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En el recurso contencioso-administrativo número 862/2007, interpuesto por la entidad Utreferra, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 21 de febrero de 2007, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 8.6.06, recaída en expediente sancionador núm. SE/734/06/DI/RAF, impone multa por importe de 3.005,07 euros por infracción Grave de la Ley de Industria, se ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008, núm. 446/2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la entidad mercantil Utreferra, S.L., contra resoluciones a que se refiere el presente recurso, expresadas en el encabezamiento por resultar ajustadas a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2010.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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