Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de enero de 2010, del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases para la selección de plazas de personal laboral.

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Esta Alcaldía en uso de las atribuciones recogidas en el art. 21.1.g) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ha aprobado las bases generales y sus Anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de varias plazas de personal laboral de este Ayuntamiento, lo que se hace público:

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como personal laboral de las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, por el procedimiento de selección de concurso-oposición, que se recoge en cada uno de esos Anexos.

2. Dichas plazas pertenecen a las Escalas, Subescalas y clases que se indica y se encuentran dotada presupuestariamente.

3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un numero superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Tener cumplidos 16 anos y no exceder de 65 años.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas.

2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al llmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días (20) hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El aspirante interesado en esta convocatoria deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir.

4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta ni valorados aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, y en el BOP, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador.

2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Los Tribunales.

1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrados por los siguientes miembros:

Presidente: El funcionario Jefe de la Oficina de Personal u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.

Secretario: Secretaria de la corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.

Vocales: En número de tres, uno designado por la Junta de Andalucía, y los otros dos funcionarios nombrados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especializacion iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contarán con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. La válida constitución del órgano para celebrar sesiones se adaptará a lo establecido en el art. 26.1 de la Ley 30/1992.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, siendo imprescindible la presencia en todo momento del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.

5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Sexta. Sistemas de selección.

1. El sistema de selección paro la provisión de las plazas convocadas es de concurso-oposición.

2. Las normas generales que regirán el proceso serán las siguientes:

2.1. Primera fase: Oposición.

Primera prueba. De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes, consistirá en realizar un examen tipo test de 35 preguntas en el plazo máximo de una hora, relacionado con el temario.

En este ejercicio se necesitarán un mínimo de 25 respuestas correctas para aprobar, teniendo en cuenta, que cada dos errores resta una pregunta buena.

Segunda prueba. De carácter eliminatoria y obligatorio, consistirá en desarrollar en el plazo máximo de 1 hora un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.

2.2. Segunda fase: Concurso.

Se celebrará después a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos que aporten los aspirantes, asignando a cada uno de ellos una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca, computándose únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, salvo que existen especificaciones en las normas particulares, será el siguiente:

A) Experiencia o antigüedad:

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Local, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,225 puntos.

- Por cada ano de servicio, o fracción superior a seis meses, en otras Administraciones Públicas, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,13 puntos.

- Por cada ano de servicio, o fracción superior a seis meses, en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,03 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 4,10 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados.

La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada.

B.3. Pruebas de acceso a la función publica: Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos.

Ha de entenderse por superación de prueba selectiva la adjudicación de la plaza.

La puntuación máxima por este apartado será de 0,40 puntos.

2.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,50 puntos.

Séptima. Calificación de las pruebas.

1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma:

Las pruebas obligatorias se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.

Cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinará la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.

2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.

3. Concurso-oposición. En este sistema selectivo, la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de 5 puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición.

4. La calificación final. Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva.

5. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.

Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos en aquellas plazas cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición y la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como ya se mencionó en la base cuarta. El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

Novena. Relación de aprobados.

Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias e inexactitudes en el documento expedido.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima. Normas de aplicación.

La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y Anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO I

Plaza: Oficial Conductor Jardinero.

Numero de plazas: Una.

Código plantilla presupuestaria 2009: 433.001.

Grupo de Clasificación: Nivel II.

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales.

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. Código de circulación. Ley y Reglamento de circulación y seguridad vial.

Tema 4. El conductor. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor. Permiso y licencias de conducción: Clases y vehículos autorizados a conducir. El vehículo: Definiciones, documentación, la carga y personas transportadas.

Tema 5. El accidente de circulación: Comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 6. Funcionamiento de un motor de cuatro tiempos: Admisión, compresión, explosión o encendido y escape. Clasificación de los motores: Por su disposición, por el numero de cilindros y por el tipo de combustible.

Tema 7. El engrase: Aceites, su finalidad y tipos. Sistemas de engrase. Cambio de aceites, ventilación. Filtrado. Refrigeración en el vehículo: Funciones, distintos tipos de refrigeración y su conocimiento.

Tema 8. Elementos de seguridad: Frenos, tipos y su conocimiento. La suspensión: Órganos de suspensión y amortiguamiento del automóvil.

Tema 9. Protocolo de actuación en víctimas de malos tratos.

Tema 10. El Parlamento Andaluz.

ANEXO II

Plaza: Jardinero.

Número de plazas: Una.

Código plantilla presupuestaria 2009: 433.002.

