Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 25 de enero de 2010, de la Sección de Régimen Interior de esta Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Régimen Interior de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 25 de enero de 2010, de la Sección de Régimen Interior de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de enero de 2010.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 25 de enero de 2010, de la Sección de Régimen Interior de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 9 y 13 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas y de eficacia, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Régimen Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean tramitados en el Registro General y/oauxiliar de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

- Código 213021 Negociado Registro y Régimen Interior.
- Código 12115410 Administrativo.
- Código 1711010 Auxiliar de Gestión.
- Código 2134110 Negociado Gestión Personal.
- Código 2135810 Negociado Tramitación.
- Código 2135210 Negociado Tramitación.
- Código 2135610 Negociado Tramitación.
- Código 2134410 Negociado Concierto.
- Código 2131910 Asesor Técnico.
- Código 2129710 Negociado Gestión Asesor Jurídico.
- Código 2128610 Negociado Gestión Inspección Farmacia.
- Código 2128210 Asesor Relaciones Laborales.
- Código 2134610 Negociado Gestión Sanidad Alimentaria.
- Código 2134210 Negociado Gestión Economía.
- Código 2129910 Negociado Habilitación.
- Código 691610 Sección Formación y Defensa Consumidores.
- Código 691710 Negociado Formación Consumidores.
- Código 691810 Negociado Gestión y Ordenación.
- Código 691910 Negociado Consejo Provincial Consumo.
- Código 692010 Sección Inspección Consumo.
- Código 692110 Negociado Control e Inspección.
- Código 7790310 Negociado Gestión Inspección.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el ar-tículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expiden mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Sevilla, 25 de enero de 2010. El Jefe de la Sección de Régimen Interior, José Joaquín González Alcántara.

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