Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Arroyo del Ojanco (Jaén).

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Expte. 022/2009/SIM.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (Jaén) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, que quedarían compuestos de la siguiente forma:

- Escudo: Escudo partido y mantelado: I Cuartel.- En campo de plata, una Cruz de Santiago de gules. II Cuartel.- En campo de oro, ondas de plata y azur, surmontadas de un ojo humano, de su color. Mantel de azur, con un olivo de sínople, fustado, terrasado de lo mismo. Bordadura de gules y en letras de plata el lema: «Deus magna fecit mihi, constantia libera» (Dios me hizo grande, la constancia libre). Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Bandera rectangular, con una proporción de longitud igual a tres medios de la anchura, que en campo de cuatro franjas horizontales que van desde el asta hasta el batiente: dos de azur celeste y dos de plata, de idéntica longitud y anchura todas ellas, alterna sucesivamente los colores azur celeste y plata; carga íntegramente con su timbre el Escudo de Armas de la localidad, ajustando el eje geométrico de este, al centro del vexilo, con una altura igual a dos quintos del ancho de la bandera, y figura grabado en ambas caras de esta.

Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2010 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) de artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y bandera del municipio de Arroyo del Ojanco (Jaén) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2010.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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