Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de enero de 2010, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria «San Juan Bosco» de Campano, Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente tramitado por don Carlos Correa Montero, como representante de la Sociedad de San Francisco de Sales-Inspectoría «María Auxiliadora», titular del centro docente privado de educación secundaria «San Juan Bosco», código 11002080, con domicilio en Ctra. Cádiz-Málaga, km 3, de Campano, Chiclana de la Frontera (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tiene concedida, por ampliación de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Comercio y uno de Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro cuenta con autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas, uno de Equipos electrónicos de consumo y uno de Mecanizado, contando todas esas enseñanzas con concierto educativo, a excepción del ciclo de Equipos electrónicos de consumo. Asimismo cuenta con concierto para un programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1655/1994, de 22 de julio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico en Comercio y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre (BOE de 12 de febrero de 1996), por el que se establece el Título de Técnico en Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria «San Juan Bosco», de Campano, Chiclana de la Frontera (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco».

Código: 11002080.

Titular: Sociedad de San Francisco de Sales-Inspectoría «María Auxiliadora».

Domicilio: Ctra. Cádiz-Málaga, km 3.

Localidad: Campano.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Programa de cualificación profesional inicial:

- Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones.

Núm. Programas: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Equipos e instalaciones electrotécnicas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Equipos electrónicos de consumo.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Mecanizado.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de enero de 2010

María del Mar Moreno RuIz

Consejera de Educación

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