Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de procedimiento ordinario núm. 143/2008. (PD. 299/2010).

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NlG: 1103341C20081000165.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 143/2008. Negociado: JC.

De: Traditio 2000, S.L.

Procuradora: Sra. María José Ramos Zarallo.

Contra: Resort Development Associates España, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 143/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Uno de San Roque a instancia de Traditio 2000, S.L. contra Resort Development Associates España, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Han sido vistos por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque (Cádiz), doña Carmen María Castellanos González, los Autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 143/2008 a instancias de La Mercantil Traditio 2000, S.L., representada por el Procurador doña María José Ramos Zarrallo y asistido por el letrado don José Ramón Pérez Velasco, frente a la Mercantil Resort Development Associates España, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Entidad Mercantil Traditio 2000, S.L., frente a la Entidad Mercantil Resort Development Associates España, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1.º Se condena a la Entidad Mercantil Resort Development Associates España, S.L., a que abone a la Entidad Mercantil Traditio 2000, S.L., la cantidad de treinta y tres mil ciento dieciocho euros (33.1186), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2.º Se condena a la Entidad Mercantil Resort Development Associates España, S.L., al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener consignado el importe de la condena con los intereses y recargos exigibles.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Resort Development Associates España, S.L., en rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en San Roque a dos de febrero de dos mil diez.- La Secretario.

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