21 m²/100 m² edificab., es decir 4.084,29 m² de suelo, mayor al 10% de la total de la actuación.

Uso V) Viales:

Suelo ocupado por viales públicos: 8.140,93 m². No se les asigna edificabilidad.

CESIONES OBLIGATORIAS Y GRATUITAS AL EXCMO. AYUNTAMIENTO:

Dotacional: 4.695,27 m² (mínimo legal 24m²/100 m² edif., es decir, 4.667,76 m²).

Espacios libres o zonas verdes: 4.084,29 m² (mínimo legal 21 m²/100 edif., es decir, 4.084,29 m²).

Viales: 8.140,93 m².

Cesiones del aprovechamiento medio:

Edificabilidad máxima: 19.448,81 m².

Aprovechamiento medio: 0,5657 m²t/m²s.

Aprov. susceptible de apropiación 90%s/19.448,81: 17.503,92 m²t.

Cesión 10% aprov. medio: 1.944,89 m²t.

La valoración del 10% aprov. medio será recogida, en su caso, en el proyecto de Reparcelación, si el Ayuntamiento optara por su compensación económica, en caso contrario se deberá fijar superficie de suelo adecuada para materializar la cesión del 10% del aprovechamiento medio, es decir, 1.944,89 m²t.

El arquitecto, Fdo.: Antonio Castro Cáceres.

Córdoba, 18 de enero de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado

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