Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 29 de diciembre de 2009, del Ayuntamiento de Ronda, de bases para la selección de plazas de Conserje de Biblioteca y de Ordenanza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura mediante contratación como personal laboral fijo de las plazas que figuran en los Anexos, incorporadas a la Oferta de Empleo Público del año 2009, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, encontrándose dotada presupuestariamente con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Ronda.

El aspirante que obtenga la plaza tras el proceso de selección, quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y personal laboral fijo de nuevo ingreso, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Andalucía, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en las restante normativa que resulte de aplicación.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.3. Con tal finalidad, el Ayuntamiento de Ronda convoca el proceso selectivo para proveer las plazas vacantes existentes en la Plantilla de Personal Laboral de esta Corporación en el que, además de dar cumplimiento al mandato legal señalado, tiene, con carácter excepcional, el objetivo de la consolidación de empleo del personal de este Ayuntamiento, en la línea seguida en la actualidad por las distintas esferas de la Administración Pública.

En este sentido, la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o Categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005».

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título académico que se exija en cada anexo para el acceso a la plaza de que se trate o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes de esta convocatoria.

3. Presentación de instancias y documentos.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en impreso normalizado, que podrán obtener en el Servicio de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Ronda. Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda).

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria, deberán presentar sus solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento (Servicio de Atención al Ciudadano), o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ronda, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que ascenderá a la cantidad que se especifica en el Anexo correspondiente, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número 2103 3043 79 3112000125.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que aleguen conforme a lo dispuesto en la base sexta.

No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se dictará resolución por el Sr. Delegado de Personal, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas, siendo publicada dicha resolución en el BOP de Málaga.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, 26 de noviembre.

En caso de haber reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Delegación de Personal apruebe las listas definitivas. En esta resolución o en la anterior, en caso de no haber aspirantes excluidos, se aprobará la designación nominativa de los miembros de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el BOP de Málaga. En igual medio se publicará el lugar y fecha del inicio de la entrevista curricular.

5. Tribunal Calificador.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Estará constituido por el Presidente, Secretario y cuatro Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Secretario no tendrá derecho a voto y actuará como fedatario público.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el BOP de Málaga. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes discapacitados, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

6. Proceso selectivo.

6.1 El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso libre, de conformidad con el siguiente baremo.

A) Experiencia profesional: Por cada año completo deservicios prestados en el Ayuntamiento de Ronda en el puesto objeto de la convocatoria, según el Anexo correspondiente, 0,50 puntos, con un máximo de 6 puntos.

Los períodos inferiores se prorratearan por meses.

B) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados régimen funcionarial o laboral en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de igual categoría, 0,40 puntos, con un máximo de 3 puntos.

Los períodos inferiores se prorratearán por meses.

C) Por impartir o recibir cursos, seminarios, jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza objeto de la convocatoria o con la titulación académica exigida para ocupar dicha plaza, hasta un máximo de 1 puntos:

Duración Oficial (1) No Oficial (2)
Hasta 20 horas 0,25 0,15
De 21 a 40 horas 0,75 0,20
De 41 a 100 horas 1,00 0,35
De 101 a 200 horas 1,25 0,50
De 201 a 300 horas 1,50 0,75
Más de 300 horas 1,75 1,00

(1) Cursos seminarios, etc. Impartidos por Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las incluidas en el artículo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores. Asimismo, se incluyen en este apartado los Cursos, Seminarios, etc., impartidos por las entidades que, mediante convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, están facultadas para realizar Programas de Formación Continua y se encuentren homologados a estos efectos.

(2) Cursos, Seminarios… impartidos por Entidades no incluidas en el apartado anterior.

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

6.3. De conformidad con el artículo 61.5.º del EBEP, la baremación del concurso se complementará con la realización de una entrevista curricular. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

6.4. La puntuación máxima del concurso será la siguiente:

- Experiencia profesional: 6 puntos.

- Antigüedad: 3 puntos.

- Formación: 1 puntos.

- Entrevista Curricular (prueba complementaria): 1 punto.

6.5. Acreditación de méritos: la acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Experiencia profesional: este mérito será aportado por la Corporación atendiendo a los expedientes personales.

- Antigüedad: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, y tiempo de servicios prestados, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo relación de carácter funcionarial o laboral con las entidades públicas referidas.

- Formación: Fotocopia compulsada de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

6.6. La calificación definitiva se obtendrá por la suma de puntuaciones de los apartados del concurso y la entrevista curricular. Concluido la valoración de méritos, y realizada y valorada la prueba complementaria (entrevista curricular), el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de aprobados el de las plazas objeto de la convocatoria. Se elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente para que formule la propuesta de nombramiento como personal laboral.

7. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro de la plaza de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Sección de Recurso Humanos del Ayuntamiento de Ronda, que a continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de sus funciones.

- Fotocopia compulsada del título exigido en el Anexo de la presente convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, se formalizará la contratación correspondiente por haber superado el proceso selectivo.

De no firmarse el contrato, en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza o puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso selectivo regulado en estas Bases.

9. Base final.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias en todo lo no previsto en las bases y disposiciones vigentes en la materia.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativos Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ronda, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura mediante contratación como personal laboral fijo de una plaza de Ordenanza, Grupo AE.

2. El proceso selectivo se ajustará a las bases generales y a lo específicamente señalado en el presente Anexo que contiene las bases específicas.

3. Requisitos específicos:

- Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Derechos de examen: 11,85 €.

5. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

6. Sistema de selección: Concurso libre.

ANEXO II

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura mediante contratación como personal laboral fijo de una plaza de Conserje de Biblioteca, Grupo AE.

2. El proceso selectivo se ajustará a las bases generales y a lo específicamente señalado en el presente Anexo que contiene las bases específicas.

3. Requisitos específicos:

- Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Derechos de examen: 11,85 €.

5. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

6. Sistema de selección: Concurso libre.

Ronda, 29 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Antonio M.ª Marín Lara.

Descargar PDF