Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se conceden ayudas por la contratación de personas para el cuidado de un familiar, reguladas por la Orden que se cita.

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RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONCEDE AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR, REGULADAS POR LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005, MODIFICADA POR ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2006 (Convocatorias de Enero de 2008)

ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Empleo de 25 de julio de 2005 (BOJA núm. 150, de 3.8.2005), modificada por la Orden de 19 de mayo de 2006 (BOJA núm. 111, de 12.6.2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para el cuidado de un familiar, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 7 bis del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, introducido por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas y modificado por Decreto 48/2006.

Segundo. La presente resolución se refiere a las solicitudes presentadas en enero de 2009, conforme a lo establecido en el art. 7 de la mencionada Orden.

Tercero. Acogiéndose a lo dispuesto en la citada normativa presentaron, en tiempo y forma, solicitudes de ayudas los solicitantes señalados en el Anexo I, que se adjunta.

Cuarto. Con fecha 20 de noviembre de 2009, se reunió la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2005, siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva según establece el artículo 1 de la mencionada Orden de 25 de julio de 2005, y en función de los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de la misma.

Quinto. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas se delega en el Director Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, según determina el artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2005.

Sexto. Se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias recogidas en la Orden de 25 de julio de 2005.

Séptimo. Las ayudas de la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán en todo lo que no se opongan a ésta, por lo establecido en la Ley 5/1983, de 18 de julio, General de Hacienda Pública por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, modificado por el Decreto 66/2005 de 8 de marzo y por Decreto 48/2006 de 1 de marzo.

A la vista de la documentación aportada, considerando la propuesta de la Comisión de Valoración para la concesión, y la normativa mencionada y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

RESUELVE

Primero. Conceder subvenciones a los solicitantes que se indican en el Anexo II, que se acompaña, por un importe total de seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (6.666,67 euros), de acuerdo con la distribución por beneficiario que se indica en el mencionado Anexo.

Segundo. Los beneficiarios de las ayudas han procedido a formalizar un contrato de Servicio del Hogar Familiar (regulados por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto), para la atención y el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, que tienen reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padecen enfermedad crónica que requiere una atención continuada.

La retribución convenida entre las partes no es inferior a la cuantía de la ayuda y el período mínimo de duración del contrato incentivado deberá ser de tres años. Si por cualquier incidencia las personas contratadas causarán baja sin cubrir el citado período mínimo de contratación, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo, excepto en el supuesto de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, supuesto en el que procedería reintegro de la cuantía del incentivo conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de esta Orden.

En ese mismo plazo de un mes, deberá ser comunicada a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo dicha sustitución acompañada del nuevo contrato. En caso de no proceder a la realización de la citada comunicación dentro del plazo señalado, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad, conforme al procedimiento de reintegro establecido por el artículo 13 de esta Orden.

Tercero. El pago de las cantidades concedidas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes siguientes:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.16.31.01.11.78100.32B.-1., por importe de 2.666,67 euros

Con cargo a la aplicación presupuestaria 31.14.31.01.11.78100.32B.-2010, por importe de 2.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 31.14.31.01.11.78100.32B.-2011, por importe de 2.000 euros.

Y de conformidad con la siguiente secuencia:

El primer pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.16.31.01.11.78100.32B.-1 se efectuará a la fecha de la resolución de concesión respecto del primer ejercicio de contratación.

En el segundo ejercicio de contratación, 2.000 euros con cargo al ejercicio 2010 y los 2.000 euros restantes con cargo al ejercicio 2011 en el tercer ejercicio de contratación, siempre que se haya acreditado en los términos establecidos por el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden el mantenimiento del puesto de trabajo durante el período mínimo de contratación establecido por el artículo 4 de la misma.

Cuarto. Las ayudas concedidas, reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquiera otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el artículo 12 de la Orden de 25 de julio de 2005, y se procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada norma.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dicta, en el plazo de un mes, o ser impugnada ente el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley o con lo establecido en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, respectivamente. Propuesto. En Cádiz, a 20 de noviembre de 2009. El Secretario General en funciones de Jefe del Servicio de Fomento de Empleo, Fdo.: Miguel Aramburu González. Conforme: En Cádiz, a 23 de diciembre de 2009. El Director Provincial del SAE, Fdo.: Juan Manuel Bouza Mera.

ANEXO I DE SOLICITUDES PRESENTADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR, REGULADAS POR LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005

FECHA DE
ENTRADA DE LA SOLICITUD
NÚM. DE EXPTE ASIGNADO SOLICITANTE
15-ENE-09 CA/CFA/001/2009 M.ª DEL CARMEN LÓPEZ BLANCO
22-ENE-09 CA/CFA/002/2009 AURORA CONTRERAS SALIDO

ANEXO II DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR REGULADAS POR LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005

ORDEN
PONDERACIÓN
Núm. expte asigando SOLICITANTE IMPORTE
CONCEDIDO
1.º CA/CFA/002/2009 AURORA
CONTRERAS SALIDO
6.000 EUROS
2.ª CA/CFA/001/2009 M.ª DEL CARMEN LÓPEZ BLANCO 666,67 EUROS

Cádiz, 23 de diciembre de 2009.- El Director, Juan Manuel Bouza Mera.

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