Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la firma de un Convenio específico de Colaboración con el Ministerio de Educación para la financiación de proyectos de Campus de Excelencia Internacional, se aprueba el correspondiente compromiso de gasto y se amplía el límite para compromisos en las anualidades 2013 a 2024, en el artículo 91 del servicio autofinanciada del Programa 42J de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ministerio de Educación ha aprobado recientemente la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, por la que se establece el Programa Campus de Excelencia Internacional. Con él se propone iniciar la modernización del concepto del campus universitario, con la finalidad de que los campus españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito global.

Se trata de desarrollar un Programa que cumpla la triple misión de: a) promover la agregación de instituciones que compartiendo un mismo campus, elaboren un proyecto estratégico común; b) crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador dirigido a obtener una alta visibilidad internacional; y c) crear ámbitos académicos que sean verdaderos entornos de vida universitaria, integrada socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de calidad y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales. Igualmente, los campus universitarios desempeñarán sobre su entorno social y cultural una mayor interacción y un papel didáctico, proyectándose externamente como modelo de armonía espacial, de sostenibilidad y de accesibilidad universal.

Conforme al procedimiento regulado en el Capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, los proyectos «Campus de Excelencia Agroalimentario (CEI-A3)», «Campus de Excelencia Internacional Granada (CEI Granada)» y «La Universidad de Sevilla, Campus de Excelencia Internacional», coordinados respectivamente por la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada y la Universidad de Sevilla, han sido seleccionados para recibir una financiación de 7,5 millones de euros, de 4 millones de euros y de 4 millones de euros, respectivamente, con el objeto de llevarlos a la práctica en las condiciones establecidas en la Resolución del Secretario General de Universidades, de fecha 26 de noviembre de 2009.

El Ministerio de Educación y la Administración de la Junta de Andalucía, son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia universitaria, y en particular, de modernización de los campus universitarios de esta comunidad, a fin de promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico, basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando, además, situar a las universidades andaluzas entre las mejores universidades de Europa y a sus campus universitarios entre los de más prestigio internacional. Como consecuencia de ello, ambas partes consideran necesario suscribir un Convenio de Colaboración para financiar los proyectos de Campus de Excelencia Internacional seleccionados. Conforme a dicho convenio, el Ministerio de Educación concederá a la Junta de Andalucía un préstamo de 15.500.000 euros de forma anticipada a la ejecución de las actividades, mediante un pago único a efectuar durante el presente año. El préstamo se otorgará sin intereses y con un periodo de carencia de tres años, y se amortizará a lo largo de los 12 años siguientes, lo que se traduce en un compromiso de gastos que afecta a los ejercicios 2013 a 2024.

La firma de este Convenio requiere la autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, por ser un expediente de gastos, cuyo importe global supera los doce millones de euros (12.000.000 de euros).

Asimismo, requiere Acuerdo del Consejo de Gobierno la ampliación de los límites para compromisos en las anualidades 2013 a 2024, para permitir la imputación del compromiso correspondiente a la amortización del préstamo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 19.1 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, respecto de la firma de este Convenio y de la propuesta de gasto, así como a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, a instancia del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, respecto de la ampliación de los límites de compromisos futuros, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la firma de un Convenio específico de Colaboración con el Ministerio de Educación, para la financiación de proyectos de Campus de Excelencia Internacional, seleccionados mediante el procedimiento previsto en el Capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, que figura como Anexo del presente Acuerdo, y mediante el cual se concederá por parte del Ministerio de Educación a dicha Consejería un préstamo sin intereses por valor de 15.500.000 euros, con un plazo de amortización de quince años, de los que los tres primeros serán de carencia.

Segundo. Aprobar el gasto derivado del expediente en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009.

Tercero. Fijar los límites para compromisos futuros de las anualidades 2013 a 2024, en el artículo 91 del servicio autofinanciada del programa 42J de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al detalle que se muestra a continuación:

Vinculación: Sección 11.00. Servicio autofinanciada. Art. 91. Programa 42.J
ANUALIDAD LÍMITE ACTUAL NUEVO LÍMITE
2013 1.633.165,15 2.924.831,45
2014 1.633.165,15 2.924.831,85
2015 2.831.262,51 4.122.929,21
2016 2.831.262,51 4.122.929,21
2017 2.831.262,51 4.122.929,21
2018 2.831.262,51 4.122.929,21
2019 2.831.262,51 4.122.929,21
2020 2.831.262,51 4.122.929,21
2021 2.831.262,51 4.122.929,21
2022 2.831.262,53 4.122.929,23
2023 2.831.262,51 4.122.929,21
2024 1.198.097,43 2.489.764,13

Cuarto. Facultar al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para adoptar las resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 22 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de la Presidencia

Anexo

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL SELECCIONADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IV DE LA ORDEN PRE/1996/2009, DE 20 DE JULIO

En Madrid, a ........... de ............................... de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 24 de abril), y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y conforme al Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Educación ha aprobado recientemente la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, por la que se establece el Programa Campus de Excelencia Internacional. Con él se propone iniciar la modernización del concepto del campus universitario, con la finalidad de que los campus españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito global.

