Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se disuelve la Cofradía de Pescadores de Almería.

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El Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, establece en su artículo 4 la posibilidad de que las Cofradías de Pescadores puedan disolverse mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre que se den una serie de circunstancias, entre ellas la falta o ausencia de actividad de la Cofradía de Pescadores.

Esta previsión, ha sido objeto de desarrollo mediante la Orden de 28 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. En concreto, el artículo 6 de la Orden establece el procedimiento a seguir cuando la disolución de la Cofradía sea acordada de oficio por la propia Administración.

Ante la ausencia continuada de actividad de la Cofradía de Pescadores de Almería, se procedió a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 56 de dicha Orden a fin de conseguir constituir una Comisión liquidadora formada por miembros de la Cofradía afectada.

Tras el intento infructuoso de crear esta Comisión por la ausencia de presentación de listas, el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Almería dicta la Resolución de 1 de diciembre de 2008 donde se declara la terminación del procedimiento del artículo 56 ante la imposibilidad material de continuarlo, por falta de presentación de listas de candidatos de la Agrupación de Trabajadores y de la de Armadores, declarando, por tanto, ineficaz el proceso de creación de la Comisión gestora de la Cofradía de Pescadores de Almería.

En consecuencia, siguiendo las previsiones del artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004, se inició por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Almería, el procedimiento de disolución de oficio de la referida Cofradía de Pescadores, acompañándose de toda la documentación requerida para ello.

El 24 de septiembre de 2009, la Dirección General de Pesca y Acuicultura acuerda iniciar un período de información pública del expediente de disolución de oficio de la Cofradía de Pescadores afectada, tal y como recoge el artículo 6.1.b) de la Orden de 28 de diciembre de 2004. El plazo de alegaciones fue de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, a la Federación Provincial afectada y a las organizaciones locales.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones sólo la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores contestó manifestando únicamente que debería procederse a constituir una Comisión Liquidadora.

Así pues, en función de cuanto antecede, una vez tramitado el correspondiente expediente, y a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y el artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Primero. Acordar la disolución de la Cofradía de Pescadores de Almería por su falta de actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Segundo. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fines de interés social del sector pesquero dentro del ámbito territorial de la Cofradía disuelta.

Tercero. Se crea una Comisión Liquidadora que realizará las actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la liquidación del patrimonio de la Cofradía disuelta, pudiendo para ello otorgar los documentos públicos y privados precisos, cobrar los créditos pendientes, pagar las cantidades debidas o comprometidas por deudas u otros conceptos, disponer en las entidades de crédito de cuentas operativas para cobros y pagos, enajenar inmuebles y entregarlos a sus adjudicatarios, y ,en general, realizar todas las operaciones y llevar a cabo todas las actuaciones que la liquidación requiera.

Esta Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

- La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Almería.

- La persona titular del Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Almería.

- Una persona titulada superior del Departamento de Patrimonio de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Almería.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Orden, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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