Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental para el año 2010.

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La Orden 15 de abril de 2009 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente y se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, según el artículo 8.4 de la Orden de referencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente así como lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

La Consejería de Medio Ambiente impulsa el desarrollo de una línea de subvenciones dirigidas a promover el desarrollo de proyectos locales de voluntariado ambiental con el objetivo de colaborar en la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la calidad ambiental y la promoción de la sostenibilidad en el entorno próximo.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas según el artículo 8.4 de la Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental

RESUELVO

Primero. Convocar, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de 26 de mayo de 2009.

Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Tercero. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 y 13 de la Orden de referencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente así como lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2009.

Quinto. El plazo de ejecución de la actividad deberá comenzar en el año 2010, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Sexto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La financiación de las ayudas para la realización de los proyectos de educación y sensibilización ambiental se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria: 0.1.22.00.01.00.780.00.44F

La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2010. La subvención concedida podrá financiar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que no supere la cifra de 4.500 euros por proyecto local de voluntariado ambiental subvencionado.

Octavo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 9 de la Orden de 15 de abril de 2009, debiéndose presentar por duplicado y preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, la presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los documentos a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la Orden de 15 de abril de 2009, no tendrán que presentarse en caso de que obren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que los presentó. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, podrá designar a un funcionario para que, acredite, mediante la expidición de un certificado, que los documentos están en vigor y obran en poder de la Consejería de Medio Ambiente.

Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 10 de la Orden de 17 de junio de 2009, así como la resolución provisional prevista en el artículo 12 y la resolución de concesión prevista en el artículo 13 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales, así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Décimo. Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

1. Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental.

2. Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

3. Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

4. Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

5. Grado de diseño y elaboración del programa.

Cada criterio será valorable con un máximo de hasta 5 puntos.

Décimo primero. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Décimo segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2010.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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