Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 26 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), por un plazo de cincuenta años, de un inmueble sito en calle Alcaidía, núm. 4, de dicho municipio, con destino a Casa de la Juventud.

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Mediante Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura, se integró en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como propiedad, un inmueble sito en C/ Alcaidía, núm. 3 (actual núm. 4), de Lebrija (Sevilla), de una superficie de 156 m² y dos plantas.

En virtud de Decreto 174/1983, de 31 de agosto, por el que se regula la cesión de instalaciones culturales de la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos, se cedió el uso del referido inmueble al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), para que lo destinase a Casa de la Juventud.

Posteriormente, ante el proyecto de reforma de dicha Casa de la Juventud y para su ampliación, el Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) cedió a la Comunidad Autónoma de Andalucía un inmueble colindante de 150,98 m², también sito en C/ Alcaidía, núm. 3 (actual núm. 4), de dicho término municipal, que se aceptó por Decreto 38/2003, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad.

El Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) ha solicitado la cesión de uso gratuita de Este último inmueble, por un plazo de cincuenta años, para destinarlo a la Casa de la Juventud y llevar a cabo una gestión que permita mayor proximidad al público destinatario de las actuaciones que se desarrollarán en el mismo.

El Instituto Andaluz de la Juventud, que actualmente tiene adscrito el inmueble, así como la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la que depende orgánicamente, han manifestado su conformidad a la cesión de su uso, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 de enero de 2010,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente el uso, al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), de un inmueble de 150,98 m², sito en C/ Alcaldía, núm. 3 (actual núm. 4), de dicho término municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Su descripción registral es la siguiente:

Urbana. Solar en la Plaza Rector Merina, número dos, de la ciudad de Lebrija, con una superficie de ciento cincuenta metros noventa y ocho decímetros cuadrados, colindantes por su derecha con inmueble de la Junta de Andalucía destinado a Casa de la Juventud. Linda, al frente, con resto de la finca matriz; por la derecha entrando, con solar de la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura; izquierda, parcelas catastrales 020010002-003-006; y por el fondo, parcela catastral 020010007.

Está inscrito en el Registro de la Propiedad Utrera 2 con el número de finca 28371, al tomo 2114, libro 585, folio 164. Referencia catastral: 0201009QA6900A0001WI.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Casa de la Juventud.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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