Grupo de Clasificación: Nivel II.

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales.

PROGRAMA

Tema 1. Administración Pública: Concepto. El principio de legalidad.

Tema 2. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 3. Tipos de frondosas de hoja caduca apropiadas para la zona de La Línea.

Tema 4. Tipos de plantas de flor apropiadas para la zona de La Línea.

Tema 5. Sistemas usuales de abonado en jardinería y descripción.

Tema 6. Sistemas de riego utilizados en jardinería y descripción de los mismos

Tema 7. Plagas y enfermedades más frecuentes en jardinería.

Tema 8. Forma de combatir las plagas y enfermedades más frecuentes en jardinería.

Tema 9. Protocolo de actuación en mujeres víctimas de malos tratos.

Tema 10. Parlamento de Andalucía.

ANEXO III

Plaza: Peón Jardinería

Número de plazas: Seis.

Código plantilla presupuestaria 2009: 433.003-433.004-433.005-433.006-433.007-433.008

Grupo de Clasificación: Nivel III

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales.

PROGRAMA

Tema 1. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

Tema 2. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 3. Herramientas y maquinarias utilizadas en jardinería. Accesorios.

Tema 4. Reproducción de las plantas ornamentales.

Tema 5. Procesos para la plantación de vegetales y céspedes desde la preparación del terreno hasta el primer riego.

Tema 6. Injertos. Clases de injertos, época y forma de realizarlos. Poda, tipos y épocas.

Tema 7. Sistemas usuales de abonado en jardinería y descripción.

Tema 8. Tipos de plantas de flor apropiadas para la zona de La Línea.

Tema 9. Protocolo de actuación en mujeres víctimas de malos tratos.

Tema 10. Parlamento de Andalucía.

ANEXO Iv

Plaza: Oficial II (vías y obras).

Número de plazas: Veintiuna.

Código plantilla presupuestaria 2009: 434.021, 434.022, 434.044, 434.024, 434.011, 434.025, 434.026, 434.027, 434.013, 434.028, 434.036, 434.037, 434.038, 434.039, 434.040, 434.042, 452.014, 452.015, 434.003, 434.006, 434.007.

Grupo de Clasificación: Nivel II.

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales.

PROGRAMA

Tema 1. El municipio de La Línea de la Concepción. Su historia. Su patrimonio cultural.

Tema 2. La casa consistorial y otros Edificios Administrativos en La Línea de la Concepción.

Tema 3. Materiales más usuales empleados en la construcción. Características, clasificación y descripción.

Tema 4. Maquinaria y medios auxiliares en la construcción. Descripción y control de uso.

Tema 5. Obras de urbanización. Fases del proceso y modos de ejecución.

Tema 6. Replanteo y construcción de tabiquerías: Orden de las operaciones, materiales empleados y tiempo necesario.

Tema 7. Soleras de hormigón, encofrado de arquetas y pavimentación de vías públicas. Formas de ejecución, materiales y rendimientos.

Tema 8. Confección de partes de trabajo.

Tema 9. Protocolo de actuación en mujeres víctimas de malos tratos

Tema 10. Parlamento de Andalucía.

ANEXO V

Plaza: Peón (vías y obras).

Número de plazas: Diecinueve.

Código plantilla presupuestaria 2009: 121.017, 434.020, 434.010, 434.014, 434.015, 434.016, 434.017, 434.018, 434.019, 434.029, 434.030, 434.031, 434.032, 434.033, 434.034, 434.035, 452.016, 452.017, 452.018.

Grupo de Clasificación: Nivel III.

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o Equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre, conforme a bases generales.

PROGRAMA

Tema 1. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 2. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 3. Tipos y usos de los distintos hormigones. Puesta en obra, control y encofrado.

Tema 4. Solados y alicatados. Orden de las operaciones, materiales empleados y rendimiento.

Tema 5. Construcción de muros de mampostería y de muros de hormigón. Orden de las operaciones, materiales empleados, tiempo necesario, herramientas y medios auxiliares.

Temo 6. Herramientas de trabajo, usos y conservación.

Tema 7. Enfoscado y enlucido de paredes. Orden de las operaciones, materiales empleados y rendimiento.

Tema 8. Prevención riesgos laborales en la construcción. EPI.

Tema 9. Protocolo de actuación en mujeres víctimas de malos tratos.

Tema 10. Parlamento de Andalucía.

La Línea de la Concepción, 7 de enero de 2010.- ElAlcalde, Alejandro Sánchez García.

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