Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 15 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los estatutos de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.»

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La nueva estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte establecida por los Decretos 173/2009, de 19 de mayo, y 311/2009, de 28 de julio, por los que se modifica el Decreto 119/2008, de 29 de abril, determina la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.», a fin de adaptar la composición de su Consejo de Administración, a la nueva organización administrativa de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2009

ACUERDA

Primero. Modificar el artículo 14 de los estatutos de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.», que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. La administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, actuando colegiadamente e integrado por:

a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su secretaría.

e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

f) Una persona en representación de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la titular de la misma, que deberá tener, al menos, rango de Directora o Director General.

g) Una persona en representación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la titular de la misma, que deberá tener, al menos, rango de Directora o Director General.

h) Un consejero o consejera cuya designación corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona que ostente la vicepresidencia segunda, y en los casos de ausencia o enfermedad de quien ostente la secretaría será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. En la composición del Consejo de Administración, se respetará la representación equilibrada de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, excluyendo de la regla a aquellas personas representantes que fueren designadas en función del cargo específico que desempeñen.»

Segundo. Dejar sin efecto el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de junio de 2008, por el que se modifican los Estatutos de la Sociedad Mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.»

Tercero. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte llevará a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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