Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas Públicas

Anuncio de 12 de enero de 2010, de la Gerencia Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica Resolución en expediente de desahucio administrativo DAD-CA-2009-0005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Joaquín Carrasco Bellido, cuyo último domicilio conocido estuvo en Ubrique (Cádiz).

Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Joaquín Carrasco Bellido, DAD-CA-2009-0005, sobre la vivienda perteneciente al grupo CA-7027, finca 13099, sita en calle Marcos León, 1, en Ubrique (Cádiz), se ha dictado Resolución de 1 de diciembre de 2009 del Gerente Provincial de Cádiz, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se consideran probadas las causas de desahucio imputada, apartados a) y c) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa», y en su virtud se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.

Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro.

En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entrega la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.

La Resolución y el resto de documentos aquí señalados se encuentran a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24, local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 12 de enero de 2010.- El Director, P.D. (Res. de 7.5.2009. Decreto 239/2008, de 13.5), el Gerente, Rafael Márquez Berral.

Descargar PDF