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Advertido un error material en los valores numéricos de las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, se corrigen los citados valores numéricos, por lo que la nueva redacción, del punto segundo de la Resolución, será la siguiente:
Segundo. Las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos serán las siguientes:
1. Contraste de garantía de objetos sin empaquetar (incluye los análisis necesarios para la determinación de la ley).
De plata 0,0220 euros/gramo
De oro0,1171 euros/gramo
De platino0,1379 euros/gramo
2. Contraste de garantía de objetos empaquetados (incluye los análisis necesarios para la determinación de la ley).
De plata0,0220 euros/gramo + 0,050 euros/pieza
De oro0,1171 euros/gramo + 0,050 euros/pieza
De platino0,1379 euros/gramo + 0,050 euros/pieza
3. Contraste de fabricante o importador.
0,040 euros/pieza previa comprobación de la autenticidad y legalidad y vigencia de la marca de fabricante o importador en el Registro de patentes y marcas.
4. Análisis químicos consultivos (por métodos oficiales previstos en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de objetos elaborados con metales preciosos).
Análisis de oro28,68 euros/análisis
Análisis de plata17,94 euros/análisis
Análisis de platino33,45 euros/análisis
5. Importe mínimo de facturación.
Se establece un importe mínimo de facturación de 27,09 euros.
Sevilla, 22 de enero de 2010
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