Se trata de desarrollar un programa que cumpla la triple misión de: a) promover la agregación de instituciones, que compartiendo un mismo campus, elaboren un proyecto estratégico común; b) crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador dirigido a obtener una alta visibilidad internacional; y c) crear ámbitos académicos que sean verdaderos entornos de vida universitaria, integrada socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de calidad y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales. Igualmente, los campus universitarios desempeñarán sobre su entorno social y cultural una mayor interacción y un papel didáctico, proyectándose externamente como modelo de armonía espacial, de sostenibilidad y de accesibilidad universal.

Segundo. Que el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia universitaria y, en particular, de modernización de los campus universitarios de esta Comunidad, a fin de promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando, además, situar a las universidades de esta Comunidad Autónoma entre las mejores universidades de Europa y a sus campus universitarios entre los de más prestigio internacional.

Tercero. Que, en tal sentido, la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 2 de junio de 2009, aprobó el proyecto de Orden, que después sería publicada como Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio.

Cuarto. Que mediante el procedimiento regulado en el Capítulo IV de dicha Orden, los proyectos «Campus de Excelencia agroalimentario (CEI-A3)», «Campus de Excelencia Internacional Granada (CEI Granada)», «La Universidad de Sevilla, Campus de Excelencia Internacional», coordinados respectivamente por la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada y la Universidad de Sevilla, han sido seleccionados para recibir cada una las financiaciones de 7,5 millones de euros, de 4 millones de euros y de 4 millones de euros, respectivamente, al objeto de que dichos proyectos puedan ser llevados a la práctica en las condiciones establecidas en la Resolución del Secretario de General de Universidades de fecha 26 de noviembre de 2009.

Quinto. Que estando interesados el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía en que dicho proyecto se lleve efectivamente a la práctica, acuerdan financiar su realización en las condiciones que seguidamente se indican.

Y, por consiguiente, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular la concesión de un préstamo de 15,5 millones de euros por parte del Ministerio de Educación a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que, por ésta, se conceda una subvención a fondo perdido a las universidades coordinadoras de los proyectos que se relacionan, por el importe que también se indica, al objeto de la ejecución de dichos proyectos en las condiciones establecidas en la Resolución del Secretario de General de Universidades de fecha 26 de noviembre de 2009.

Proyecto: «Campus de Excelencia agroalimentario (CEI-A3)», Universidad coordinadora del proyecto: Universidad de Córdoba, importe de la ayuda: 7,5 millones de euros.

Proyecto: «Campus de Excelencia Internacional Granada (CEI Granada)» Universidad coordinadora del proyecto: Universidad de Granada, importe de la ayuda: 4 millones de euros.

Proyecto: «La Universidad de Sevilla, Campus de Excelencia Internacional» Universidad coordinadora del proyecto: Universidad de Sevilla, importe de la ayuda: 4 millones de euros.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación se obliga a realizar su aportación a la Comunidad Autónoma firmante de este convenio, por la cantidad de 15,5 millones de euros, en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades.

La Comunidad Autónoma firmante comprobará que las universidades beneficiarias han formalizado los acuerdos con organismos de investigación, entes locales, empresas u otras entidades a los que haya hecho referencia en su Plan Estratégico de Conversión y Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional, antes de otorgar la subvención. El presente convenio quedará extinto, en la parte que corresponda, en el caso de que una o varias universidades beneficiarias no llegasen a firmar, de forma injustificada, los acuerdos a los que se han comprometido en su Plan Estratégico en un plazo de 3 meses desde la firma de este convenio, en tal caso, la Comunidad Autónoma quedará obligada al reintegro de las cantidades percibidas, en la parte que corresponda.

