Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Sayalonga (Málaga).

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Expte. núm. 025/2009/SIM.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Sayalonga (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, que quedarían compuestos de la siguiente forma:

- Escudo: Escudo partido y entado en punta. Primero de azur la villa de Corumbela sobre fondo de viñas en sus colores naturales, sumada de paloma también en su color natural. Segundo de azur Saya de lo mismo con adornos de oro. Entado en punta olivo en su color natural. Al timbre, corona real cerrada.

- Bandera: Paño rectangular de proporciones 2 (alto):3 (largo), dividida horizontalmente en dos franjas de igual anchura de color naranja la superior y blanca la inferior. Al Centro, el escudo municipal.

Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2009, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y bandera del municipio de Sayalonga (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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