Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2061/2008. (PD. 307/2010).

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Número de Identificación General: 2104142C20080012169.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2061/2008.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Juicio: Procedimiento Ordinario 2061/2008.

Parte demandante: Eurogrúas Algeciras, S.L.

Parte demandada: Don Rafael Domínguez Gómez, Administrador de Mantenimientos y Montajes Welba, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 251/09

Huelva, veintiséis de octubre de 2009.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Vistos y oídos los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio ordinario y bajo el núm. de autos 2061/08, a instancia de Eurogrúas Algeciras, S.A., representada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendida por el Letrado Sr. Sivianes López contra Mantenimientos y Montajes Welba, S.L., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Rofa Fernández en la representación antes referida, se presentó demanda sobre reclamación de cantidad, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto. En dicho escrito, y tras los hechos y fundamentos oportunos, solicita del Juzgado su admisión y que en su día se dicte sentencia en la que se condene al demandado conforme al suplico de la misma, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y documentos presentados, se dio traslado al demandado para emplazamiento y contestación que no verificó, siendo declarado en rebeldía, convocando a las partes a la celebración de audiencia previa, donde la parte actora ratificó su demanda dando por reproducida la documental acompañada y solicitó se dictara sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 429.8 de la LEC.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Ejercita la parte actora del presente procedimiento acción de reclamación de cantidad por impago de factura derivada de las relaciones comerciales existentes con la demandada.

Segundo. Son hechos probados en el presente procedimiento los siguientes:

1. Que la parte demandada, en el ámbito de su actividad empresarial, solicitó a la parte actora una serie de pedidos entre ellos servicios de grúas y camiones.

2. En virtud de dicho suministro la parte actora emitió cinco facturas que no fueron satisfechas por el demandado, así factura 132 por importe de 5.706,70 euros (documento núm. 1 y 2 a 14 consistente en factura y albaranes de entrega); factura 301 por importe de 1.949,17 euros (documento núm. 15 y 16 a 21 de la demanda consistente en factura y albarán de entrega) y factura 22 por importe de 5.756,88 euros, (documento núm. 22 y 23 a 35 consistente en factura y albarán de entrega).

Tercero. Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia. Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos públicos (arts. 319 a 323 de la LEC y 1.218,11 y 21, 1.221,11,21 y 31 del CC), documentos privados (arts. 326 de la LEC y 1.225, 1.227, 1.228, 1.229 y 1.230 del CC), e interrogatorio de las partes (art. 316.1 de la LEC), dejando libertad en la valoración al Juez en las pruebas de peritos, testigos y reconocimiento judicial.

Pues bien, señalado lo anterior, y de la prueba obrante en autos, han quedado acreditadas las pretensiones de la parte actora, pues con la demanda ha aportado las facturas impagadas y sus correspondientes albaranes, documentos núm. 1 a 35 de la demanda. Tal documental, que no ha sido impugnada por el demandado al no haber comparecido en autos acreditando el pago o la falta de entrega de material, hace prueba plena de los hechos aducidos en la demanda.

Cuarto. La cantidad objeto de reclamación se incrementará con los intereses legales previstos en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, según el cual el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado al Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Quinto. Se impone al demandado el pago de las costas procesales. Art. 394, LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rofa Fernández, en nombre y representación de Eurogrúas Algeciras, S.A., contra Mantenimientos y Montajes Welba, S.L., condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 30.354,99 euros más los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, imponiéndole así mismo el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe en Huelva.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de junio de 2009, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Huelva, a veintiséis de enero de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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