Una vez que el primer pago de la subvención sea transferido a cada Universidad por la Comunidad Autónoma (lo que deberá realizarse por anticipado mediante 2 cuotas anuales, la primera de ellas antes que transcurran 3 meses desde la recepción del préstamo) corresponderá a ésta realizar el seguimiento anual de la ejecución de las ayudas y de los resultados obtenidos por las Universidades en el cumplimiento del Plan Estratégico de Conversión y Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional presentado, en relación con los objetivos fijados en la resolución del Secretario General de Universidades, velando por su adecuado cumplimiento. Los incumplimientos en la ejecución del presupuesto financiado o de los objetivos establecidos que sean inferiores al 20% del total, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos; un incumplimiento superior al 20% de esos resultados dará lugar a la pérdida de la ayuda por la universidad beneficiaria y a la rescisión del presente convenio y reintegro de las cantidades percibidas por la Comunidad Autónoma en la parte que corresponda.

La Comunidad Autónoma deberá informar anualmente al Ministerio de Educación, mediante una memoria descriptiva, del ejercicio de los anteriores cometidos, debiendo facilitar, además, cuanta información adicional sea requerida por el Ministerio.

Tercera. Concesión del préstamo.

1. El Ministerio de Educación concederá el préstamo anteriormente indicado, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03.322C.822 por importe de 7,75 millones de euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03.463B.823 por importe de 7,75 millones de euros, en las condiciones indicadas en este Convenio.

2. El libramiento por parte del Ministerio de Educación a favor de la Comunidad Autónoma se efectuará tras la firma y antes de la finalización del presente año. El ingreso se efectuará en la cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, núm. 9000 0057 60 0350050017.

3. El préstamo se otorgara sin interés y con un plazo de amortización de 15 años, incluidos tres de carencia. El calendario de amortización del préstamo por la Comunidad Autónoma se describe a continuación:

Año de
amortización
Año Total
1 2013 1.291.666,30
2 2014 1.291.666,70
3 2015 1.291.666,70
4 2016 1.291.666,70
5 2017 1.291.666,70
6 2018 1.291.666,70
7 2019 1.291.666,70
8 2020 1.291.666,70
9 2021 1.291.666,70
10 2022 1.291.666,70
11 2023 1.291.666,70
12 2024 1.291.666,70
TOTAL 15.500.000,00

4. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos no computarán en el importe del préstamo, si bien serán destinados por la Comunidad Autónoma a atender actuaciones de mejora de los campus cuyos proyectos se financian.

Cuarta. Reembolso del préstamo.

1. La Comunidad Autónoma firmante del presente convenio se compromete a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al Ministerio y a este convenio. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

2. La Comunidad Autónoma firmante del presente convenio deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

3. El presente préstamo es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada. La Comunidad Autónoma deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

4. El incumplimiento por la Comunidad Autónoma firmante del presente convenio de las obligaciones que se recogen en el mismo, dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el Convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

4. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Determinar los aspectos concretos de las actuaciones que deben ser ejecutadas, establecidas en la Resolución del Secretario General de Universidades de fecha 26 de noviembre de 2009, respecto a los proyectos seleccionados.

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.

c) Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de legalidad vigente.

d) Cualquier otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

Sexta. Justificación final del préstamo.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad del préstamo, de la realización de la actividad para la que se concede y de la utilización de los fondos percibidos se realizará anualmente dentro de los tres meses posteriores a la fecha de celebración del presente convenio. Dicha justificación consistirá en la presentación al Ministerio de Educación (Secretaría General de Universidades) por parte de la Comunidad Autónoma firmante del presente convenio de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

- Memoria económica de los gastos efectuados con cargo al préstamo concedido.

- En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y propuesta de nuevo calendario de actuaciones y fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

- El Ministerio de Educación (Secretaría General de Universidades) deberá autorizar expresamente el nuevo calendario y fecha de finalización. En caso de ser autorizados, la Comunidad Autónoma presentará, en el plazo de tres meses tras la nueva finalización prevista de las actuaciones, la documentación justificativa indicada en los apartados anteriores. Si no fueran autorizados el nuevo calendario y fecha de finalización, la Comunidad Autónoma reintegrará el remanente total del préstamo pendiente de amortizar más los intereses de demora que resulten.

Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que ocurra la total realización de las actividades para las que se concede el préstamo y la total devolución del mismo.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito de forma justificada a la otra con dos meses de antelación, y sin perjuicio de la ejecución de los trabajos en curso, debidamente justificados.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las ayudas financieras reguladas en el presente convenio quedarán sujetas a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el mismo y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que pueda surgir en su interpretación y cumplimiento.

Novena. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma firmante del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

ÁNGEL GABILONDO PUJOL MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Ministro de Educación Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

de la Junta de Andalucía

Descargar PDF