Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales en las localidades de Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Torre Alháquime, Ubrique, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra, todas ellas de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), ha sido convocada huelga general desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 9 de febrero de 2010 y que, en su caso, podrá afectar a todas los trabajadores de los municipios de Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Torre Alháquime, Ubrique, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra, todos ellos de la provincia de Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a trabajadores de empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada

DISPONEMOS

Artículo 1.º La situación de huelga de los trabajadores, convocada desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 9 de febrero de 2010 y que, en su caso, podrá afectar a todas los trabajadores de los municipios de Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Torre Alháquime, Ubrique, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra, todos ellos de la provincia de Cádiz, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2010

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MíNIMOS

1. Transportes.

A) Transporte interurbano: Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido se garantizarán un 20% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios ferroviarios, en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, este deberá mantenerse.

B) Transporte urbano: Se garantizará el 20% de los servicios prestados en situación de normalidad durante las horas puntas (6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús por línea el resto de las horas. Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

2. Abastecimiento y saneamiento de aguas. Los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la huelga serán todos aquellos que habitualmente se prestan por las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas durante un día festivo. Asimismo el personal que atenderá dicho servicio coincidirá en su número con el habitual del citado día festivo.

Se exceptúan aquellos servicios que sean llevados a cabo por la Agencia Andaluza del Agua, que se indicarán en el apartado correspondiente al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucia –Delegación Provincial de Medio Ambiente– y lo que se indica en el apartado 6, referido al personal laboral de la Administración Local afectada).

3. Recogidas y tratamiento de residuos sólidos. Los servicios que deberán garantizarse durante la huelga será el 100% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos de cualquier tipo de las Instituciones y Centros Sanitarios y Mercados de Abastos, así como los necesarios para su tratamiento.

4. Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado: 2 trabajadores de mantenimiento y 2 de vigilancia, en cada turno.

5. Personal laboral empresas de enseñanzas. En los centros de enseñanza no Universitaria: El director del centro y un trabajador con funciones de portería; en los diferentes tipos de residencias se mantendrán los servicios precisos de cocina, comedor y tutoría de los internos, para la atención adecuada a los mismos, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

6. Personal laboral de las dependencias municipales de las localidades afectadas. Los servicios a garantizar por el personal laboral y siempre que no hayan sido cubierto por el personal funcionario serán los siguientes:

a) 1 trabajador/a de comunicaciones y telefonía; 1 trabajador/a de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones; 1 trabajador/a de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes; 1 trabajador en el registro. Se contemplarán dichos servicios mínimos siempre que en los centros y/o dependencias se realicen estas funciones con carácter habitual.

b) Se garantizarán además los servicios de:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios y los servicios de comunicaciones derivados de los mismos.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Abastecimiento y saneamiento de agua.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

c) 1 ordenanza por cada uno de los Centros escolares de primaria existentes en el municipio.

Si en los supuestos anteriores estos servicios se prestaran durante todos los días de la semana, los servicios mínimos designados no superarán en ningún caso los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.

7. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Los servicios mínimos que deberán garantizarse, cuando no estén cubiertos por funcionarios, serán los siguientes:

a) Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás Centros y Dependencias de la misma, con carácter general: 1 trabajador/a de comunicaciones y telefonía; 1 trabajador/a de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones; 1 trabajador/a de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes; y 1 trabajador/a en el registro, siempre que en dichos centros y/o dependencias los hubiera con carácter habitual.

b) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:

- Centros de Menores: El/la Director/a; el 30% de educadores; 1 trabajador/a del servicio de cocina; 1 trabajador/a del servicio doméstico, en los turnos de mañana y tarde. En el turno de noche, el/la Director/a, el 20% de los educadores y 1 vigilante.

- Residencias de Mayores (válidos, asistidos y mixtas): 30% de personal de cocina y oficios, 30% de enfermería, 20% de limpieza y lavandería, y 1 ordenanza para cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche en su horario habitual.

- Centros ocupacionales: El/la Directora/a y el 30% de los cuidadores/as.

- Comedores Infantiles: El/la Directora/a y 1 trabajador/a del servicio de cocina.

- Centros de Día de Mayores: El/la Director/a y un trabajador/a en la cocina de aquellos Centros en los que hubiera servicio de comedor.

c) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública: En cuanto al personal al servicio de la Administración de Justicia, serán los correspondientes a un día festivo.

d) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Agencia Andaluza del Agua), embalses del Sistema de Explotación Guadalete: 1 trabajador/a para cada uno de los turnos en las Presa de Zahara-El Gastor (localidad: Zahara de la Sierra), Presa de Bornos (localidad: Arcos de la Frontera) y Presa de Arcos (localidad: Arcos de la Frontera).

e) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación: 1 miembro del equipo directivo y 1 ordenanza. En las residencias escolares, educación infantil y otros centros específicos, el 33% de los servicios de cocina, comedor, tutoría y limpieza, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

f) Centros dependientes de la Delegación del Gobierno: 1 operador/a de comunicaciones que atienda las que en ese día pueden suscitarse para el servicio de protección civil.

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